Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900857
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-057 - Virgilio Valentin Ortiz v. Autoridad Metropolitana De Autobuses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VIRGILIO VALENTÍN ORTIZ
Apelante
v.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Apelada
KLAN201900857
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2018CV02012 (508) Sobre: Despido Injustificado y Discrimen por Impedimento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Mediante un recurso de apelación presentado el 5 de agosto de 2019, comparece el Sr. Virgilio Valentín Ortiz (en adelante, el señor Valentín Ortiz o el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 16 de julio de 2019 y notificada el 24 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró No Ha Lugar la Querella incoada por el apelante en contra de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante, la AMA o la apelada).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 9 de abril de 2018, el señor Valentín Ortiz presentó una Querella sobre despido injustificado y discrimen en contra de la AMA, a tenor del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según conocida como Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq., según enmendada. En la misma, alegó que había rendido servicios a la AMA como conductor del área de programación en el pueblo de Cataño, desde el 19 de junio de 2000 y mediante un contrato sin tiempo determinado. Aseguró haber devengado como sueldo una suma de $31,102.47 para el año 2016, incluyendo, salarios e incentivos, más seguro médico, bono de navidad y vacaciones.

El señor Valentín Ortiz manifestó que fue despido el 16 de diciembre de 2016, sin causa justificada y por razones de salud. Arguyó que la AMA discriminó en su contra en violación a los términos y condiciones que exigen proveer acomodo razonable, al amparo de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según conocida como Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales, 1 LPRA sec., 501 et seq., según enmendada, toda vez que había sufrido una condición cerebrovascular.

El señor Valentín Ortiz explicó que alrededor del 16 de septiembre de 2016, solicitó que se le brindara acomodo razonable por ser una persona con impedimento y estar cualificado para llevar a cabo las funciones básicas del trabajo.

Indicó que, por medio de la unión, Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante, TUAMA), solicitó que se le otorgara un acomodo razonable cambiándolo de posición al Área de Mantenimiento. Así

pues, argumentó que, luego de dos (2) semanas sin asignarle responsabilidades específicas, se le había tratado de forma desigual en comparación con otros empleados que, al haber quedado incapacitados por condiciones de la vista, los reasignaron a áreas de combustible, jardinería, lavado, mantenimiento o estacionando vehículos. Además, afirmó que la AMA no comenzó el proceso interactivo requerido para evaluar si era posible conceder el remedio solicitado, toda vez que tal acomodo no constituía un esfuerzo extremadamente oneroso para el patrono.

Finalmente, el señor Valentín Ortiz adujo que el despido le provocó

daños consistentes en salarios, incentivos y beneficios dejados de percibir. Asimismo, aseguró que, como consecuencia del discrimen sufrido, ha padecido angustias mentales, valoradas en una suma no menor de $75,000.00. Por último, se amparó en los remedios que le concede la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según conocida como Ley Contra el Discrimen, 29 LPRA sec. 146 et seq., según enmendada.

Por su parte, el 25 de abril de 2018, la AMA presentó su Contestación a Demanda en la que negó el salario devengado y alegado por el señor Valentín Ortiz, y las alegaciones de discrimen esgrimidas en su contra. Afirmó que el señor Valentín Ortiz fue referido a una evaluación médica ocupacional, después de la que se determinó que este se encontraba inhabilitado física y mentalmente para desempeñar cualquiera de las funciones de un empleado conductor, con o sin acomodo. Indicó que, como consecuencia, el señor Valentín Ortiz fue cesanteado al amparo del Artículo 15, sección 15.5(c)(4), del Reglamento de Personal de la Autoridad. Además, la AMA aseguró que lo solicitado por el señor Valentín Ortiz, no constituía un acomodo, pues el reubicarlo hacia otra área donde pueda ejercer las funciones básicas de su puesto, en efecto, no procedía por recomendación médica.

