Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901558
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-070 - Ana Bido v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ANA BIDO
Recurrida
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Peticionaria
KLCE201901558
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: SJ2018CV07666 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 25 de noviembre de 2019, comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, la Cooperativa o la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 2 de octubre de 2019 y notificada el 3 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 19 de septiembre de 2018, la Sra. Ana Bido (en adelante, la recurrida) incoó

una Demanda sobre incumplimiento de contrato. Básicamente, adujo que, a raíz del paso del Huracán María por Puerto Rico, sus dos (2) propiedades inmuebles sufrieron daños, razón por la cual presentó una reclamación ante la Cooperativa, en virtud de pólizas de seguro “hazard” adquiridas con la aludida aseguradora. Expuso que la peticionaria no pagó por todos los daños causados por el Huracán y reclamó el pago de la suma real de los daños.

Al cabo de varios trámites procesales, el 13 de agosto de 2019, la Cooperativa interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que no existía controversia de hechos que le impidieran al TPI concluir que la recurrida aceptó de manera libre y voluntaria el ajuste ofrecido al endosar y depositar dos (2) cheques por las cantidades de $2,354.10 y $3,316.30, respectivamente. Explicó que dichos cheques fueron acompañados de misivas con fechas de 17 y 22 de marzo de 2018, en las que se le notificó a la recurrida que los cheques se le ofrecían por concepto de pago total y final de las reclamaciones instadas. Añadió que la recurrida endosó y cambió los cheques que se le ofrecieron. Por consiguiente, adujo que era de aplicación la doctrina del pago en finiquito (accord and satisfaction) y procedía la desestimación de la reclamación instada en su contra.

Luego de varios incidentes procesales, el 25 de septiembre de 2019, la recurrida instó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. La recurrida argumentó que le había expresado a empleados de la Cooperativa que no estaba de acuerdo con el ajuste ofrecido por considerarlo muy por debajo a los costos de reparación de los daños sufridos por ambas propiedades. Añadió que las cartas enviadas por la peticionaria inducían a error y que no la orientaron debidamente.

El 2 de octubre de 2019, notificada el 3 de octubre de 2019, el TPI dictó una Resolución en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria de la Cooperativa. El foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos que no están en controversia:

  1. La aquí demandada y la demandante, suscribieron dos contratos de póliza de seguro con los números DP-2139615 y DP-2221586, los cuales estaban vigentes para el 20 de septiembre de 2017 y conforme los términos de estos contratos se aseguraban las propiedades residenciales de la demandante, localizadas en urb. La Cumbre, Calle Adams #640, San Juan, PR y la otra en la misma Urbanización, Calle Kennedy #705 y dichos contratos de seguro cubrían en caso de que las propiedades sufrieran daños por un azote de huracán, como ocurrió en 2017.

  2. El 20 de septiembre de 2017, todo Puerto Rico fue azotado por el Huracán María.

  3. Ambas propiedades de la Demandante sufren daños por causa del azote del Huracán María y la demandante le reclamó los mismos al demandado Cooperativa, conforme los términos de los contratos de seguros vigentes entre estos, uno para cada residencia.

  4. La parte demandante, conforme los daños causados a sus propiedades por el Huracán María, presentó

    una reclamación por cada propiedad con póliza a Cooperativa, pues entendía que la totalidad de estos debían estar cubiertos por las pólizas vigentes a la fecha del Azote del Huracán María.

  5. La demandada recibió

    las reclamaciones con el número 0597-28043 y 0597-26166 y la demandada Cooperativa le notificó una comunicación a la demandante que ofrecía por una de las casas la cantidad de $2,354.10 por la totalidad de los daños reclamados por la demandante y que sufriera esa propiedad y además envió otra oferta de pago $3,316.30 por los daños sufridos por la otra propiedad de esta también en la urbanización las Cumbres, durante el azote del Huracán María.

  6. La demandante expresó a empleados de la demandada con los que habló, que no estaba de acuerdo con el pago ofrecido, pero ninguno de los que habló en la parte demandada, le expresó que había un trámite para la reconsideración, si como ella, no aceptaba la oferta de pago.

  7. Luego de expresar la demandante a empleados de la demandada que le estaba muy bajita la oferta, transcurrió un tiempo y al no recibir información adicional de la demandada, la demandante depositó los cheques, con la esperanza que luego lograría algo más.

  8. La parte demandada acompañó a la moción una carta que indica que los cheques enviados son como pago de la reclamación e informó una dirección de correo electrónico, para que escribiera si tenía alguna pregunta de la determinación que le notificaban en esa carta.

  9. La demandante estima los daños sufridos por sus propiedades en una cantidad mucho mayor a la pagada por Cooperativa pues inclusive no se incluye ningún ajuste por parte de Cooperativa con la moción y tampoco se le envió a la demandante un detalle de partidas particulares que fueron reclamadas en la reclamación que notificó la demandante y no se sabe el trato que le dio a esas partidas la oferta de la demandada, como debe hacerse en un ajuste adecuado.

  10. Ambos cheques expedidos por Cooperativa a favor de la demandante fueron endosados por la propia Sra. Ana Bido y cobrados ambos.

  11. En el reverso de los cheques endosados y cambiados, justo debajo de donde firmó la demandante para endosarlos ambos, nada indicaba de que estos pagos (uno por cada propiedad)

    fueran los únicos pagos que haría la demandada a la demandante por la reclamación que esta había hecho por los daños sufridos en sus dos propiedades, causados por el...

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