Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901318
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-066 - Victor Chiriboga v. Triple S Propiedad Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VÍCTOR CHIRIBOGA,
et als
Demandante - Apelante
v.
TRIPLE S PROPIEDAD
Demandado - Apelado
KLAN201901318
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: CG2018CV02091 (702) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, declaró sin lugar una demanda mediante la cual se reclama a una aseguradora por daños relacionados con el paso del huracán María. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues el récord ante sí no permitía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, al no haberse demostrado, como hechos incontrovertidos: (i) que la aseguradora hubiese cumplido con su obligación de realizar una oferta justa y razonable, (ii) que la aseguradora hubiese brindado la debida asistencia y orientación a la parte asegurada, (iii) que dicha parte hubiese aceptado un pago de la aseguradora con un claro entendimiento de que el mismo representaba una propuesta para transigir de forma final su reclamación, o (iv) que no hubiese mediado opresión o ventaja indebida de parte de la aseguradora.

I.

En septiembre de 2018, el Sr. Víctor Chiriboga, la Sa. María Gaviria, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, la “Demandante”) presentaron la acción de referencia (la “Demanda”) en contra, en lo pertinente, de Triple S Propiedad (la “Aseguradora”). La Demandante alegó que tenía una póliza de seguro con la Aseguradora (la “Póliza”), en conexión con un inmueble de su propiedad (la “Propiedad”), y que la Póliza estaba vigente a la fecha en que pasó por Puerto Rico el huracán María (el “Huracán”).

Se alegó que la Propiedad fue “severamente afectad[a]” a raíz del paso del Huracán y que la Aseguradora “se ha negado a cumplir con sus obligaciones contractuales”, lo cual incluye no haber provisto una “compensación justa” por los daños que sufrió la Propiedad. La Demandante alegó que sus daños “han sido estimados en una suma mucho mayor a cualquier estimado realizado o suma ofrecida” por la Aseguradora.

Se alegó, además, que la Aseguradora debía responder por los daños y perjuicios causados a la Demandante por “la tardanza excesiva” de la Aseguradora y “su incumplimiento con los términos y deberes contractuales bajo la póliza”, lo cual se alegó le “ocasión[ó] daños y angustias mentales” a la Demandante.

Se reclamó el pago de $21,997.48 por los daños a la Propiedad, y $25,000 por los daños causados por el incumplimiento contractual de la Aseguradora.

La Aseguradora presentó una Solicitud de Desestimación por Acuerdo en Finiquito (la “Moción”). Sostuvo que, a raíz de la reclamación de la Demandante (la “Reclamación”), le había entregado a la Demandante dos cheques, uno por $5,787.82, y otro por $1,285.00 (en conjunto, el “Cheque”), en pago de “any and all claims for windstorm María 9/20/17” y en calidad de “final payment”. Indicó que la Demandante había cambiado el Cheque. Expuso que, al haber aceptado el pago “libre y voluntariamente, conociendo … el concepto del pago y que este era uno final”, la Demandante estaba impedida de reclamar cuantía adicional alguna bajo la Póliza por concepto del paso del Huracán.

La Aseguradora acompañó copia de una carta que indicó se había entregado a la Demandante (la “Carta”). Apéndice a la pág. 71. En la Carta, la Aseguradora indica que “[d]espués de evaluar la documentación sometida … a continuación le informamos el desglose según el ajuste realizado …”. En la Carta, se indica que se adjunta una “sworn statement in proof of loss”. No se suplió dicho formulario al TPI; tampoco se acompañó copia del dorso del Cheque.

La Demandante se opuso a la Moción, con lo cual se incluyó una declaración jurada. Apéndice a las págs. 42-45. En la misma, se aseveró que la Demandante, estando en las facilidades de Triple-S, recibió un “papel que decía lo que pagarían”. Consignó que cuestionó la cantidad, pero el ajustador “nos indicó que eso era lo que nos tocaba y eso era lo que nos iban a dar porque él era quien tenía la última palabra”. Se declaró que no se consideraba el pago como uno total, y que la Aseguradora no suplió un “desglose de las partidas pagada[s] y de las denegadas, ni [de] todo lo que estaba cubierto y lo que no”. Se indicó que, “debido al momento de necesidad que estábamos pasando, no tuvimos otro remedio que recibir y cobrar el pago emitido, ya que no teníamos dinero … y la propiedad estaba en malas condiciones, filtrándose prácticamente todas las áreas”. Se aseveró que el “ajuste llevado a cabo … fue uno irrazonable e injusto”, pues los daños en realidad ascendieron a cerca de $22,000.00.

El 22 de octubre de 2019, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual acogió lo planteado en la Moción y, así, desestimó la Demanda. El 21 de noviembre, la Demandante presentó el recurso que nos ocupa; la Aseguradora presentó un alegato en oposición.

Resolvemos.

II.

...

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