Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901038
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-005 - Manuel A. Muñoz Irizarry v. Oriental Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

MANUEL A. MUÑOZ IRIZARRY
Apelante
v.
ORIENTAL BANK
Apelado
KLAN201901038
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. K PE2016-1311 Sobre: Despido Injustificado al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

El señor Manuel A. Muñoz Irizarry (señor Muñoz o el apelante) comparece ante nosotros mediante un recurso de apelación. Solicita que revoquemos una Sentencia emitida de manera sumaria por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de agosto de 2019, notificada el 3 de septiembre de 2019, en relación con una querella presentada por este en contra de Oriental Bank (Oriental, el Banco o el apelado) por un presunto despido injustificado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procede confirmar la sentencia apelada.

I.

Trasfondo fáctico y procesal

El 6 de mayo de 2016, el señor Muñoz presentó una Querella al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA secs. 3118 et seq. (Ley 2-1961). Según adujo el apelante, el 1 de noviembre de 1990, comenzó a trabajar como empleado regular para el entonces Banco Bilbao Vizcaya de Puerto Rico, luego Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico (BBVA), predecesor de Oriental. Fue en esta última entidad bancaria donde, al momento de su despido, el 5 de abril de 2016, ocupaba el puesto de Gerente Regional, tras una larga trayectoria en la empresa en la que había recibido múltiples ascensos de posición y aumentos de sueldo.

Alegó que fue suspendido de empleo el 18 de marzo de 2016, como medida preventiva mientras el Departamento de Seguridad de Oriental llevaba a cabo una investigación, y posteriormente despedido. Según alegó el señor Muñoz, fue despedido sin justa causa, toda vez que, arguye, el referido despido no se realizó de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA secs. 185a et seq. (Ley 80-1976). En consecuencia, el señor Muñoz reclamó el pago de una cantidad no menor de $163,423.40, por concepto de compensación por despido injustificado, más honorarios de abogado.

De otra parte, el 16 de mayo de 2016, el Banco contestó

la Querella. Sostuvo que el señor Muñoz fue despedido por justa causa, pues este incurrió en una falta al presuntamente haber tenido conocimiento de la reputación criminal del señor Jaime Serrano Cardona,[1] uno de sus clientes, y omitir divulgar dicha información a los oficiales de cumplimiento regulatorio del Banco, de conformidad con las políticas, controles, normas y prácticas institucionales que requiere la ley federal Bank Secrecy Act, 31 USC §§ 5311 et seq. (BSA), y su reglamentación correspondiente. El Banco alegó, además, que el señor Muñoz había intentado ocultar tener dicho conocimiento durante una entrevista realizada el 11 de marzo de 2016. Por lo tanto, esgrimió, el despido del señor Muñoz estuvo justificado.

Luego de celebrado el descubrimiento de prueba, el 5 de marzo de 2019, Oriental presentó una Moción de sentencia sumaria, en la cual expuso sesenta y tres (63) hechos como incontrovertidos. Todos los hechos propuestos como incontrovertidos se encontraban fundamentados sustancialmente en admisiones del propio señor Muñoz durante la deposición que se le tomó, así

como en las deposiciones tomadas a las oficiales del Banco, la señora Aida Méndez Pérez y la señora Luana Santos Burgos, una declaración jurada de la señora Santos Burgos, recortes de periódico que constataban la notoriedad y el carácter de la actividad delictiva que se le imputaba al señor Serrano Cardona, así como el acuerdo de culpabilidad de este. El señor Muñoz presentó

oportunamente su oposición a la solicitud de disposición sumaria del pleito presentada por el Banco. A pesar de que manifestó su oposición a la referida moción en virtud de que, según alegó, existía controversia sustancial que impedía dictar sentencia sumaria, el señor Muñoz admitió la gran mayoría de los hechos propuestos en ella.

Transcurridos varios incidentes procesales, el 30 de agosto de 2019, el TPI emitió su Sentencia. En la misma, determinó

incontrovertidos cincuenta y ocho (58) hechos. En síntesis, el foro a quo expuso en detalle sus hallazgos en torno a, entre otros asuntos: (1) que el señor Muñoz tenía conocimiento y entrenamiento sobre sus deberes conforme a la política de cumplimiento con el BSA; (2) que el señor Muñoz conocía del historial criminal del señor Serrano; (3) que el señor Muñoz omitió o no reveló

dicha información al oficial de cumplimiento con el BSA; (4) que dicha omisión era de tal gravedad que podría haber puesto al Banco en riesgo de perder su autorización para operar; y (5) que el despido del señor Muñoz se llevó a cabo por la gravedad de su falta. A base de las referidas determinaciones, el foro primario concluyó que el despido del señor Muñoz no fue injustificado, de conformidad con las disposiciones de la Ley 80, supra.

Inconforme, el 13 de septiembre de 2019, el señor Muñoz comparece ante nosotros y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

A.

Erró

el TPI al disponer del caso por la vía sumaria cuando el elemento subjetivo de intención es medular, derivó inferencias a favor de Oriental e ignoró hechos materiales que demuestran que el...

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