Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901252
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020

LEXTA20200207-002 - Juan J. Torres Aponte v. Pedro Trinidad Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JUAN J. TORRES APONTE
Peticionario
V.
PEDRO TRINIDAD PAGÁN
Recurrido
KLAN201901252
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Morovis Caso Núm. ARL1212019-107 Sobre: LEY 121

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

El señor Juan José Torres Aponte comparece ante este tribunal.

Aunque presentó el recurso como una apelación, lo atenderemos como un certiorari. El peticionario nos pide que revoquemos la determinación en la que el Tribunal de Primera Instancia denegó la expedición de una Orden de Protección conforme la Ley 121 de 1 de agosto de 2019, conocida como Ley para Política Pública y la Carta de Derechos de los Adultos Mayores.[1]

Por los fundamentos que se incluyen a continuación, adelantamos que expedimos y confirmamos la determinación recurrida.

I

Surge del escrito que, el señor Torres Aponte, en adelante peticionario o Torres Aponte, acudió al Tribunal Municipal de Morovis por derecho propio. Allí reclamó la protección de la Ley 121-2019. Afirmó haber sido maltratado por el licenciado Pedro Trinidad Pagán y su cliente, José A. La Luz González. Indicó que el maltrato se dio mediante coacción, presión, amenazas e intimidación y que este le había causado temor de sufrir daño físico y psicológico. Sostuvo que la intimidación, presión, coacción y amenazas le habían provocado insomnio, alta presión, pérdida de peso, nerviosismo e irritabilidad y falta de concentración. Afirmó haber sido perseguido políticamente y poseer una carpeta en su contra. Además, manifestó que la división de inteligencia de la Policía le había robado en dos ocasiones monedas de plata y prendas antiguas, muy valiosas, además de molestar a su familia. En cuanto a la fecha y lugar del maltrato, expresó y citamos: “desde que precenté (sic) la querella Q2012 por Ley 140 el 9 de oct 2012 continuando caso civil #CC2015-0075 Arecibo, el caso #KLAN201600845 hasta el presente (sic) año 2019 y si no detienen continuaran violando mis derechos civiles, derecho de propiedad, mi seguridad para poder entrar a mi finca y papa poder ir a cualquier sitio sin temor a sufrir daños yo y mis familiares. La última que me sentí muy temeroso y maltratado tanto por el Lic. Pedro Trinidad Pagán, los hermanos Cabiya el inj.

(sic) José I. Cabiya, el Lic. José L. Cabiya y el Panel del Tribunal Disciplinario y Ética (CIAPR) al descubrir que me estaban gravando ilegalmente con el tel. celular del Lic. Pedro Trinidad Pagán eran 7 contra uno en un lugar cerrado en vista privada. Me hicieron una encerrona o entrampamiento.”

Solicitó una Orden de Protección al amparo de la Ley 121 para ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle, amenazarle o interferir de cualquier manera con el ejercicio de sus derechos. También solicitó que se le prohibiera al peticionado comunicarse con él por cualquier medio electrónico, carta o a través de terceros, disponer de sus bienes privativos. Como medidas provisionales solicitó libre acceso a su propiedad, que se le permitiese cercar ambos lados de esta para que las vacas y los toros del señor José La Luz no lo atacaran o lo mataran, así como ordenarle a este no arrancar las colindancias y respetar las mismas de acuerdo con el plano del ingeniero José I. Cabiya. Sostuvo que José de la Luz González debía acorralar sus vacas y toros bravos en su finca, ya que, al permitirle andar en la suya, los usaba como un medio de intimidación, poniéndolo en grave peligro al ser una persona incapacitada con asma desde los 40 años de edad y en la actualidad padecer de cáncer, diabetes y neuropatía diabética, así como otras condiciones de salud. Por último, solicitó

que se le pagaran más de 100 árboles de violeta.

Celebrada la vista al amparo de la Ley 121-2019, el Tribunal de...

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