Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201801236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801236
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020

LEXTA20200206-007 - Irma Torres Rivera v. Econo Rial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IRMA TORRES RIVERA
APELADA
v.
ECONO RIAL, INC.
APELANTE
KLAN201801236
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo _____________ CASO NÚM.: NSCI2013-0887 _____________ SOBRE: Discrimen por razón de incapacidad; Discrimen por razón de edad; Represalias en el Empleo; Despido Injustificado y Reclamación Salarial (Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Salgado Schwarz[1] y la Jueza Domínguez Irizarry[2]

Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020.

Comparece la parte apelante, Econo Rial, Inc., en adelante, Econo, quien nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, TPI) en el caso Civil Núm. NSCI2013-00887, sobre Discrimen por razón de Incapacidad; Discrimen por razón de Edad; Represalias en el empleo; Despido Injustificado; y Reclamación Salarial.[3] En la misma el TPI declaró Con Lugar las causas de acción de despido injustificado en la modalidad de despido constructivo, discrimen por razón de edad y discrimen por razón de impedimento, y desestimó la causa de acción por razón de represalias.

Habiendo tenido la oportunidad de evaluar los recursos presentados y la transcripción de la prueba oral, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada y se modifica la cuantía adjudicada a la parte apelada por concepto de salarios dejados de devengar.

-I-

El 18 de noviembre de 2013, la Sra. Irma Torres Rivera, en adelante, Sra.

Torres, presentó una querella sobre despido injustificado en la modalidad de despido constructivo, discrimen por razón de edad, discrimen por razón de impedimento, y represalias en el empleo, en contra de la parte apelante al amparo de las Leyes Núm. 44 de 2 de julio de 1985, Núm. 100 de 30 de junio de 1959, Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 y Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, y al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.[4] En la misma alegó que se vio forzada a renunciar, pues era objeto de humillaciones, presiones y traslados injustificados. Añadió que el discrimen se debió a su edad y a su incapacidad auditiva.[5]

El 17 de marzo de 2014, Econo contestó la querella negando la mayoría de las alegaciones, y en síntesis arguyó que la Sra. Torres había renunciado voluntariamente, que no había sido expuesta a un ambiente de menosprecio, humillaciones, presión y/o amenazas que la forzaran a renunciar, y que la renuncia no era el único remedio que tenía la Sra. Torres.[6]

Tras los trámites procesales de rigor, se celebró el juicio en su fondo. Durante el mismo, las partes presentaron prueba documental y testifical. La parte apelada presentó el testimonio de las siguientes personas: el Dr. Miguel Maldonado, Director de Audiólogos Asociados, cualificado como perito; y de la Sra. Irma Torres Rivera, la apelada.

Por su parte, la parte apelante presentó el testimonio de los siguiente testigos: Luz Jeannette Castellanos Wood, encargada del departamento de “Bakery” del supermercado Econo de los Colobos; Glorynette Parrilla Pérez, decoradora de bizcochos en Econo Rial de Fajardo; Carmen Maldonado Guzmán, del departamento de nómina de Econo Rial; Raymond González Maldonado, contador en el supermercado Econo Rial, Ileana Rodríguez Morales, supervisora de “Bakery” de Econo Rial, Fajardo; Antonio Pérez Rial, comerciante, encargado mayormente de las compras de Econo Rial; Josephine Rial Bou, encargada de la supervisión y administración de Supermercados Econo Rial; y José Rial García, Presidente de Econo Rial.

Luego de escuchar y aquilatar la prueba, el TPI consignó en la Sentencia las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Sra. Irma Torres Rivera (en adelante “Sra. Torres” o “la querellante”) nació el 13 de noviembre de 1957 y para la fecha de los hechos tenía 54 años.

  2. La Sra. Torres, se separó de su esposo en el 2002, cuando ya había comenzado su problema de audición y tenía a sus cuatros (4) hijos. Solicitó ayuda en Rehabilitación Vocacional, donde cualificó por su condición de audición. Como le interesaba el curso de repostería, se matriculó en la Escuela Hotelera de San Juan, ya que era donde único lo ofrecían.

  3. En el 2005, como parte de sus estudios en la Escuela Hotelera de San Juan, la Sra. Torres tomó un curso de repostería española en la Escuela Hotelería y Turismo de Valencia, España. Allí aprendió las técnicas para hacer panes y distintas pastelerías.

  4. Para el 1 de octubre de 2005, la Sra. Torres obtuvo un diploma como Especialista en Panadería y Repostería International de la Escuela Hotelera de San Juan.

  5. La Sra. Torres hizo su práctica en el Hotel Paradisus, donde trabajó por tres (3) meses preparando los bizcochos y helados para el buffet.

  6. Según se desprende del Resumé de la Sra. Torres, para el 2011, ésta tenía experiencia en la preparación de bizcochos, panes y chocolatería.

  7. La querellante comenzó a trabajar para la querellada el 14 de julio de 2007.[7]

  8. El salario más alto devengado por la querellante durante sus últimos tres (3) años de empleo fue de $7.25 la hora.[8]

  9. Al comenzar en su empleo con la querellada, la querellante utilizaba audífonos en ambos oídos.[9]

  10. La querellante utiliza audífonos como consecuencia de una pérdida de audición que comenzó a padecer en el 1998. Indicó que fue muy difícil aceptar que no podía escuchar.

  11. La Sra. Torres declaró que sin sus audífonos no escucha nada y que en todo momento escucha como “chicharras chillando”, según manifestó, pero al utilizar los audífonos el ruido disminuye con los sonidos a su alrededor.

  12. La Sra. Torres solo se quita los audífonos cuando duerme.

  13. En cuanto a la actividad de conducir vehículos de motor, la querellante declaró que tiene licencia de conducir desde los 18 años. Sin embargo, actualmente no escucha muchas cosas cuando está dentro del carro aún con los audífonos puestos, como, por ejemplo, algún desperfecto mecánico del vehículo. Antes de perder la audición, podía escuchar si el automóvil tenía algún desperfecto. Debido a lo anterior, la Sra. Torres acostumbraba a viajar con una persona y evitar viajes distantes si no puede estar acompañada.

  14. El Dr. Miguel Maldonado, quien cuenta con un doctorado en Audiología, fue cualificado como perito.

  15. El doctor Maldonado es el Director de Audiólogo Asociados, entidad que desde el 1982 se dedica a la identificación y evaluación de problemas auditivos en la población pediátrica, adolescente y de la tercera edad.

  16. Aproximadamente en el 2006, la Sra. Torres fue referida por Rehabilitación Vocacional a Audiólogos Asociados.

  17. La pérdida de audición de la Sra. Torres es una progresiva.

  18. Para el 2005, la querellante tenía una pérdida de audición de [sic] severa profunda en ambos oídos. A base de eso, el doctor indicó que, basado en la pérdida de audición de Torres, cuando los testigos fueron juramentados ella no estaba escuchando.

  19. Expresó el doctor que la audición se cataloga en: normal (la persona escucha dentro de unos parámetros); pérdida leve (puede ser que no se perciba que la persona tiene la pérdida); pérdida moderada (casi 40 decibeles); pérdida moderadamente severa; pérdida severa y perdida [sic] profunda (si la persona está de espaldas hacia la persona que estaba no va a entender).

  20. El doctor Maldonado indicó que además de la pérdida de audición (no escuchar bien a ciertos niveles de intensidad), el otro parámetro es la discriminación (el entender o reconocimiento de sonidos). En el caso de Torres Rivera su entendimiento es normal (100%) en un oído y un 88% en el otro. El doctor comparó dichos porcientos con las notas de exámenes, por lo que, si tenía un 88%, tenía una A menos. Indicó el doctor que los audífonos ayudan a que escuche y entienda mejor.

  21. Según el doctor Maldonado, para que la querellante pueda funcionar adecuadamente debería siempre usar sus audífonos.

  22. El doctor Maldonado testificó que si una persona con una pérdida de audición de severa a profunda, que se le dañara el audífono mientras conducía un vehículo de motor, no escucharía sonidos ambientales, no estaría al tanto, de lo que está

    sucediendo a su alrededor cuando la persona está guiando. Lo anterior, equivale a como si no tuviese audífono. Si se daña uno, un ejemplo, pues se queda con un oído solamente funcionando y si el cerebro no se beneficia de los sonidos de ambos lados, que sepa lo que viene por el lado izquierdo o el lado derecho, o existe una simetría entre oído, pues se puede perder la habilidad perceptual del cerebro de la localización del sonido. En ese caso, podría escuchar sonidos ambientales, pero ya perdería la habilidad de la localización del sonido. Si se dañan los dos audífonos, ahí estaría realmente sin escuchar sonidos ambientales ni de bocina. Tampoco escucharía a alguien que le grita “mira, cuidado, frena”, pues está con alguien como acompañante o la persona que está detrás ve algo “mira, cuidado con la bicicleta”. Si no se beneficia de dos audífonos a lo mejor no oye cuando le dicen “cuidado con la bicicleta”, y puede haber un accidente.

  23. Para el 13 de noviembre de 2013, la Sra. Torres había tenido un aumento en la pérdida auditiva, siendo mayor la pérdida del oído izquierdo. Según expresó el doctor Maldonado: “Con esta pérdida auditiva la señora sin amplificación va a tener gran dificultad de comunicarse socialmente, o sea, gran dificultad escuchando sonidos ambientales, comunicándose con sus familias, interacción social, etcétera, etcétera.”

  24. Luego indicó

    el doctor:Pero a pesar de eso, con sus dos audífonos bien puestecitos, pues deberíamos de hablarle de frente, de cerca, evitando ruido, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR