Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLCE202000090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000090
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-024 - Roberto Terron Marrero v. Hospital Manati Medical Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ROBERTO TERRÓN MARRERO
Peticionario
v.
HOSPITAL MANATÍ MEDICAL CENTER, ET AL
Recurridos
KLCE202000090 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm. C DP2017-0176 (402) Sobre: Impericia Médica, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

El señor Roberto Terrón Marrero nos presenta un recurso de certiorari. Solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). En la referida determinación, el foro primario le ordenó a la parte demandante y aquí

peticionaria, señor Terrón Marrero, a ofrecer las fechas para la toma de deposición de su perito, el Dr. Robert Aldoroty, en Puerto Rico, en o antes del 31 de enero de 2020, so pena de eliminar la utilización de este perito. Posteriormente, el aquí peticionario presentó una Moción en que se Solicita Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

En el ejercicio de nuestra facultad para disponer de recursos presentados, prescindimos en este caso de los términos no jurisdiccionales, escritos, y notificaciones, conforme lo permite laRegla7(B)(5)

del Reglamento de Apelaciones, 4 LPRA XXII-B, R. 7 (B) (5); y resolvemos DENEGAR la expedición del auto presentado. Veamos.

I

En un pleito sobre daños y perjuicios en el que se había levantado una controversia sobre los honorarios del perito de la parte demandante, el señor Terrón Marrero, el TPI emitió una Resolución y Orden, el 23 de octubre de 2019, notificada el 25 de octubre de 2019. En ella dispuso que examinadas las posiciones de las partes sobre la fijación de honorarios para la toma de deposición del Dr. Aldoroty, perito del señor Terrón Marrero, se fijaban los honorarios de éste en $300.00 por hora, con un mínimo de $1,000.00 para su deposición; y en caso de que la deposición se tomara en Puerto Rico, se establecía la cantidad adicional de $1,000 para gastos de viaje y hospedaje.

El señor Terrón Marrero presentó una Moción Aclaratoria y Solicitud de Reconsideración, el 12 de noviembre de 2019. Solicitó al TPI que reconsiderara la determinación emitida el 23 de octubre de 2019, fijara los honorarios del perito a $3,400.00 la hora y que aclarara que la deposición al Dr. Aldoroty no se celebraría en Puerto Rico sino en Nueva York, por ser una carga onerosa para el doctor al ausentarse uno o dos días de su oficina y debido a que los codemandados que interesaban tomar la deposición no habían demostrado que carecían de los medios económicos para pagar los honorarios del perito. El TPI denegó la solicitud de reconsideración presentada por el señor Terrón Marrero, el 15 de noviembre de 2019, notificada el 20 de noviembre de 2019.

El 16 de diciembre de 2019, una de las partes codemandadas en el pleito, Manatí Medical Center, presentó una Solicitud de Orden al Tribunal...

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