Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901289
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-021 - Elena Clemente Sierra v. Dr. Juan A.

Hernandez Rivera Law Offices Psc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ELENA CLEMENTE SIERRA
Recurrida
v.
DR. JUAN A. HÉRNANDEZ RIVERA LAW OFFICES PSC
Peticionario
KLCE201901289
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Civil. Núm.: BY2018CV1791 (702) Sobre: Despido Injustificado, Ley 80-1976, según enmendada; Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2 – 1961, según enmendada

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Dr. Juan A. Hernández Rivera Law Office, PSC, (Compañía o parte peticionaria) ha comparecido ante nos mediante petición de Certiorari, y nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida el 19 de septiembre de 2019 y notificada al día siguiente. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Compañía, y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 8 de agosto de 2018, la Sra. Elena Clemente Sierra (recurrida) presentó una querella[1] en contra de la Compañía, por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185(a) et seq., (Ley Núm. 80). La misma fue presentada al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs.

3118-3132 (Ley Núm. 2). En su querella, la Sra. Clemente Sierra sostuvo que trabajó como secretaria para la Compañía desde el 4 de junio de 1990 hasta el 5 de octubre de 2017, cuando fue suspendida sin sueldo. Alegó que, en aquel momento, se le indicó que la suspensión sería temporera, pero nunca fue reinstalada en su puesto.

Por su parte, la Compañía presentó su contestación a la querella[2], donde alegó afirmativamente que el despido fue justificado, pues fue consecuencia de la marcada reducción en ingresos y ganancias de la Compañía luego del paso del Huracán María por Puerto Rico. Además, rechazó que la Sra.

Clemente Sierra tuviese derecho a los remedios concedidos por la Ley Núm. 80, supra.

Así las cosas, el 28 de mayo de 2019, la Compañía presentó una solicitud de sentencia sumaria[3] en la que adujo, entre otras cosas, que no existía controversia real sustancial sobre hechos materiales que impidieran al tribunal concluir que el despido estuvo justificado. También sostuvo que la actuación de la Compañía al reclutar nuevamente a tres (3) de las trece (13) secretarias que fueron cesanteadas en aquel momento, fue siguiendo el criterio de capacidad, productividad, desempeño, competencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR