Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901628
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-035 - Caryl Blakley Muzynski v. Ex-parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARYL BLAKLEY MUZYNSKI
Peticionaria
v.
EX-PARTE
KLCE201901628
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Civil. Núm.: ISRF201900353 Sobre: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll, Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Comparece ante nos, Caryl Blakley Muzynksi (sra. Blakley Muzynski o peticionaria) mediante recurso de Certiorari y solicita que se revise la Resolución u Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Mayagüez, el 20 de noviembre de 2019 y notificada el 26 de noviembre de 2019.

En dicho dictamen se ordenó a la Sra. Blakley Muzynski consignar en la Unidad de Cuentas del Tribunal, dos cuentas bancarias pertenecientes a su hija, quien fue declarada incapaz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso de Certiorari y se mantiene la Resolución u Orden recurrida.

I

El 3 de mayo de 2019, la Sra. Blakley Muzynski presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición juramentada de Declaratoria de Incapacidad sobre Eileen Melissa Muzynski (en adelante E.M.M.). Luego de evaluar la petición y la prueba presentada, el Tribunal encontró base razonable para creer que E.M.M. requería tratamiento inmediato y emitió una Orden de Detención temporera para que fuera evaluada por un/a psiquiatra.

Asimismo, el 3 de mayo de 2019, la peticionaria presentó al tribunal una Moción Urgente en Solicitud de Remedio y alegó que su hija, E.M.M. tenía intenciones de abandonar la jurisdicción de Puerto Rico. Arguyó que terceros estaban tomando control de la situación económica de E.M.M. y lo catalogó como un abuso financiero[1]. En virtud de lo anterior, solicitó

al Tribunal que emitiera una orden a los efectos de prohibirle a E.M.M.

abandonar la jurisdicción hasta concluir el trámite legal. No obstante, el Tribunal la declaró sin lugar.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2019 se celebró la vista en su fondo. A dicha vista, acudieron la peticionaria con su representante legal, E.M.M. junto a su defensor judicial y el Procurador de Familia. Además, acudió

el Dr. Miguel E. Figueroa Mejías, M.D. quien posee un certificado como examinador médico independiente y presentó el informe pericial sobre E.M.M. A base de su evaluación determinó que E.M.M. sufría de demencia progresiva y degenerativa, trastorno de estrés postraumático (TEPT) F43.10, trastorno de oposición desafiante (ODD) F91.3, trastorno por déficit de atención con hiperactividad (ADDH) F90.9, déficit de atención y concentración (ACD) R41.840, discapacidad intelectual no especificada F79, trastorno depresivo mayor recurrente-moderado F33.1, bulimia F50.2, oniomanía o compras compulsivas.

Concluyó que su condición de salud era irreversible y no le permitía regir su persona ni administrar sus bienes, toda vez que su condición mental no le permitía ejecutar las tareas de manera eficiente y dependía de la supervisión de su madre para higiene, comer, tomar medicamentos, mantener sus finanzas y viajar.

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