Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201800692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800692
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-044 - Gobierno Municipal Autonomo De Carolina v. El Alambique

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE PERMISOS URBANÍSTICOS
Recurrida
v.
EL ALAMBIQUE
Recurrente
WAVE & SANDA INC. D/B/A “Third Base” p/c JOSÉ BERDECÍA ORTIZ
KLRA201800692
Revisión Administrativa procedente de la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal de Carolina Querella Núm.: 99-2301-Q Sobre: Vista Administrativa con intención de revocar permiso de uso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2020.

La parte recurrente, El Alambique, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina el 16 de julio de 2018, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha.

Mediante la aludida determinación, el referido foro ordenó a la parte recurrente a cumplir con un sinnúmero de condiciones impuestas en un término de treinta (30) días. Asimismo, apercibió a la parte recurrente que, de no cumplir con lo requerido, se daría inicio al proceso de revocación del permiso de uso de referencia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción para entender en el mismo, toda vez que es prematuro.

Además, declaramos No Ha Lugar la Moción Informativa, Solicitud de Interdicto y/o Solicitud de Orden presentada por la parte interventora el 21 de enero de 2020. Los asuntos comprendidos en dicha moción son cuestiones independientes de la determinación recurrida. Del expediente de epígrafe no surge que la OPEM hubiera pasado juicio sobre tales asuntos. Lo procedente hubiera sido presentar un recurso separado del presentado.

I

El 1 de abril de 1985 la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) expidió el Permiso de Uso Núm.: PU84-20-D-069-OPP a nombre del señor Anthony J. Favorito. Particularmente, se le autorizó ocupar la primera planta del Condominio Racquet Club ubicado en el Municipio de Carolina para operar una pizzería/lounge con venta de bebidas alcohólicas detalladas.

El 1 de mayo de 2014 Waves and Sands, Inc. d/b/a Third Base p/c el señor José B. Berdecía Ortiz, parte interventora, presentó una Querella ante el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina (OMPU), la parte recurrida. Alegó, en esencia, que el negocio El Alambique no operaba conforme al permiso de uso expedido. El 8 de mayo de 2014 la OMPU realizó una inspección ocular del local y recomendó la revocación del permiso de uso, así

como demolición total de las terrazas y el “deck” del negocio. La recomendación del Oficial Administrativo que realizó la inspección ocular reza como sigue:

En relación al negocio “El Alambique”, hemos recibido quejas sobre la terraza de este negocio.

Según inspección ocular se observó que la construcción actual de la misma está

en violación a la escritura matriz. Le incluyo copia de esta escritura en la cual “se permite techar y cubrir el área de estacionamiento para mayor protección contra la intemperie sin el consentimiento de los codueños del edificio”.

Claramente esta terraza no cumple con el propósito establecido en la escritura, en realidad se está utilizando como parte del área de servicio de sus negocios y no como protección contra la intemperie. El Alambique extendió el techo afectando el tamaño de los estacionamientos de su negocio.

El negocio tiene un permiso de usoPizzería/Lounge...

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