Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901602
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-033 - PR Land & Fruit v. Aquasur Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PUERTO RICO
LAND & FRUIT, SE
Peticionario
v.
AQUASUR CORPORATION
Recurrido
KLCE201901602
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Fajardo Número: NSCI201600518 Sobre: Interdicto permanente; Daños y perjuicios; Deslinde

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry,[1]

la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

La parte peticionaria, Puerto Rico Land and Fruit, S.E., (PRLF)

comparece ante nosotros y nos solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida el 4 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI) y notificada el 8 de octubre de 2019. Mediante la misma, el TPI encontró a la peticionaria incursa de en desacato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 31 de agosto de 2016, PRLF presentó una Demanda[2] sobre daños y perjuicios en contra de Aquasur Corporation (Aquasur; parte recurrida). En la misma, la parte peticionaria indicó que para febrero de 2016 el personal de la parte recurrida realizó una limpieza de corteza terrestre, movimiento de tierra, corte de árboles y plantas autóctonas, removieron la capa vegetal sobre la tierra facilitando y causando escorrentías hacia la Playa de Resaca en Culebra. Además, expuso que tales trabajos fueron realizados sin autorización de las autoridades gubernamentales pertinentes y causaron daños a la propiedad de los peticionarios estimados en $206,000.

El 10 de noviembre de 2016, la parte recurrida presentó Contestación a Demanda y Reconvención.[3] Allí, afirmaron haber instalado una cerca en la colindancia y como parte de dicha labor haber cortado algunas ramas de árboles, arbustos y otra vegetación que invadía el área, sin embargo, negaron haber cortado especies en peligro de extinción, ni haber limpiado corteza terrestre o capa vegetal. Además, presentaron una reconvención sobre interdicto permanente y daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales y en lo aquí pertinente, el 20 de abril de 2017, el TPI emitió una Resolución[4] en la que, entre varios asuntos, ordenó lo siguiente:

[…]

  1. El cese y desista de inmediato de cualquier actividad, realizada por las partes, sus empleados, representantes y/o cualquier persona jurídica o natural que los represente, que interfiera con el derecho de propiedad de la otra parte y que conste debidamente inscrito el Registro de la Propiedad.

  2. El cese inmediato de construcción de verjas, veredas, caminos, atrechos, limpieza de naturaleza similar, en las porciones de terrenos en controversia.

  3. El cese y desista de penetrar y traspasar los terrenos que no consta inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad.

  4. El cese y desista de intervenir y perturbar a la otra parte en la posesión de los terrenos que constan debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

    Este remedio provisional está exento de la prestación de fianza conforme la Regla 56.3(a) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra.

    Se apercibe que la parte que incumpla lo aquí ordenado podrá ser encontrado incurso en desacato, además de la imposición de sanciones, costas y honorarios de abogado.

    Se ordena la continuación de todas las acciones de forma ordinaria.

    Continua vigente la vista de estado de los procedimientos el 27 de abril de 2017 a las 9:00am en la Sala 302.[5]

    El 26 de diciembre de 2018, la parte recurrida presentó Moción Solicitando Se Encuentre a PRL&F Incursa en Desacato y Otros Remedios[6]

    en la que se expuso lo siguiente:

  5. […]

  6. El 20 de noviembre de 2018, se visitó la Finca Núm. 229 de Aquasur y se pudo apreciar que se habían cortado dos (2) segmentos de la cerca instalada entre esa finca y la Finca Núm. 358 de PRL&F.

  7. Uno de los segmentos de la cerca que se encontró

    cortado el 20 de noviembre de 2018 fue precisamente uno que Aquasur había re-instalado el 10 de julio de 2018, pues había sido cortada anteriormente, y donde se había colocado unos letreros indicando que era propiedad privada y que estaba prohibido el paso.

