Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201800965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800965
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-053 - Consejo De Titulares Del Condominio Montecillo Court S-s v. Consejo De Titulares Del Condominio Montecillo I; Consejo De Titulares Del Condominio Montecillo Ii; Consejo De Titulares Del Condominio Town Village; Cima Homeowners Association

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MONTECILLO COURT
Demandantes-Apelados
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MONTECILLO I; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MONTECILLO II; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TOWN VILLAGE; CIMA HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.; ENCANTADA HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.; MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO
Demandados –Apelantes
LEVITT HOMES CORP.
Tercero Demandado-Apelado
KLAN201800965
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F PE2014-0384 Sobre: Injunction Provisional, Injunction Preliminar, Injunction Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Comparece Encantada Homeowners Association, Inc.

(Encantada Homeowners o apelante) solicitando que se revoque la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, dictada el 3 de julio de 2018 y notificada el 5 del mismo mes y año, en la que desestimó la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia recurrida.

I.

Conforme al expediente apelativo y los autos originales del caso civil FPE2014-0384, la presente controversia inició el 15 de agosto de 2014 cuando el Consejo de Titulares del Condominio Montecillo Court (Montecillo Court) presentó Demanda de injunction preliminar y/o provisional y permanente contra el Consejo de Titulares del Condominio Montecillo II (Montecillo II). Posteriormente, el 7 de noviembre de 2014 presentó Demanda Enmendada en la que incluyó como demandados al Consejo de Titulares del Condominio Montecillo I (Montecillo I), Consejo de Titulares del Condominio Town Village (Town Village), La Cima Homeowners Association, Inc.

(La Cima), Encantada Homeowners y al Municipio de Trujillo Alto (Municipio).[1]

En síntesis, alegó que los condominios demandados están ubicados dentro de la urbanización Encantada en el pueblo de Trujillo Alto y comparten una calle nombrada “Vía Pedregal” como área común. Señaló que el cuerpo directivo de Montecillo II procedió a pintar de amarillo el encintado de la vía y destruyeron la calle para cambiar la ubicación de control de acceso de su condominio, sin autoridad legal para ello. Por lo cual, solicitó una orden preliminar, provisional y permanente contra Montecillo II para: 1) compelerles a cambiar el color amarillo del encintado de la Vía Pedregal; 2) desistieran inmediatamente de realizar la construcción del portón de acceso y el estacionamiento por la vía pública comunal y, 3) se abstuvieran de llevar a cabo cualquier obra en las áreas comunes hasta que se ventilaran los procedimientos en el tribunal.

Por su parte, el 30 de diciembre de 2014 Encantada Homeowners presentó Contestación a Demanda Enmendada.[2] Alegó que no era propietaria de la vía objeto de la controversia, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Levitt Homes Puerto Rico, Inc. (Levitt Homes). A su vez, señaló que la calle fue aceptada por el Municipio el 16 de marzo de 2001, para su operación y mantenimiento. Por lo cual, solicitó que se dictara sentencia declaratoria estableciendo que las calles de la Urb.

Encantada pertenecen al Municipio.

El 3 de febrero de 2015, notificada el 5 del mismo mes y año, el foro primario emitió Orden, en la que, entre otros asuntos, anotó la rebeldía a Town Village al no haber presentado alegación responsiva.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2015 La Cima presentó Contestación a Demanda Enmendada. Alegó que, conforme a la Escritura Matriz de Montecillo Court, la calle Vía Pedregal no es un elemento común, sino que es una vía pública. Entre otras defensas, señaló que faltaba la inclusión de una parte indispensable, Levitt Homes, al ser el desarrollador de la Urb.

Encantada.

El 28 de diciembre de 2015, notificada el 22 de enero de 2016, el TPI emitió Resolución en la que anotó la rebeldía a Montecillo I y ordenó al Municipio al presentar contestación a la demanda, toda vez que no había aceptado su solicitud de desestimación a su favor.[3]

Luego de varias incidencias procesales, el 11 de febrero de 2016 el Municipio presentó Contestación a Demanda Enmendada.[4]

Alegó que no era dueño de la calle objeto de la presente controversia debido a que dicha vía no había sido cedida conforme a derecho y que no había ordenado el cambio de color a amarillo del encintado de la vía. Por lo cual, no existía legitimación para mantenerlo en el pleito.

El 21 de abril de 2016, Encantada presentó

Contestación Enmendada, Demanda contra Coparte y Demanda contra Tercero.[5]

En la misma, incluyó como demandado a Levitt Homes al ser parte esencial de la construcción de las vías de la Urb. Encantada y al Alcalde de Trujillo Alto, Hon. José Luis Cruz Cruz (Alcalde), por ser el principal funcionario del Municipio, encargado de la conservación de las calles de Encantada. En síntesis, alegó que conforme al Registro de la Propiedad, las calles de la Urb.

Encantada estaban dedicada al uso público y que la Vía Pedregal había sido aceptada por el Municipio. Por lo cual, solicitó que el foro primario determinara a cuál institución correspondía autorizar los controles de acceso, el control del tráfico y los estacionamientos en las calles de la Urb.

Encantada.

Luego de varias solicitudes para que se desistiera el pleito a favor del Alcalde, el 15 de agosto de 2017 Encantada Homeowners presentó Solicitud de Desistimiento de Demanda contra José Luis Cruz Cruz,.[6]

El 30 de agosto de 2017, notificada el 1 de septiembre del mismo año, el TPI emitió Sentencia Parcial, declarando Ha Lugar la solicitud de Encantada Homeowners y desistiendo sin perjuicio de la demanda contra tercero al Alcalde.[7]

A su vez, el mismo día el foro primario mediante Orden, anotó la rebeldía a Levitt Homes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR