Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901347
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-011 - Pablo Almodovar Gonzalez v. Antonio Santiago Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PABLO ALMODÓVAR GONZÁLEZ
Apelante
v.
ANTONIO SANTIAGO PACHECO; YAUCO CAR RENTAL AND SALES; COMPAÑÍA ABC;
RICHARD ROE
Apelado
KLAN201901347
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Número: PO2019CV00835 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry,[1]

la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Comparece el señor Pablo Almodóvar González (Sr. Almodóvar González; apelante) mediante un recurso de apelación y nos solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 18 de octubre de 2019 y notificada el 22 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI).

Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El apelante presentó una Demanda[2] de daños y perjuicios contra el señor Antonio Santiago Pacheco (Sr. Santiago Pacheco), Yauco Car Rental and Sales, Compañía Aseguradora ABC y Richard Roe. En la demanda se reclamaron daños relacionados con un accidente automovilístico ocurrido el 13 de julio de 2018, mientras el Sr. Santiago Pacheco conducía el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Accent, año 2014, matrícula IGD—760 alquilado a Yauco Car Rental. Se alegó que el Sr. Santiago Pacheco, mientras conducía el vehículo antes mencionado, no se detuvo ante una señal de PARE, e impactó una motora, marca Honda, modelo Shadow, año 2005, matrícula 243924, manejada por Sr. Almodóvar González.

Posteriormente, Yauco Car Rental presentó una Moción en Solicitud de Desestimación[3] en la que alegó que no se justif‌ica la concesión de un remedio en su contra conforme al derecho aplicable para la causa de acción incoada, en la que el arrendador de un vehículo es traído como demandado por un accidente ocurrido cuando el arrendatario conducía el automóvil arrendado al ocurrir un accidente. El apelante argumentó que la Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, Ley Núm. 76 del 13 de agosto de 1994, según enmendada por la Ley Núm. 192 del 6 de septiembre de 1996, permite el relevo de responsabilidad civil extracontractual a los arrendadores de autos cuando así se incluya la cláusula correspondiente en el contrato de arrendamiento f‌inanciero. Yauco Car Rental incluyó una copia del contrato de arrendamiento que suscribió como arrendatario con el Sr.

Santiago Pacheco como arrendador del vehículo involucrado en el referido accidente. Además, en seguimiento a una gestión de descubrimiento de prueba, el TPI ordenó a Yauco Car Rental que proveyera copia de su póliza de seguro con QBE Seguros al apelante y así lo hizo.[4]

El Sr. Almodóvar González presentó una Moción en Oposición a Desestimación[5] en la que incluyó como anejo la póliza emitida por QBE. El apelante reclamó que no procedía desestimar la presente causa de acción en cuanto Yauco Car Rental sin evaluar la cubierta de la póliza de QBE. Añade que se debe cumplir con preceptos de ley local sobre los seguros de responsabilidad obligatoria y que por lo dispuesto en la Ley Pub. Núm. 109-59 y la Cláusula Colectiva de una...

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