Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901292
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-065 - Roberto Monroig v. William Nuñez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROBERTO MONROIG,
ET ALS.
Demandantes - Apelantes
v.
WILLIAM NÚÑEZ RIVERA, ET ALS.
Demandados - Apelados
KLAN201901292
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: C AC2018-0132 (402) Sobre: Deslinde, Reivindicación, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó, por las alegaciones, una demanda mediante la cual se solicitaba el deslinde entre dos fincas vecinas y se planteaban unas causas de acción sobre usucapión y reivindicación, sobre un desagüe ilegítimo, así como daños y perjuicios en conexión con lo anterior. Según se explica a continuación, concluimos que erró el TPI, pues aunque la demanda presentada carecía de ciertos detalles pertinentes, relacionados con la ubicación de las fincas, dicho foro debió

adjudicar los méritos de la misma, particularmente ante el hecho de que las partes ya habían conducido el correspondiente descubrimiento de prueba, por lo cual se conocían los detalles inicialmente omitidos.

I.

En junio de 2018, el Sr. Roberto Monroig, la Sra. Esmeralda González Olivo, la Sa. Isabel Monroig, la Sa. Ana Ruth Monroig y el Sr. Fernando Monroig (en conjunto, los “Demandantes” o “Apelantes”) presentaron la acción de referencia (la “Demanda”) en contra del Sr. William Núñez Rivera, la Sa. Wanda Liz Pérez Cruz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los “Vecinos” o “Demandados”).

Los Demandantes alegaron que los Vecinos viven en una finca (la “Finca Vecina”) que colinda con la de ellos (la “Finca”). Los Demandantes alegaron que los Vecinos construyeron una verja que invadió la Finca, y que tenían “justo título de la porción invadida por la parte demandada”; de todas maneras, sostuvieron que han poseído ininterrumpidamente, de forma pública y pacífica, la porción invadida por los Vecinos. Además, alegaron que los Vecinos modificaron un desagüe, lo cual les ha causado daños, y que uno de los Demandados, “en varias ocasiones”, ha “insultado” a uno de los Demandantes.

En la Demanda, se solicitó del TPI que emitiera toda orden necesaria para llevar a cabo la acción de deslinde entre las propiedades en controversia, declare las porciones adquiridas por los Demandantes por usucapión[1], si alguna, ordene la reivindicación de la porción invadida por los Vecinos, la remoción de la verja construida, así como la modificación del desagüe.

También se solicitó que se condenase a los Vecinos por los daños y perjuicios alegados en la Demanda.

Los Vecinos contestaron la Demanda; alegaron que ninguno de los Demandantes reside en una propiedad que colinde con la suya y que “se podría decir que los demandantes tienen unas participaciones hereditarias indeterminadas en un inmueble que colinda en algún punto con la propiedad de los demandados”. En respuesta, alegaron que la verja de alambre eslabonado que construyeron está ubicada dentro de su terreno. Negaron que los Demandantes hubiesen “poseído dicho terreno de forma pública, pacífica ni ininterrumpidamente” y aseveraron que son ellos quienes tienen la titularidad, el plano de un agrimensor certificado, y quienes han poseído pública e ininterrumpidamente desde que adquirieron la Finca Vecina.

Negaron lo relacionado con la modificación de algún desagüe y alegaron que “fue el demandante Roberto Monroig quien llegó al terreno del demandado y cavó para que las aguas se estancaran justo junto a la propiedad del demandado sin tener permiso de clase alguna del demandado para ello”. En cuanto a las interacciones vecinales, alegaron que uno de los Demandantes “se la pasa vociferando, dando con el machete en la verja de alambre eslabonado (“cyclone fence”), [e] insultando a los demandados …”.

Los Vecinos presentaron una reconvención; alegaron que “el Sr.

Roberto Monroig lleva un proceder grosero, insultante y aterrorizante para con los demandados que ha conllevado el tenerle que llamar la Policía, y llevarle a los Tribunales de Primera Instancia en busca de un detente”; que, entre los meses de junio y julio del año 2015, “el demandante Roberto Monroig insultó, amenazó, y hurtó frutos menores del predio del demandado dando lugar a que el demandado se viera precisado a solicitar una Orden de alejamiento al amparo de la Ley contra acecho en Puerto Rico”, y que dicha orden fue concedida y contó con un periodo de vigencia desde el 21 de julio hasta el 25 de agosto de 2015.

Finalmente, alegaron que viven con miedo, que han tenido que recurrir a especialistas para lidiar con la situación y que los Vecinos “han sufrido persecución” de parte de uno de los Demandantes, quien les ha causado daños y perjuicios.

Luego de un período de descubrimiento de prueba, en abril de 2019, los Demandantes presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual se solicitó que se resolviera lo relacionado con la “reivindicación de la propiedad invadida por la parte demandada y remoción de verja la cual invade la propiedad de los demandantes.” Los Vecinos se opusieron, y los Demandantes replicaron.

El 12 de septiembre, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual desestimó, por las alegaciones, la Demanda, así como la reconvención. El TPI razonó que:

De una lectura detallada de la demanda de autos podemos notar que la misma carece de la descripción de la propiedad de la parte demandante y, además, no hemos visto requerimiento alguno a la otra parte, y negativa de esta para realizar el deslinde solicitado. Del mismo modo, no existe información alguna tendente a concluir que se citó a los dueños de los predios colindantes. No existiendo citación alguna a los colindantes, la descripción de la propiedad y el requerimiento a la otra parte y la negativa de ésta procede que desestimemos la causa de acción de deslinde.

Por otro lado, los apelantes...

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