Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900568
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020

LEXTA20200207-007 - Landis+gyr Technology v. Autoridad De Energia Electrica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LANDIS+GYR TECHNOLOGY, INC.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurridos
KLRA201900568
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica Subasta Núm.: 51459 Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, el Juez Salgado Schwarz[1] y la Jueza Lebrón Nieves[2]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

Comparece Landis+Gyr Technology, Inc. y nos solicita que revoquemos la Notificación de Adjudicación emitida por la Autoridad de la Energía Eléctrica el 21 de junio de 2019. Mediante esta, la Autoridad de Energía Eléctrica canceló la subasta al entender que ninguno de los licitadores cumplió

con los términos y condiciones de la publicación de la subasta.

Específicamente, resolvió que Landis+Gyr Technology, Inc. no incluyó el “Power of Attorney” requerido en el Aviso de Subasta.

Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y jurisprudencia aplicable, resolvemos.

I.

El 8 de marzo de 2019 la Autoridad de Energía Eléctrica presentó un aviso de subasta. El propósito de dicho aviso fue notificar a los licitadores sobre la necesidad de propuestas para adquirir contadores y reponer el inventario del almacén 012 de la Autoridad. La fecha de apertura de la subasta fue el 28 de marzo de 2019, en el salón de subastas en el edificio Neos en Santurce. Así las cosas, el 28 de marzo de 2019 Landis+Gyr Technology, Inc. presentó su propuesta ante la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. En cumplimiento con las disposiciones del aviso de la subasta, Landis+Gyr Technology presentó una fianza de licitación por el monto de $750,000.00, emitida por BNP Partibas, lo cual representa un 13% del monto total de su oferta. En consecuencia, el 21 de junio de 2019 el Comité de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica notificó una carta titulada Notificación de Adjudicación mediante la cual determinó que ninguno de los licitadores cumplió con los términos y/o condiciones de la subasta. Resolvió que Landis+Gyr Technology no incluyó el “Power of Attorney” requerido en el Aviso de Subasta.

Insatisfecha, el 11 de julio de 2019 Landis+Gyr Technology, Inc. presentó

Moción de Reconsideración. No obstante, pasaron los treinta (30) días sin que la corporación pública atendiera la moción de reconsideración presentada. Así

las cosas, el 9 de septiembre de 2019 Landis+Gyr Technology, Inc. presentó

“Recurso de Revisión Administrativa”. Señaló la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL COMITÉ DE SUBASTAS DE LA AEE AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA 51459 A FAVOR DEL RECURRENTE Y DETERMINAR QUE LA PROPUESTA NO FUE RESPONDIENTE, POR NO REQUERIRSE UN “POWER OF ATTORNEY” EN EL CASO DE SOMETER UNA FIANZA INDIVIDUAL (DURACIÓN LIMITADA).

ERRÓ EL COMITÉ DE SUBASTAS DE LA AEE AL NO HABER ADJUDICADO LA SUBASTA 51459 A FAVOR DEL RECURRENTE POR SER LA FALTA DE NO INCLUIR UN “POWER OF ATTORNEY” UNA DESVIACIÓN MENOR QUE NO RESULTÓ EN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA SUBASTA.

ERRÓ EL COMITÉ DE SUBASTAS DE LA AEE AL NO HABER ADJUDICADO LA SUBASTA 51459 A FAVOR DEL RECURRENTE SIENDO LA PROPUESTA DEL RECURRENTE A LA ÚNICA QUE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DE LA SUBASTA.

Por su parte, el 9 de octubre de 2019 la Autoridad de Energía Eléctrica presentó Moción Solicitando la Desestimación del Recurso de Revisión Administrativa. El 22 de octubre de 2019 Landis+Gyr Technology, Inc.

presentó Oposición. Habiendo evaluado ambas posiciones, la declaramos No Ha Lugar. Nos encontramos en posición de resolver.

II.

El requerimiento de propuestas (request for proposal) es el mecanismo procesal utilizado por el gobierno y los municipios, así como de las corporaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios requeridos. Puerto Rico Eco Park v. Municipio de Yauco, 2019 TSPR 98, 202 DPR ___ (2019) del 21 de mayo de 2015. El propósito del uso de las subastas es proteger el erario y fomentar la...

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