  8. El 10 de julio de 2017, mientras ese segmento de la cerca estaba siendo reinstalado, el Sr. Ismael Alicea, supervisor de la finca colindante de PRL&F, junto con unas personas extranjeras, llegó a la colindancia de la Finca Núm. 229 de Aquasur para intentar adentrarse, sin autorización. Al llegar al área de la cerca, estas personas se encontraron con el Sr. Violbi Merced Collazo, administrador de las propiedades de Aquasur, y el personal que estaba trabajando y ya había restaurado parcialmente la cerca.

  9. Al encontrarse con el señor Merced Collazo, el señor Alicea preguntó si podía pasar por la finca de Aquasur para que unos turistas tomaran unas fotos desde el área más baja de la finca de Aquasur que queda cerca de la playa.

  10. Al indicársele al señor Alicea que él sabía que la finca era propiedad privada y que el paso estaba prohibido, el señor Alicea primero se comportó como sin o lo supiera e insistió en que dejaran pasar a él y a los turistas, pero cuando se les indicó que no podían pasar, éste reaccionó molesto y amenazó con llamar a sus abogados.

  11. Aquasur continuó re-instalando el segmento de cerca, el cual terminó el mismo 10 de julio de 2017.

  12. Uno de los dos (2)

    segmentos de la cerca que se descubrió cortado el 20 de noviembre de 2018, se encuentra en el área donde el señor Alicea, supervisor de la finca de PRL&F, fue sorprendido el 10 de julio de 2017 intentando infructuosamente entrar sin permiso a la finca de Aquasur.

  13. El punto donde se encuentran los segmentos de la cerca de la Finca Núm. 229 de Aquasur que fueron descubiertos cortados el 20 de noviembre de 2018, colindan con la Finca Núm.

    258 de PRL&F.

  14. Estos segmentos de la cerca cuyos cortes se descubrieron el 20 de noviembre de 2018 fueron medidos en una visita posterior de 11 de diciembre de 2018 por el Agrimensor Pedro Alicea Rivera, y tienen, respectivamente, un largo de treinta y siete pies y seis pulgadas (37’6”) y nueve pies y medio (9’6”).

  15. La única finca que colinda con los dos (2) segmentos de la cerca que se descubrieron cortados el 20 de noviembre de 2018, es la Finca Núm. 258 de PRL&F.

  16. El 20 de noviembre de 2018, Aquasur también descubrió que alguien había penetrado la Finca Núm. 229 y cortado la copa de un árbol que medía unos diez pies (10') de alto.

  17. En su experiencia de más de ocho (8) años trabajando como supervisor de fincas, el señor Merced Collazo conoce la diferencia entre un árbol que se parte o astilla por causas naturales y uno que es cortado por alguien.

  18. La copa del árbol en cuestión fue cortada cercano al 20 de noviembre 2018, porque las ramas cortadas que dejaron sobre el terreno alrededor del tronco todavía tenían hojas verdes.

  19. Aquasur no autorizó el corte de la copa del árbol en cuestión.

  20. Al regresar a la finca el 11 de diciembre de 2018 a documentar estas actividades, el señor Merced Collazo pudo observar que se habían cortado otros dos (2) árboles.

  21. Al regresar a la finca el 11 de diciembre de 2018 para tomar medidas georreferenciadas y poder establecer la localización del árbol en la Finca Núm. 229 de Aquasur, el Agrimensor Pedro Alicea Rivera también pudo observar que no se había cortado un árbol, sino tres (3).

  22. El árbol más cercano a la colindancia con la Finca Núm. 258 de PRL&F se encuentra a dieciséis pies y medio (16'6”) de distancia de ésta.

  23. PRL&F es la dueña de la única finca colindante que se podría beneficiar por el corte de la copa de los árboles.

  24. Asimismo, durante la visita del 20 de noviembre de 2018 a la finca de Aquasur, se pudo observar que alguien había utilizado herbicida dentro de los predios de la finca para despejar un área donde se había intentado establecer una vereda previamente, sin autorización, en la finca de Aquasur.

  25. En su experiencia de más de ocho (8)

    años trabajando como supervisor de fincas, el señor Merced Collazo conoce cuando se ha utilizado herbicida y sus efectos sobre la...

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