Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901241
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-063 - Evelyn Diaz Vidal - v. Carlos H.

Raffucci Caro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EVELYN DÍAZ VIDAL
Demandante - Apelante
v.
CARLOS H. RAFFUCCI CARO, EDDALI MALDONADO ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandada - Apelada
KLAN201901241
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil núm.: D2CD2016-0293 (201) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, desestimó una demanda de cobro de dinero en cuanto a una esposa demandada, sobre la base de que la deuda por la cual se reclama fue contraída por el esposo, consignándose en el instrumento pertinente que únicamente comparecía el esposo por la pareja estar casada bajo capitulaciones que estipulan la separación de bienes. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada.

I.

La acción de referencia, sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero (la “Demanda”), fue presentada en octubre de 2016 por la Sa. Evelyn Díaz Vidal (la “Apelante”, “Demandante” o “Acreedora”) contra el Sr. Carlos H. Raffucci Caro (el “Esposo”), la Sa. Eddalí Maldonado Ortiz (la “Esposa”) y la “sociedad legal de gananciales compuesta por ambos”.

Se alega en la Demanda que el Esposo suscribió un pagaré hipotecario al portador (el “Pagaré”), que la Demandante era su portadora y que, en conexión con el pagaré, se adeudan $100,000.00, más intereses y el 10% del principal para satisfacer los honorarios de abogados y costas del pleito, según estipulado en el Pagaré.

En enero de 2017, la Esposa presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial (la “Moción”) mediante la cual sostuvo que no era titular del inmueble hipotecado y que no existía el régimen de sociedad legal de gananciales entre ella y el Esposo. Consignó que, en vez, regía en el matrimonio la total separación de bienes, según quedó establecido por escritura pública otorgada el 5 de mayo de 1995 (la “Escritura de Capitulaciones”), la cual se acompañó con la Moción. Explicó que el préstamo objeto de la Demanda (el “Préstamo”) “fue de naturaleza mercantil” y que la Esposa “no participó en el negocio”. Sostuvo que el Esposo era el “único dueño del inmueble cuya ejecución” se solicita (la “Propiedad”).

Luego del correspondiente descubrimiento de prueba, y un año luego de presentada la Moción (en enero de 2018), la Demandante, a través de su entonces representante legal, se “allan[ó]” a que se concediera la Moción y, así, se desestimara la Demanda en cuanto a la Esposa. Apéndice a la pág.

51.

Ello no obstante, un año y medio después, en mayo de 2019, la Demandante, por derecho propio, sostuvo que “no tenía conocimiento” de que se había allanado a la Moción y que su anterior abogado “no tenía autorización de su parte para allanarse”. Unos meses luego, en agosto, la Demandante, a través de nueva representación legal, se opuso a la Moción. Planteó que tres de los pagos recibidos por la Demandante provenían de la “cuenta de cheques” de la Esposa. Por tanto, arguyó que existía controversia sobre si había surgido una “comunidad de bienes”, por “confusión entre los caudales”, ello “a pesar de las capitulaciones matrimoniales”.

Mediante una Sentencia Parcial notificada el 10 de septiembre de 2019 (la “Sentencia”), el TPI desestimó la Demanda contra la Esposa y la supuesta sociedad legal de gananciales. El 25 de septiembre, la Demandante solicitó reconsideración de la Sentencia, la cual fue denegada mediante una Resolución notificada el 3 de octubre.

El 4 de noviembre (lunes), la Demandante presentó la apelación que nos ocupa. Reproduce lo planteado al TPI en su...

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