Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900743
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020

LEXTA20200207-004 - Giancarlo Irizarry Sanchez v.

Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

GIANCARLO IRIZARRY SÁNCHEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201900743
Revisión Judicial procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: QEE-1920-26-07-00057 Sobre: Educación Especial

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

Comparece el Sr. Giancarlo Irizarry Sánchez, en adelante el señor Irizarry, en representación de su hijo, en adelante GIR, en conjunto los recurrentes, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Educación, en adelante DE o el recurrido. Mediante la misma se declaró no ha lugar una Querella sobre educación especial, privación de acceso de educación especial y rembolsos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente, que el señor Irizarry presentó una Querella sobre privación de educación especial, rembolsos, reubicación y compra de servicios. Alegó, en esencia, que a GIR no se le había realizado un Programa Educativo Individualizado, en adelante PEI, que midiera su funcionamiento académico y cumpliera con los requisitos de la “Individuals with Disabilities Education Improvement Act 2004”, en adelante IDEA. En consecuencia, solicitó el rembolso de todos los gastos incurridos y pagados, matrícula y mensualidades para el año 2019-2020 en la escuela privada Robinson School y comprar los servicios educativos a costo público en el área privada.[1]

Por su parte, el DE presentó una Contestación a Querella. Adujo, en síntesis, que los recurrentes rechazaron la ubicación pública y en cambio, manifestaron su intención de mantener a GIR en una escuela privada. A su entender, bajo este supuesto, el recurrido no viene obligado, entre otras cosas, a redactarle un PEI y a brindar servicios que no estén avalados por el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial, en adelante COMPU, y estipuladas en el PEI vigente.[2]

Luego de varios trámites, se celebró una vista administrativa. En dicha ocasión, la Jueza Administrativa encontró probados los siguientes hechos:

  1. El estudiante querellante fue inscrito en la Planilla de Registro el 10 de mayo de 2019 por problemas del habla y lenguaje.

    Dificultad en comprensión del lenguaje. Dificultad en poder expresarse. Nivel bajo de comprensión en lectura. Posibles otros problemas de salud. Personalidad tímida. Dificultad en relaciones interpersonales. Inseguro. Emocional. Posible déficit de atención con hiperactividad. Se distrae con facilidad. Lapso de atención y memoria corta. El menor es medicado. Dificultad en compresión de las matemáticas.

  2. El estudiante querellante fue determinado elegible el 13 de junio de 2019 para recibir los servicios educativos y relacionados del Programa Educación Especial del Departamento de Educación. Esto como resultado de la información obtenida a través de los siguientes medios: evaluación psicológica realizada el 22 de mayo de 2019. Evaluación de habla y lenguaje realizada el 30 de mayo de 2019. Historial social del 10 de mayo de 2019.

    Informe académico del 13 de mayo de 2019. Escala de conducta del 13 de mayo de 2019. Una participación alterna de 13 de mayo de 2019.

  3. Los hallazgos de las evaluaciones administradas, así

    como otras observaciones relevantes se pueden resumir de la siguiente manera: [e]l estudiante fue evaluado en el área psicológica y evidencia un trastorno por déficit de atención predominantemente con falta de atención. Los hallazgos encontraron evidencia que este diagnóstico afecta[n] su proceso de aprendizaje y su aprovechamiento escolar.

  4. El 13 de junio de 2019 se determinó la elegibilidad del estudiante en el programa de Educación Especial bajo el diagnóstico de déficit de atención con hiperactividad. En dicha fecha el Comité de Ubicación y Programación (COMPU) ofreció alternativas de ubicación a la parte querellante.

    El padre del estudiante rechazó las diversas alternativas de ubicación ofrecidas por la agencia. Según la minuta presentada[SIC] el Departamento de Educación ofreció tres escuelas en el sistema público. El padre del estudiante expresó su deseo de continuar con la ubicación privada...

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