Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201801381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801381
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020

LEXTA20200206-006 - Jorge Rodriguez Acevedo v. Mbs

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CEVEDO
Apelado
v.
MBS, INC.
Apelante
KLAN201801381
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D PE2017-0283 Sobre: Despido Injustificado y Horas Extras

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020.

Mediante un recurso de apelación presentado el 21 de diciembre de 2018, comparece ante nos MBS, Inc. (en adelante, MBS). Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 13 de noviembre de 2018 y notificada el 11 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el tribunal sentenciador declaró Con Lugar la Querella de epígrafe.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 31 de mayo de 2017, el Sr. Jorge Rodríguez Acevedo (en adelante, el señor Rodríguez Acevedo) incoó una Querella sobre despido injustificado y reclamo de horas extras en contra de su expatrono, MBS.

En la reclamación de autos, se acogió al procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132 (en adelante, Ley Núm. 2). En síntesis, alegó que, tras laborar para MBS por espacio de diecinueve (19) años en el área de servicio al cliente, el 19 de septiembre de 2016, fue despedido injustificadamente. Por consiguiente, exigió el pago de la mesada que dispone la Ley Núm. 80, infra, así como el de las horas extras trabajadas que no le fueron compensadas.

Por su parte, el 8 de junio de 2017, MBS presentó una Contestación a Querella. En esencia, adujo que el despido del señor Rodríguez Acevedo estuvo justificado debido a que se produjo como consecuencia de una violación reiterada a las normas de conducta de la compañía, así como insubordinación a las órdenes emitidas por sus superiores. Asimismo, MBS negó que el señor Rodríguez Acevedo tuviera derecho a cobrar el pago de horas extras.

Tras culminados varios trámites procesales, se celebró

la vista en su fondo el 8de agosto de 2018. Por su parte, MBS presentó como prueba testifical el testimonio del Sr. José A. Vázquez Cotto (en adelante, el señor Vázquez Cotto) y de la Sra. Carmen Lissette Torres Gutiérrez (en adelante, la señora Torres Gutiérrez). A su vez, el señor Rodríguez Acevedo presentó su propio testimonio.[1] Exponemos a continuación un resumen de los mencionados testimonios vertidos durante el juicio en su fondo.

  1. Sr. José A. Vázquez Cotto

    El señor Vázquez Cotto testificó que MBS era un negocio que provee la venta, instalación, configuración y servicio de puntos de ventas de negocios en Puerto Rico en el cual se desempeñaba como Gerente. Relató que el señor Rodríguez Acevedo laboraba en el departamento de servicios de la empresa, donde se dedicaban a conectar remotos a los clientes. Detalló que en dicho departamento laboraban dos (2) empleados.

    Declaró que el señor Rodríguez Acevedo tenía asignadas las tareas de técnico de servicio al cliente por teléfono y proyectos especiales.

    Indicó que, como parte de las tareas del departamento concernido, no debían existir llamadas pendientes al finalizar el día, y que los empleados debían consultar o pedir autorización a Pepín de suscitarse cualquier situación.

    Añadió que si se quedaba alguna llamada pendiente se le enviaba un email a Pepín y a Pepo (este último es el presidente de la MBS).[2]

    Igualmente, testificó sobre los warnings que se le realizaron al señor Rodríguez Acevedo y las violaciones a las normas de la empresa cometidas por este, las cuales catalogó como insubordinación y conducta inaceptable. Pormenorizó una advertencia escrita en la cual se ordenó la suspensión de sueldo y empleo del señor Rodríguez Acevedo. Además, testificó acerca de otro memo relacionado al quebrantamiento de los procedimientos establecidos por MBS. Enfatizó que la causa del despido del señor Rodríguez Acevedo fueron las constantes fallas de las políticas y normas de la compañía. Expuso que la señora Torres Gutiérrez le dio instrucciones al área de support de que todo email se lo tenían que copiar a ella. Puntualizó que las llamadas las registraba la recepcionista y se las pasaba al área de support y, si la recepcionista no las registraba, los técnicos del área nunca se enteraban.[3]

    Asimismo, el señor Vázquez Cotto relató que el señor Rodríguez Acevedo no tenía autoridad para ascender, despedir o supervisar empleados. Aceptó que, aunque los manuales de empleados de MBC establecían la realización de evaluaciones de desempeño, estas nunca se le prepararon con referente a la labor realizada por el señor Rodríguez Acevedo.[4]

    Con relación al pago de las horas extras, el testigo declaró que algunos de los empleados de la empresa registraban las asistencias manualmente. Aceptó que, en ocasiones, el señor Rodríguez Acevedo trabajaba horas extra y negó que este tuviera instrucciones de entrar a las 8:00 am. Atestó que las guardias consistían en esperar llamadas on call y que, a veces, el empleado podía estar más de diez (10) horas al día en dicha labor.[5]

  2. Sr. Jorge Rodríguez Acevedo

    El señor Rodríguez Acevedo contó que comenzó a laborar en MBS el 17 de julio de 1997 como técnico de support. Describió el lugar de trabajo como un call center donde se recibían llamadas, las cuales entraban a un programa y, de ahí, se contactaba a los clientes para brindarles el apoyo necesario con los softwares o hardwares afectados. Esgrimió que hacía todos los troubleshootings correspondientes y, si no podía resolver la situación, se comunicaba con el señor José Agustín Vázquez Cotto, su supervisor inmediato, para crearle un job al cliente. Explicó que llenaba su hoja de asistencia según le indicó su supervisor, con horario de 8:30 am a 5:30 pm, con la hora de almuerzo especificada. Aseveró que, por órdenes de su supervisor, también tenía que entrar a trabajar a las 7:45 am hasta las 6:00 pm, de lunes a viernes, al igual que uno (1) o dos (2) fines de semana al mes. Afirmó que trabajaba alrededor de diez (10) horas diarias durante los últimos tres (3) años antes de su destitución, y que laboró para MBS por diecinueve (19) años.

    Aseguró que los incidentes atribuidos a su persona no tuvieron implicaciones negativas para los clientes de la compañía.

    Describió cada situación previa a que fuera suspendido de empleo y sueldo con detalle y ofreció su parecer al respecto. Testificó que trabajó algunos fines de semana al mes y que su expatrono nunca le pagó horas extras.

    Atestó que el señor José Agustín Vázquez Cotto asignaba las guardias y, por lo regular, como era de los empleados que más tiempo llevaba en la compañía, los técnicos, cuando estaban de guardia, lo llamaban para pedirle ayuda.

    Destacó que esas llamadas no estaban estipuladas en el pago de sus guardias. Subrayó que su expatrono le informó que no tenía derecho al pago de las horas extras trabajadas, y que no valía la pena que pusiera en su horario las horas adicionales que trabajó porque no se le iban a compensar. Reiteró que el señor José Agustín Vázquez Cotto le exigía entrar a laborar a las 7:45 am, por lo que estimó las horas extras no pagadas entre treinta y dos (32) a treinta y cuatro (34) al mes.[6]

    De la misma manera, corroboró que recibió cinco (5)

    amonestaciones, dos (2) suspensiones y el despido. Enfatizó que las guardias de los fines de semana se le pagaban a razón de $100.00, aunque no atendiera llamadas. Detalló que, si trabajaba, se totalizaba el número de minutos y se le pagaba.[7]

  3. Sra. Carmen Lissette Torres Gutiérrez

    La testigo mencionó que trabajó en MBS por un (1) año y tres (3) meses, como asistente administrativo del área de servicio al cliente. Declaró que, cuando entraba a laborar a las 8:30 am, ya el señor Rodríguez Acevedo a las 8:00 am abría la oficina y estaba a cargo de atender la primera media hora de llamadas. Detalló que salía a las 5:30 pm y que el señor Rodríguez Acevedo, en varias ocasiones, se quedaba en la oficina pasada esa hora. Testificó que los supervisores tenían cierto descontento con el señor Rodríguez Acevedo porque entendían que no estaba haciendo la labor a la que estaba asignado. Narró que sus supervisores pretendían que disciplinara al señor Rodríguez Acevedo y que sintió que estos se molestaron con ella porque entendieron que estaba de su parte.[8]

    Así las cosas, el 13 de noviembre de 2018, notificada el 11 de diciembre de 2018, el foro a quo dictó la Sentencia apelada. El foro primario declaró Con Lugar la Querella instada por el señor Rodríguez Acevedo, tras concluir que su despido fue injustificado. En dicho dictamen, se plasman las determinaciones de hechos estipuladas por las partes, a saber: (1) el salario anual más alto del señor Rodríguez Acevedo en los últimos tres (3) años fue $33,547.00; (2) el señor Rodríguez Acevedo comenzó a trabajar para MBS el 7 de julio de 1997; y (3) el señor Rodríguez Acevedo fue despedido el 19 de septiembre de 2016. Asimismo, evaluada la prueba documental y testifical desfilada por las partes, el tribunal sentenciador realizó las siguientes determinaciones de hechos, las cuales reproducimos a continuación:

    […]

  4. La parte querellada (en adelante MBS) se dedica a proveer servicios de venta, instalación, asistencia y reparación de sistemas de computadoras a clientes en Puerto Rico.

  5. El Sr. José Vázquez Cotto (en adelante, “Sr. Vázquez”) es el gerente general de MBS. Está a cargo de la dirección de la empresa y tomaba las decisiones importantes.

  6. Al momento del despido la parte Querellante era técnico de soporte.

  7. MBS tenía varios departamentos entre ellos el de soporte técnico.

  8. María Lizette Torres (en adelante, “Sra.

    Torres) trabajó con MBS en los años 2014 y 2015. Durante esos años se encargaba de supervisar...

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