Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN202000004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000004
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-016 - Delia M. Vivas Barlucea v. Erick D.

Astacio Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

DELIA M. VIVAS BARLUCEA
Peticionaria
v.
ERICK D. ASTACIO MARRERO
Recurrido
KLAN202000004 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Divorcio Caso Número: SJ2019RF01148

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Surén Fuentes

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

La peticionaria, señora Delia M. Vivas Barlucea, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 6 de diciembre de 2019, notificada el 17 de diciembre de 2019. Mediante la misma, el foro de origen adjudicó a ambos padres la custodia provisional de la hija menor de edad de las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el presente recurso como uno de certiorari,[1] se expide el auto solicitado y se revoca la determinación recurrida.

I

Según surge del expediente, durante la vigencia de su matrimonio, las partes procrearon a la menor AAAV, nacida el 8 de junio de 2015. El 31 de octubre de 2019, la Sra. Vivas Barlucea presentó una Demanda de divorcio bajo la causal de ruptura irreparable. En ella había solicitado, entre otras cosas, la custodia monoparental de la menor AAAV. El 12 de noviembre de 2019, el Sr. Astacio Marrero presentó una Contestación a Demanda y Reconvención solicitando custodia compartida de la menor AAAV. El 14 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia refirió el caso a la Unidad Social para evaluación de custodia. El 22 de noviembre de 2019, la Sra. Vivas Barlucea presentó una Contestación a Reconvención oponiéndose a la custodia compartida. Manifestó que el padre de la menor carece del tiempo para dedicar a su hija debido a los típicos horarios de su profesión de cocinero; que la menor está ajustada al plan actual de relaciones paternofiliales, por lo cual alterar el mismo trastocaría la vida diaria de la menor; y que tiempos prolongados sin ver a su hija afectarían su hábito de lactancia.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2019 se celebró la vista de divorcio. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la Demanda de divorcio por la causa de ruptura irreparable y dispuso provisionalmente una custodia compartida hasta que la Unidad Social rindiera su informe. En su escrito el juzgador especificó lo siguiente:

La custodia provisionalmente será compartida a tiempo igual, según las partes acordaron de manera voluntaria, hasta que la Unidad Social rinda su informe.

Oportunamente, el 17 de diciembre de 2019, la Sra. Vivas Barlucea solicitó al Tribunal de Primera Instancia reconsiderar su dictamen. En el pliego, adujo que las partes sometieron un proyecto de sentencia que recogía los acuerdos a los que habían llegado justo antes de la vista de divorcio, los cuales no establecían una custodia compartida. La Sra. Vivas Barlucea argumentó

que el pronunciamiento no incorporó lo que pactó voluntariamente con el padre de la menor AAAV. El 18 de diciembre de 2019, el Sr. Astacio Marrero se opuso a la moción de reconsideración. Alegó que nunca había acordado con la Sra. Vivas Barlucea ni había declarado en la vista que la menor AAAV seguiría provisionalmente bajo la custodia de su madre. Asimismo, el Sr. Astacio Marrero planteó que no se presentó evidencia en la vista de divorcio sobre su falta de capacidad para ostentar la custodia compartida de su hija.

Luego de ambas partes presentar sendas réplica y dúplica en torno a la moción de reconsideración, mediante Resolución emitida el 19 de diciembre de 2019 y notificada el 23 de diciembre de 2019, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración de la Sra. Vivas Barlucea. Inconforme con lo resuelto, el 2 de enero de 2020, la Sra. Vivas Barlucea...

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