Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901601
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-011 -

Maria Oquendo De Jesus - v. Qbe Seguros (qbs). Et Al. Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

MARÍA OQUENDO DE JESÚS
Demandante-Recurrida
v.
QBE SEGUROS (QBS). ET AL.
Demandados-Peticionarios
KLCE201901601
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. AR2018CV00397 Sobre: Incumplimiento de Contrato Aseguradoras Huracanes IRMA/MARÍA

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

Comparece QBE Seguros de Puerto Rico (QBE Seguro o peticionaria) ante este organismo judicial mediante Petición de certiorari. Procura la revisión de la Resolución emitida 4 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en virtud de la cual quedó denegada la Solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Luego de examinar la Petición de certiorari, concedimos término a la señora María del C. Oquendo de Jesús (señora Oquendo de Jesús o recurrida) para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado. Transcurrido en exceso de dicho término, la señora Oquendo de Jesús no ha hecho comparecencia alguna.

Ante ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a evaluarlo.

Para adjudicar la Petición interpuesta, tomamos en cuenta la posición de la recurrida conforme surge de los documentos que acompañan el apéndice del recurso.

Ponderado el asunto en controversia, adelantamos, que hemos decidido confirmar en parte y modificar la resolución recurrida.

I.

El 18 de septiembre de 2018, la señora Oquendo de Jesús presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños, mala fe y dolo contra QBE Seguros. Arguyó ser la propietaria de un inmueble sito en Utuado. Alegó que dicha propiedad sufrió daños como consecuencia del paso del Huracán María. Señaló que el inmueble se encontraba asegurado por la póliza DF000399-05 de QBE Seguros. Indicó que previo a instar la acción judicial había incoado una reclamación ante QBE Seguros.

Adujo que la aseguradora se negó a resarcir los daños sufridos en la propiedad. Apuntó intención y voluntariedad por parte de QBE Seguros para incumplir con el contrato de seguros y así evadir el pago de los beneficios que le corresponde. Afirmó que tal actuación, le ha causado perjuicios; daños económicos y angustias mentales.

Ante las alegaciones de la recurrida, QBE Seguros levantó la defensa de pago en finiquito. Luego solicitó la resolución sumaria del pleito. En su solicitud, mencionó que en el caso aplicaba la aceptación en finiquito y que ante la ausencia de hechos materiales en controversia procedía en Derecho desestimar la demanda.

Anejó a su solicitud documentación complementaria en apoyo.

La recurrida se opuso. En su escrito, señaló que existía controversia sobre si su reclamación se había extinguido al aceptar la cantidad de $7,652.60 como pago por los daños sufridos en su propiedad. Sostuvo que QBE Seguros y R & G Espinoza no acudieron a la propiedad afectada. Alegó que no tuvo intención alguna de eximir a la aseguradora de sus responsabilidades. Señaló que la aseguradora no puede aprovecharse de la necesidad y desconocimiento del asegurado para entramparlo a su conveniencia, sino que su deber es informar adecuadamente a su cliente en un idioma y lenguaje que entienda. Afirmó

que los documentos anejados por QBE Seguros no presentan un lenguaje claro y definitivo de la finalidad del pago. Alegó que la aseguradora nunca le proveyó información sobre sus deberes, derechos y procedimientos relacionados con la reclamación. Puntualizó, que la investigación y orientación de QBE Seguros fue una irrazonable, injusta y contraria a lo dispuesto en el Artículo 27.161 del Código de Seguros.

El 4 de noviembre de 2019, el foro recurrido emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud instada por QBE Seguros. En esta consignó cinco (5) hechos que entendió estaban incontrovertidos y otros cinco (5) que se encontraban en controversia.

Inconforme, con la denegatoria de su Solicitud de sentencia sumaria, CBE Seguros acude ante este foro revisor atribuyéndole al tribunal primario lo siguiente:

[e]rró el TPI al denegar la solicitud de sentencia sumaria de QBE, toda vez que la parte demandante no rebatió la misma a tenor con la Regla 36 de Procedimiento Civil.

[e]rró el TPI al resolver que el Reglamento 8599 del Departamento de Asuntos del Consumidor del 28 de mayo de 2015 es de aplicación al caso de marras.

[e]rró el TPI en su interpretación y aplicación de la figura del pago en finiquito.

Resolvemos lo planteado, de conformidad al derecho aplicable al asunto que hoy revisamos y que reseñamos más adelante.

II.

-A-

La sentencia sumaria es elmecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. González Santiago v. Baxter, 2019 TSPR 79, 202 DPR ____ (2019); Rodríguez Méndez v. Laser Eye, 195 DPR 7, 25 (2014). A través de dicho mecanismo, sevela adecuadamente por el balance entre el derecho de todo litigante a tener su día en corte y la disposición justa, rápida y económica de los litigios civiles. Ramos Pérez v...

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