Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901378
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-012 - v. Lanca I. Gomez Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

BLANCA I. GÓMEZ MORALES, FREDDIE SÁNCHEZ GUZMÁN
EX PARTE
KLAN201901378
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DI2005-1121 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Blanca I.

Gómez Morales (en adelante, Sra. Gómez o peticionaria) mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revisemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). En la misma, el foro recurrido declaró sin lugar la “Moción se Deje sin Efecto Resolución Contraria a Mejor Derecho” presentada por la peticionaria.

Por recurrirse de una orden, acogemos el presente recurso como un certiorari.[1] Así examinado, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

Según el escueto escrito presentado por la Sra. Gómez, la peticionaria y el señor Freddie Sánchez (en adelante, Sr. Sánchez) se divorciaron, por consentimiento mutuo, mediante sentencia dictada el 19 de diciembre de 2005.

Sostiene que entre las estipulaciones a las cuales llegaron las partes en el caso de divorcio, se acordó lo siguiente:[2]

Que las partes acuerdan que el peticionario se compromete a saldar el bien inmueble localizado en la calle Ausubo L-10 en la urbanización Valle Arriba Heights en Carolina, Puerto Rico y que dicho inmueble una vez saldo se traspase a nombre de la peticionaria.

El Sr. Sánchez falleció en el año 2009. Luego del transcurso de varios años, el 14 de agosto de 2019, la peticionaria solicitó ante el foro recurrido que se le adjudicara la propiedad antes descrita. Evaluada la solicitud, el 16 de agosto de 2019, el foro recurrido declaró sin lugar la petición. No conteste, la peticionaria presentó varias mociones a los efectos de que se le adjudicara la referida propiedad.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2019, el TPI dictó una orden en la cual dispuso lo siguiente:[3]

Examinada la “Moción se Deje sin Efecto Resolución Contraria a Mejor Derecho” presentada el 21 de agosto de 2019, por la peticionaria, por conducto de su representante legal, el Tribunal resuelve:

NO HA LUGAR. Todo asunto relacionado a los bienes del Sr. Freddie...

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