Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901546
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-031 - Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De PR v. Sucn. Josefina Perez Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, en representación de la CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
Peticionaria
v.
SUCN. JOSEFINA PÉREZ REYES Y OTROS
Recurridos
KLCE201901546
KLCE201901547
KLCE201901548
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: SJ2019CV06770 (1003) Sobre: Expropiación Forzosa
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, Representada por su Director Ejecutivo, Eduardo Rivera Cruz, en representación de la CORPORACIÓNDEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
Peticionaria
v.
MOISÉS TORRES MEDINA Y OTROS
Recurridos
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: SJ2019CV06739 Sobre: Expropiación Forzosa
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, Representada por su Director Ejecutivo, Eduardo Rivera Cruz, en representación de la CORPORACIÓNDEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
Peticionaria
v.
RAMÓN MALDONADO, CRIM, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, JOHN DOE
Recurridos
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV06762 Sobre: Expropiación Forzosa
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, Representada por su Director Ejecutivo, Eduardo Rivera Cruz, en representación de la CORPORACIÓNDEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
Peticionaria
v.
JULIO MARTÍNEZ RIVERA Y OTROS
Recurridos
KLCE201901549
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV06723 Sobre: Expropiación Forzosa
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, en representación de la CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
Peticionaria
v.
RAFAEL RIVERA BÁEZ Y OTROS
Recurridos
____________________ AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Peticionaria
v.
LUIS DANIEL CARRIÓN BENÍTEZ Y OTROS
Recurridos
KLCE201901550
KLCE20101553
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV06779 Sobre: Expropiación Forzosa Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV06761 Sobre: Expropiación Forzosa
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Peticionaria
v.
JUAN GONZÁLEZ ORTIZ Y OTROS
Recurridos
KLCE201901554
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV06776 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

PresentadosKLCE201901546KLCE201901547KLCE201901548KLCE201901549KLCE201901550KLCE201901553KLCE201901554[7], por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (en adelante, AFI) en representación de la Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña (en adelante, Proyecto ENLACE), nos solicitan la consolidación de los recursos para promover la adjudicación efectiva, rápida y uniforme de éstos. Para evitar resultados incompatibles que presentan cuestiones similares de hecho y de derecho, se ordena la consolidación en el recurso más antiguo, a saber, KLCE201901546.

En las causas de epígrafe, la AFI acude ante nosotros y solicita que revoquemos las órdenes emitidas el 22 y 23 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante las mismas, el foro de instancia denegó la reiterada solicitud de la entrega directa e inscripción de los bienes inmuebles objetos de expropiación a favor del Proyecto ENLACE.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expiden los autos de certiorari solicitados y se revocan las órdenes recurridas.

CESAL Y FÁCTICO

Por tratarse de recursos similares en cuanto a los hechos y tracto procesal, los expondremos de forma conjunta e integrada.

La AFI presentó peticiones de expropiación forzosa para la adquisición de derecho en pleno dominio sobre ciertos inmuebles ubicados en la municipalidad de San Juan.[8] Alegó que era útil, conveniente y necesario adquirir estos predios a favor del Proyecto ENLACE, con quien había suscrito el Contrato de Servicio número 2011-000053G, para la Restauración del Ecosistema del Caño Martín Peña (Dragado y Canalización).

Para cada propiedad, la AFI depositó en la secretaría del Tribunal la compensación que estimaba justa y razonable. Además, solicitó al foro de instancia que el Proyecto ENLACE quedara investido con el título de adquisición del derecho en pleno dominio sobre los bienes, incluyendo todo derecho, título o interés que pudieran tener las partes con interés, para ser destinadas a uso público. Junto a la petición, se anejó la Declaración para la adquisición y entrega material de propiedad, en la cual expresó el interés de la AFI de adquirir el inmueble en pleno dominio a favor del Proyecto ENLACE, ello a tenor con la sección 5 (a) de la Ley General de Expropiación Forzosa, 32 LPRA sec. 2907.

El 1ro de julio de 2019, notificada el 2 de julio de 2019, el Tribunal le ordenó a la AFI, presentar proyecto de resolución de investidura excluyendo de este, la petición de la inscripción del sujeto a favor del tercero Caño Martín Peña. AFI solicitó reconsideración y el Tribunal la denegó por haberse presentado fuera del término, según dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 47.

Tras varios trámites procesales, el 10 de octubre de 2019 la AFI presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que solicitó al tribunal que reconsiderara la entrega de la propiedad a favor del Proyecto ENLACE, pues así lo había resuelto recientemente este Tribunal de Apelaciones en controversias idénticas a las de epígrafe.[9]

El 15 de octubre de 2019, el Tribunal expresó que la determinación advino final y firme. Inconforme, AFI solicitó reconsideración. El 22 y 23 de octubre de 2019[10], el TPI emitió la orden bajo consideración, para cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR