Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE202000072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000072
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-073 - Martin Vazquez Santiago v. Rosa Muñoz Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARTÍN VÁZQUEZ SANTIAGO
Recurrido
v.
ROSA MUÑOZ MARTÍNEZ; OMAR MIGUEL GARCÍA; CARLOS TORRENS DELGADO Y ROBERTO TORRENS DELGADO
Recurrentes
KLCE202000072 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E2CI2015-00422 Sobre: Desahucio; Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato; Reivindicación; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

La señora Rosa Muñoz Martínez nos presenta un recurso que denominó

como uno de certiorari. Solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo (TPI). En ella, el foro primario emitió una Sentencia Enmendada y posteriormente, denegó

una solicitud de reconsideración[1] presentada por la parte aquí

peticionaria por haberse presentado la misma fuera del término jurisdiccional correspondiente para ello.

Examinados los documentos que surgen del expediente ante nos, por pretender revisar un dictamen del TPI, se acoge el mismo como un recurso de apelación[2].

Así acogido, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción por ser presentado fuera del término jurisdiccional correspondiente para ello. Veamos.

I

El 12 de septiembre de 2019, notificada el 17 de septiembre de 2019, el TPI emitió una Sentencia Enmendada en la que le apercibió a las partes de que “[p]or no existir razón por la cual posponer dictar Sentencia hasta la resolución final de este caso, se ordena que esta sentencia se registre y se notifique”[3]. El 7 de octubre de 2019, la señora Muñoz Martínez presentó ante el TPI una solicitud de Reconsideración; Solicitud de Enmiendas o Determinaciones Adicionales o Iniciales; Solicitud para que se Deje sin Efecto el Señalamiento.

El 13 de diciembre de 2019, notificada el 20 de diciembre de 2019, el TPI emitió una Resolución en la que denegó la moción de reconsideración y de enmiendas o determinaciones de hechos adicionales a la Sentencia Enmendada por presentarse la misma fuera del término correspondiente para ello.

Inconforme con tal determinación, el 22 de enero de 2020, acude ante nosotros la señora Muñoz Martínez, mediante recurso de certiorari. Realiza seis señalamientos de error en los que impugna la determinación del TPI de denegar por tardía su solicitud de reconsideración, y la Sentencia Enmendada dictada por el foro primario.

II

Los tribunales...

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