Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201600886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600886
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-019 - Gustavo Collado v. Pedro A. Collado Orta Demandado- Wanda Collado Orta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Región Judicial de Ponce

Panel IX

GUSTAVO COLLADO, ET ALS
Demandante-Apelante
v.
PEDRO A. COLLADO ORTA
Demandado-Apelado
WANDA COLLADO ORTA y otros
Interventores-Apelados
KLCE201600886
Certiorari, acogido como APELACIÓN, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm.: J AC2013-0298 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2020.

El presente recurso de apelación surge como resultado de un litigio de división de una comunidad de bienes entre la parte apelante, Gustavo Collado Orta, y la parte apelada, Pedro Ángel, Wanda y Zulma, todos de apellidos Collado Orta. La controversia surgió luego que el apelante alegara ser el único dueño de una propiedad, registrada a su nombre, y a nombre de su hermano Pedro Ángel.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La parte apelante demandó la terminación de la copropiedad ostentada por este junto a Pedro Ángel sobre cierta residencia sita en el municipio de Ponce. De acuerdo con las alegaciones, la parte apelante adquirió la referida propiedad, junto a su hermando Pedro Ángel, mediante instrumento público. También aseveró

haber pagado, él solo, todas las mensualidades del préstamo hipotecario utilizado para financiar la compra. Asimismo, aseguró ser el único responsable “del mantenimiento y conservación de la referida propiedad”. Finalmente expresó

no querer “permanecer en Comunidad de Bienes y desea liquidar la misma como dispone la Ley”.

De otra parte, Pedro Ángel aseveró haber vivido la residencia “desde el momento que se realizó la compraventa de la misma hasta septiembre de 2007” y haber realizado “parte de los pagos de la hipoteca que grava la propiedad en controversia”. Admitió la existencia de la comunidad de bienes sobre el inmueble descrito en la demanda y acusó al apelante de privarlo “de la posesión, uso y disfrute” de la casa.

Así las cosas, comparecieron Wanda y Zulma, mediante demanda de intervención, para reclamar la titularidad sobre el bien objeto del pleito. Aseguraron haber adquirido el inmueble con “la inversión de compra en gastos de pronto, cierre y otros ascendentes a cerca o más de $35,000.00”, obtenidos “de la venta de la casa de Yauco”. Aseveraron la existencia de un acuerdo entre todos los hermanos consistente en “que todos pagarían renta proporcional al uso de la propiedad, cosa que se hacía, se unían y se pagaba la hipoteca mensual”. Por último, aseguraron no estar interesadas en vender la propiedad. Entre otras cosas, solicitaron el desalojo de la propiedad y el reconocimiento judicial como las verdaderas dueñas del inmueble en litigio.

La parte apelante presentó una “Contestación a Demanda de Intervención”. En cuanto a los puntos principales en controversia, reiteró ser titular, junto a Pedro, de la mencionada residencia. Del mismo modo, calificó la “aportación” de las hermanas como un “regalo a sus hermanos menores para que así vivieran con su madre, ya que otro hermano compró la propiedad”. Inclusive afirmó nuevamente haber realizado “el pago del préstamo hipotecario”.

Trabada la controversia, y superados varios tramites de rigor en el caso, el foro primario celebró juicio. En la vista, además de estipular alguna evidencia documental, las partes presentaron su propio testimonio para verificar sus reclamaciones y contra reclamaciones.

En virtud de esta prueba el Tribunal emitió sentencia en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El demandante Gustavo Collado Orta y el demandado Pedro Ángel Orta, en conjunto con Wanda y Zulma Collado Orta acordaron que la propiedad a comprarse en la Urbanización La Rambla de Ponce fuese puesta a nombre de Gustavo y Pedro Collado Orta.

2.

Que la transacción se realizó el 31 de enero de [2002].

3.

La propiedad objeto de la compraventa es:

“Urbana: Solar Número seiscientos veinticinco (625) de la Urbanización La Rambla, extensión número dos (2) del barrio Machuelo abajo Ponce con cabida de cuatrocientos (400) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en dieciséis (16)

metros con el solar seiscientos diez (610); por el Sur, que su frente en dieciséis (16) metros con la calle número siete (7); por el este, en veinticinco (25) metros, con el solar número seiscientos veinticuatro (624) y por el Oeste, en veinticinco (25) metros con el solar seiscientos veintiséis (626).

