Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201800824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800824
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-001 - Desiree Vallejo Chardon v.

Departamento De Justicia De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

DESIREE VALLEJO CHARDÓN Apelante v. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; LOTERIA DE PUERTO RICO Apelados
KLAN201800824
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J CD 2017-0611 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones la señora Desiree Vallejo Chardón (señora Vallejo) en aras de que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, emitió el 17 de mayo de 2018. Por virtud de la decisión apelada, el tribunal a quo desestimó la demanda sobre cobro de dinero de la aquí compareciente.

En un inicio, esta Curia desestimó el recurso de apelación por entender que el mismo se había incoado tardíamente. Sin embargo, ante la decisión adversa y mandato de nuestro Tribunal Supremo, reabrimos la causa y procedemos a disponer de los errores señalados.

I

El 12 de septiembre de 2017 la señora Vallejo instó demanda sobre cobro de dinero en contra del Departamento de Justicia de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda y la Lotería de Puerto Rico. En síntesis, adujo haber comprado cinco fracciones del billete de lotería número 13116, serie D, sorteo 217, correspondiente al sorteo ordinario que se llevaría a cabo el 16 de marzo de 2017. Dicho número de billete fue el agraciado con el primer premio del sorteo, por lo que tenían un valor de $50,000.00. Adujo que, a pesar de ella haber adquirido las cinco fracciones del billete de lotería, los mismos se le extraviaron. Ante lo expuesto, la señora Vallejo solicitó se le ordenara a la Lotería de Puerto Rico el pago de los billetes premiados.

Transcurrido el tiempo reglamentario sin que el Estado sometiera alegación responsiva, la señora Vallejo solicitó se le anotara la rebeldía. El 12 de enero de 2018, el Departamento de Justicia, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, compareció en aras de que se desestimara la causa de acción de la aquí compareciente. Su petición estuvo fundamentada en el incumplimiento con el proceso establecido tanto por la Ley Núm. 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de la Lotería[1], como por el Reglamento Núm. 6675 del 15 de agosto de 2003, titulado Reglamento para la Administración y Funcionamiento de la Lotería de Puerto Rico y la jurisprudencia interpretativa, en casos de extravío de billete de la lotería. Por su parte, la señora Vallejo se opuso a lo solicitado e indicó que satisfizo los requisitos trazados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Mojica v. Román Rodríguez, 116 DPR 45 (1985).

Trabada así la controversia, el 12 de febrero de 2018 el TPI denegó

la solicitud de anotación de rebeldía y pautó vista evidenciaría y argumentativa para el 13 de marzo de 2018. Una vez celebrada la...

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