Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901616
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-034 - El Pueblo De PR v. Rafael Flores Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Rafael Flores Flores Peticionario
KLCE201901616
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Sobre: Infracción Art. 7.02, de la Ley Núm. 22 del 7 enero 2000 enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de P.R.”, según enmendada Crim. Núm.: I3TR201900007 (200)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Comparece la Oficina del Procurador General en representación del Pueblo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 30 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI impuso, entre otras cosas, una pena de restricción domiciliaria al señor Rafael Flores Flores (Sr. Flores Flores), por infracción al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22 de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5202.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

Por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2018, se presentó una Denuncia contra el Sr. Flores Flores por infringir el Art. 7.02 de la Ley Núm.

22-2000, supra, que tipifica el delito de manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Se desprende de la Denuncia que el recurrido arrojó una concentración de 0.160% de alcohol en su organismo al momento de ser detenido. El 9 de enero de 2019, se encontró causa probable para arresto por el delito imputado.

El 12 de agosto de 2019, llamado el caso para juicio en su fondo, la defensa indicó que, tras haber orientado a su representado, éste interesaba registrar alegación de culpabilidad por el delito imputado. Además, informó que hubo alegación de reincidencia. Por su parte, el Ministerio Público explicó, en cuanto a la alegación de reincidencia, que se tomaría como una ya que las sentencias fueron dictadas el mismo día. Así, el Sr.

Flores Flores registró alegación de culpabilidad por el delito tipificado en el Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, supra. Previo a la imposición de la Sentencia, el TPI refirió al recurrido ante la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para el Informe Pre-Sentencia.

El 30 de octubre de 2019, el TPI dictó Sentencia Enmendada[1] mediante la cual condenó al Sr. Flores Flores a pagar las multas de $750.00 y $450.00.

También le impuso el pago de la pena especial de $100.00 según dispone el Art.

61 del Código Penal. Asimismo, el foro primario le requirió al recurrido asistir al Programa de Rehabilitación de ASSMCA y se le suspendió su licencia de conducir por el término de un año. Además, le impuso una pena de 30 días de cárcel a ser cumplidos en el hogar.

El 6 de noviembre de 2019, el...

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