Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLRA202000023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000023
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-050 - Jose Vazquez Marin v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JOSÉ VÁZQUEZ MARÍN
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA202000023
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo Núm.: 1-1268-19 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José Vázquez Marín (en adelante, parte recurrente o señor Vázquez Marín) y nos solicita la revocación de la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional emitida el 18 de diciembre de 2019 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, parte recurrida). En la mencionada determinación administrativa, se denegó la Solicitud de Reconsideración presentada por el señor Vázquez Marín. La parte recurrida basó su decisión en que, en la Solicitud de Remedio Administrativo instada, el señor Vázquez Marín emitió

opiniones y planteó dos asuntos distintos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Del expediente ante nuestra consideración, surge que el 20 de noviembre de 2019, la parte recurrente presentó la Solicitud de Remedio Administrativo Q-1268-19. Planteó que en la institución carcelaria 292 no estaba disponible la Biblioteca. Además, enunció dos razones para dicho requerimiento:

[para] poder tener [acceso] a los Reglamentos para hacer acciones legales y poder defenderme en contra de los abusos que están cometiendo conmigo y demás compañeros y para poder beneficiarme de una buena rehabilitación, ya que el Superintendente hoy pas[ó] en la ronda y me dijo que yo tenía que esperar que [hubiera] los Servicios de la Biblioteca para yo poder matar el [ocio] haciendo artesan[í]a en dicha área con unos materiales que mi pareja, la Sra. Brenda L. Ocasio Castro, me trajo, autorizados por [é]l. Materiales para poder hacer artesan[í]a y así hacer algo positivo en este sitio negativo”.

(Subrayado en el original).

La parte recurrida emitió Respuesta al Miembro de la Población Correccional el 25 de noviembre de 2019, mediante la cual desestimó la Solicitud por ésta emitir opiniones. Fundamentó la decisión en el Inciso (5)

(G) de la Regla XIII del Reglamento Núm. 8583 del 4 de mayo de 2015, conocido como el “Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional”. La aludida norma reglamentaria establece como fundamento para desestimar una Solicitud de Remedio Administrativo “[c]uando el miembro de la población correccional emita opiniones…”.

Insatisfecho, el 9 de diciembre de 2019, el señor Vázquez Marín presentó una Solicitud de Reconsideración y expuso que no había emitido opinión alguna, sino que había planteado un problema que le afectaba y requería de un remedio lo más pronto posible. El 18 de diciembre de 2019, la parte recurrida denegó la petición. Indicó que en la Solicitud no sólo emitía una opinión, sino que trajo a la atención más de un asunto, lo que también está vedado por la...

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