Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901527
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901527 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2020 |
TRIBUNAL DE APELACIONES
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. BY2018CV00463 Sobre: Sentencia declaratoria; resolución de contrato; consignación de pago |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.
Comparece ante nosotros Firstbank de Puerto Rico (peticionario) mediante recurso de certiorari solicitando que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 13 de septiembre de 2019. En su resolución el foro recurrido denegó las mociones de sentencia sumaria presentadas, tanto por el peticionario como por DDR Río Hondo LLC, S.E (recurrido).
Evaluados los asuntos presentados, determinamos denegar la expedición del recurso de certiorari.
El 12 de julio de 2007, Firstbank de Puerto Rico-peticionario y DDR Río Hondo LLC, S.E.-recurrido otorgaron un contrato de arrendamiento sobre un espacio comercial de 2,700 pies cuadrados en el centro comercial Plaza Río Hondo, por un término de quince (15) años, en el cual el primero sería el arrendatario y el segundo el arrendador. [1] A tenor, el peticionario pagaría al recurrido un canon de arrendamiento variante según los siguientes términos: $7, 875.00 mensuales durante los primeros tres años; $9,056.25 mensuales durante el cuarto al sexto año; $10,415.25 durante el séptimo al noveno año; $11,976.75 durante el décimo al duodécimo año; y, $13, 722.25 durante el décimo tercero al décimo quinto y último año.
Luego del paso del huracán María por Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2017, el local arrendado sufrió daños físicos, y según aduce el peticionario, ello le impidió reanudar sus operaciones allí. Como consecuencia, el 4 de diciembre de 2017, el peticionario envió una carta al recurrido solicitándole una reunión en que pudieran negociar la resolución temprana del contrato de arrendamiento pagándole los gastos líquidos al amparo de la sección XVI (E) (b) del contrato.[2] El recurrido rechazó tal propuesta.[3]
Por lo anterior, el 22 de mayo de 2018, el peticionario presentó
demanda contra el recurrido solicitando al tribunal a quo que mediante...
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