--Contiene: una casa residencia de hormigón armado y techo del mismo material.

--Inscrita: al Folio 86 del tomo 1,806 de Ponce I, finca número 22,306.

4.

La propiedad fue comprada con dinero aportado por las hermanas Wanda y Zulma Collado Orta de la venta de una propiedad privativa de ellas en la Urbanización La Quinta de Yauco.

5.

Que la casa objeto de la controversia fue comprada con el propósito de inversión de las interventoras y para que vivieran tanto la interventora Wanda Collado Orta, su madre y los hermanos menores de doble vínculo, incluyendo a Gustavo y Pedro, todos de apellido Collado Orta.

6.

Que un hermano de nombre Harry Collado Orta, compró la casa de la Urbanización la Quinta, por lo cual fue sometido el Exhibit VI por estipulación.

7.

Parte del dinero se guardó en la cuenta de ahorro perteneciente a la madre de los hermanos Collado Orta y de la cual se presentó

la libreta de banco como Exhibit(d).

8.

Se presentó de igual manera el Exhibit (e) que es la copia del cheque de la venta de la propiedad de Yauco, por la cantidad de $53,512.33.

9.

La decisión de comprar la casa y todas las gestiones para la adquisición, la realizó Wanda Collado Orta.

10.

La casa iba a ser familiar.

11.

A partir del 2009, Gustavo Collado Orta dejó de pagar la hipoteca y cuando se iba a ejecutar la misma, varios hermanos aportaron y el mayor esfuerzo lo realizó Edgardo Collado Orta, que aportó $4,000.00 quedando al descubierto más de $4,000.00 adicionales, por lo que la financiera otorgó un plan de pago.

12.

Un hecho ineludible es la que la interventora Wanda Collado Orta, no le advirtió al Notario que realizó la compraventa y la correspondiente Escritura de Hipoteca en la forma y manera en que entre los hermanos habían decidido poner el negocio jurídico, por lo que el Notario nunca supo que la verdadera dueña de la propiedad eran tanto Zulma como Wanda Collada Orta.

13.

Gustavo Collado Orta vive la propiedad desde que compró

y desde el 2007, en que Pedro Collado Orta abandonó la propiedad, vive solo con su esposa.

14.

Gustavo Collado Orta admite que nunca se enteró de la procedencia del dinero y no sabe si la casa de Yauco era de la familia o era de Zulma y Wanda Collado Orta.

15.

Gustavo Collado Orta admite que fue engañado para firmar por su hermana Wanda Collado Orta y que en un año se pondría la casa a nombre de Wanda Collado Orta.

16.

Que Gustavo Collado Orta alega que cuando fue a comprar la casa no tenía pronto y necesitaba un co-deudor.

17.

Gustavo Collado Orta quería que lo sacaran de la hipoteca para comprar otra casa.

18.

Que al momento de la compra de la propiedad al 31 de enero de 2002, Gustavo Collado Orta era soltero.

19.

Pedro Collado Orta aportó $2,000.00 al principio de la compraventa y $260.00 mensuales desde el 2002 al 2007.

20.

Pedro Collado Orta abandona la propiedad por agresión que sufrió de su hermano, de la cual admite que no hizo denuncia ni orden de protección.

21.

Según Pedro Collado Orta, se repartieron llaves a todos los hermanos, que se entendía que toda la casa era para toda la familia.

22.

Pedro Collado Orta no tiene interés en demandar al hermano.

En virtud de estas determinaciones el foro de primera instancia declaró “No Ha Lugar” la demanda e impuso al apelante el pago de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogados. Además, ordenó el desalojo de la residencia y la devolución de los “bienes muebles existentes en dicha propiedad adquiridas [sic] antes del matrimonio de los demandantes, sean entregados a las interventoras”. Finalmente, imputó como renta “lo aportado al pago a la hipoteca por la parte demandante” y ordenó al Registrador de la Propiedad a corregir el asiento correspondiente para registrar a nombre de Wanda y Zulma el bien inmueble reñido.

La parte apelante presentó una moción de...

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