Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901663
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-014 -

Cooperativa De Ahorro v. Banco Cooperativo De PR Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TU COOP
Demandante-Recurrida
v.
BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
IMC, CORP., BIACANN CARIBBEAN, LLC; NEXTGEN PHARMA; PRICH BIOTECH; ENCANTO TREE, LLC NOVACANN LABS CORP.; VURJER, LLC; RELEAF SOLUTIONS CORP.; CANNALITICS, LLC; HERBAL BIOTECH PATHWAYS, LLC; PROYECT 1493, LLC; Y NEW ERA PHARMACEUTICAL PRODUCTS, INC.
Interventores
KLCE201901663
Certiorari procedente de la Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV11023 Sobre: Sentencia Declaratoria; Solicitud de Entredicho, Provisional, Injunction Preliminar y Permanente; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

Comparece el peticionario, Banco Cooperativo de Puerto Rico (BanCoop), a través del recurso de certiorari de epígrafe, para que revisemos la Resolución emitida el 13 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), por medio de la cual autorizó le ordenó a BanCoop, bajo apercibimiento de encontrarlo incurso en desacato, a cumplir con la Sentencia emitida el 6 de febrero de 2019.

Dicha Sentencia, declaró ha lugar la Demanda sobre Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar Y Permanente que interpuso la recurrida, Cooperativa de Ahorro y Crédito TuCoop (TuCoop), en contra de BanCoop. En su consecuencia, el foro recurrido le ordenó a BanCoop a que reabriera inmediatamente las cuentas de TuCoop, de conformidad con los acuerdos contractuales suscritos entre ellos.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos expedir el auto de Certiorari.

I.

Según surge del tracto procesal del caso que origina el recurso ante nuestra consideración que, el 25 de enero de 2014, TuCoop y BanCoop suscribieron un Convenio de Cuenta Corporativa (Convenio de Cuenta) para reglamentar la forma en que el último prestaría los servicios de una cuenta corporativa comercial de depósito a TuCoop. Mientras, el 5 de mayo de 2016, TuCoop y BanCoop suscribieron otro contrato al que denominaron Web Remote Deposit Services Agreement (Acuerdo WEB), bajo el cual acordaron que BanCoop proveería los servicios de intercambio de cheques, originación y recibo de transacciones ACH (automated clearing house). En esencia, mediante los mencionados contratos BanCoop le brindaría a los clientes de TuCoop, servicios de una cuenta de depósito comercial y de intercambio de cheques, originación; y recibo de transacciones de ACH. Desde la suscripción de los mencionados contratos, TuCoop utilizaba las cuentas de depósitos y los servicios de BanCoop como banco corresponsal, sin restricción ni limitación alguna; pero conforme a los acuerdos consignados en los contratos.

Sin embargo, el 30 de noviembre de 2019, TuCoop recibió una misiva de BanCoop mediante la cual le informó que el 31 de enero de 2019 le cerraría la cuenta corporativa. En cuanto al intercambio de cheques, la originación y el recibo de las transacciones ACH, BanCoop le expresó a TuCoop que éstas finalizarían el 31 de diciembre de 2018, por lo que a partir de esa fecha, no estaría procesándole transferencia electrónica alguna hacia o desde la cuenta corporativa comercial. En desacuerdo, el 21 de diciembre de 2018, TuCoop interpuso una Demanda de Sentencia Declaratoria, Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente en contra de BanCoop.

En su escrito, TuCoop le solicitó

al foro recurrido que de conformidad a los contratos que suscribió con BanCoop, declarase los derechos a los cuales era acreedor. Además, solicitó que mientras se dilucidaban las controversias presentadas, expidiese un entredicho provisional e injunction preliminar en contra de BanCoop para que éste no cancelara los servicios bancarios que le prestaba y evitar que le causase un daño irreparable no sólo a él, sino a la industria del cannabis medicinal.

Aseveró, que BanCoop le informó que cancelaba el Convenio de Cuenta y el Acuerdo WEB porque presuntamente, la cuenta estaba experimentando cierta actividad que no se ajustaba al patrón de comportamiento para el cual se originó.[1] Por tanto, TuCoop reclamó que la razón de BanCoop para cerrarle la cuenta corporativa, no estaba reconocida en ninguno de los dos contratos que suscribieron. Expresó, que BanCoop tampoco alegó que hubiese incumplido con los contratos o con las obligaciones derivadas de alguno de ellos. Por tanto, ante la inexistencia de dichas circunstancias, TuCoop alegó que la notificación de cancelación de su cuenta de parte de BanCoop fue una arbitraria, caprichosa, irrazonable y en incumplimiento de contrato.

El 26 de diciembre de 2018, el foro recurrido notificó una Orden en la que, entre otras cosas, denegó la solicitud de entredicho provisional de TuCoop y le requirió a BanCoop a que mostrara causa por la cual no debía expedir los demás remedios solicitados por TuCoop.

En reacción a lo anterior, el 8 de enero de 2019, BanCoop incoó una Moción en Cumplimiento de Orden y de Desestimación. En la misma, aseguró

que de conformidad con lo dispuesto en la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), la reclamación en su contra no contenía alegaciones que justificasen la concesión de un remedio. Al respecto, argumentó que el Contrato de Cuenta permitía que cualquiera de los suscribientes cancelara unilateralmente el contrato sin causa; pero dicha cancelación requería que se notificase por escrito y con treinta días de anticipación.

En atención a lo anterior, BanCoop alegó haber cumplido con los mencionados requisitos, por lo cual aseveró que la demanda en su contra era improcedente. En cuanto al Acuerdo WEB, afirmó que el mismo lo canceló con más de cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Además, indicó que éste, por tratarse de un contrato accesorio, su cancelación estaba predicada en la cancelación del Convenio de Cuenta, tal y como lo permitía el Acuerdo WEB. A su vez, planteó que no existía incertidumbre jurídica que ameritase la expedición de una Sentencia declaratoria; ni se cumplían con los criterios de la Regla 57.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57.3, para la expedición de los recursos extraordinarios solicitados por TuCoop.

Por su parte, el 25 de enero de 2019, TuCoop instó una Oposición de la Parte Demandante a Moción en Cumplimiento de Orden y Desestimación. En esencia, argumentó que los dos contratos que suscribió con BanCoop eran de adhesión por haber sido redactados y desarrollados única y exclusivamente por dicho ente, sin participación o negociación alguna de su parte. Explicó, que su intervención se limitó a aceptar ambos contratos según fueron redactados; adhiriéndose a sus términos y condiciones. De esta forma, sostuvo la ausencia de bilateralidad contractual y la reducción de su autonomía de voluntad. Por lo anterior, TuCoop reclamó que los contratos fuesen interpretados en contra de BanCoop.

Tras varias instancias procesales, entre ellas, la interposición de varias mociones de intervención por parte de algunos clientes de TuCoop pertenecientes a la industria del cannabis medicinal, el 1ro de febrero de 2019, BanCoop interpuso una Moción de Reconsideración, en Oposición a Solicitudes de Intervención, para Expresarnos en Torno a Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Orden.

En esencia, indicó que el objetivo en común de la demanda en su contra, de las solicitudes de intervención de los clientes de TuCoop y de la solicitud de auxilio de uno de tales clientes, fue el de impedir que el 31 de enero de 2019, se interrumpiesen los servicios bancarios que le prestaba a TuCoop; así

como a los clientes de ésta y al resto de la industria del cannabis medicinal.

Por su parte, el 5 de febrero de 2019, las partes comparecieron a la Vista Argumentativa del caso. Luego...

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