De igual forma, la AMA afirmó que, mientras se realizaban las evaluaciones y procedimientos correspondientes a la solicitud, al señor Valentín Ortiz se le otorgó una inclusión efectiva en el entorno laboral, conforme a su condición médica. La AMA manifestó que el 20 de octubre de 2016, citó al señor Valentín Ortiz para una vista informal con el propósito de que argumentara las razones por las cuáles no procedía su cesantía. La vista se celebró el 17 de noviembre de 2016. Con posterioridad, el 18 de enero de 2018, se celebró otra vista ante el Comité de Queja y Agravio de la Autoridad. En desacuerdo, por medio de la TUAMA, se elevó el reclamo del señor Valentín Ortiz ante la consideración del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, el cual notificó el cierre con perjuicio y archivo del caso en el foro de arbitraje el 7 de marzo de 2018, según solicitado por TUAMA el 5 de marzo de 2018, debido a la cesantía del señor Valentín Ortiz. Así pues, afirmó que el apelante había presentado una querella ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos, la que fue denegada, ya que las alegaciones no constituían impedimentos de conformidad con el estatuto federal, Americans with Disabilities Act, 42 USC §§12101 et seq., (en adelante, ley ADA).

Finalmente, la AMA negó las alegaciones de pérdidas pecuniarias y daños sufridos esbozadas por el aquí apelante.

Transcurridos varios asuntos procesales y presentado el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en la vista a tales efectos, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación por prescripción presentada por la AMA y señaló la celebración del juicio en su fondo para el 30 de enero de 2019.[1]

Al comienzo de la celebración del juicio en su fondo, se admitieron los siguientes documentos como Exhibits por estipulación:[2]

(1) Exhibit I por estipulación: Certificado Médico del 15 de septiembre de 2016 del Dr.

Rubén J. Santiago Lugo.

(2)

Exhibit II por estipulación: Cuestionario titulado Solicitud-Acomodo Razonable de 19 de octubre de 2016, junto a hoja de deberes del puesto de conductor presentado el 20 de octubre de 2016.

(3) Exhibit III por estipulación: Carta de Intención de Cesantía de 20 de octubre de 2016, dirigida al Sr. Virgilio Valentín de la AMA.

(4) Exhibit IV por estipulación: Carta de Cesantía de 16 de diciembre de 2016, dirigida al Sr. Virgilio Valentín de la AMA.

(5) Exhibit V por estipulación: Charge of Discrimination del Sr. Virgilio Valentín de 20 de enero de 2017.

(6)

Exhibit VI por estipulación: Dismissal and Notice of Rights al Sr. Virgilio Valentín de 21 de abril de 2017.

Como prueba del apelante, se admitieron en evidencia, los documentos que detallamos:[3]

(1)

Exhibit 1 de la parte querellante: Apelación ante el Presidente de la AMA con fecha de 12 de enero de 2017, por el Sr. Virgilio Valentín.

(2)

Exhibit 2 de la parte querellante: W-2 del Sr.

Virgilio Valentín para el año 2016.

De otra parte, como prueba de la apelada, se admitieron en evidencia, los documentos que se desglosan a continuación:[4]

(1) Exhibit 1 de la parte querellada: Acta del Comité de Queja y Agravios de la Autoridad Metropolitana de Autobuses con fecha del 18 de enero de 2017.

(2)

Exhibit 2 de la parte querellada: Comunicación de 7 de marzo de 2018 del Negociado de Conciliación y Arbitraje con relación a la reclamación del Sr. Virgilio Valentín.[5]

Además, como testigos del apelante, se presentó testimonio del propio señor Valentín Ortiz. Por su parte, la AMA presentó como testigo a la Sra. Joseline Izquierdo Valle, quien fuera la Directora de Capital Humano de la AMA. El 5 de marzo de 2019, continuó el juicio en su fondo con la presentación del médico internista, Dr. Rubén Santiago Lugo, por parte de la apelada, testimonio que culminó el 26 de abril de 2019. Finalizada la celebración del juicio en su fondo, el TPI otorgó término para la presentación por ambas partes de memorandos de hechos probados y de derecho.

El 24 de mayo de 2019, el apelante presentó su Memorando en Torno a Juicio. En síntesis, argumentó que la AMA nunca cumplió con el proceso interactivo exigido para analizar si procedía conceder o no, el remedio solicitado por el señor Valentín Ortiz. Como consecuencia, indicó que la AMA incumplió con el deber de justificar su cesantía, por lo que se activaban todas las presunciones dispuestas en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según conocida como Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a et seq., según enmendada, al igual que la presunción de discriminación al amparo de la Ley Núm. 100, supra.

Por su parte, el 30 de mayo de 2019, la AMA presentó su Memorando de Derecho, en el que argumentó que no todo impedimento cualifica a un empleado bajo las disposiciones de la ley ADA o bajo la Ley Núm. 44, supra.

Explicó que, para ser acreedor de un...

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