Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900776
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020

LEXTA20200207-008 - Premier Line Distributors v. Oficina De Permisos Del Municipio Autonomo De Bayamon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PREMIER LINE DISTRIBUTORS, CORP.
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Recurrido
KLRA201900776
REVISIÓN procedente de la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico Civil núm.: 2019-269525-SRD-003326 Sobre: Cambio de Nombre Sobre Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Pagán Ocasio[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

Comparece ante nos, Premier Line Distributors, Corp.

(recurrente), y nos solicita que revisemos la Resolución del 15 de noviembre de 2019, con notificación del mismo día, emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante la cual, la entidad recurrida determinó dejar sin efecto la determinación efectuada por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón (Municipio; recurrida) y a su vez devolver el caso para que el Municipio emitiera una resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación se desestima el recurso presentado por el recurrente por falta de jurisdicción por prematuridad.

I

El 25 de junio de 2019, el recurrente presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón una Solicitud de Cambio de Nombre.[2]

En la cual expuso:

Se solicita el cambio de nombre en el Permiso de Uso #96-239 ubicado en Calle Flamboyán CC-22 Río Hondo III, Bayamón P.R. 00961. El mismo debe ser a nombre de Premier Line Distributors Corp., con Seguro Social Patronal #66-0909399 y Registro Comerciante #0513109-0090. Se continuará operando la Oficina Médica localizada en la 1ra planta. La estructura cuenta con dos oficinas, dos baños, debidamente identificados para conveniencia de los clientes, un área de recepción, un área de archivo y un recibidor. En el exterior cuenta con 6 estacionamientos en el área frontal del local.[3]

[…]

Por su parte, el 2 de julio de 2019, el Municipio emitió una Notificación de Denegación de Permiso de Uso.[4] El Municipio informó la denegatoria de la solicitud, bajo los siguientes fundamentos:

Por medio de esta notificación se le informa la denegación de su solicitud de permiso de uso debido al incumplimiento de las siguientes disposiciones:

SECCI[Ó]N 6.1.1.9

e. No se demuestra la viabilidad, adecuacidad y/o conveniencia del uso solicitado.

SECCI[Ó]N 6.1.2 Usos en distritos R-I los usos a permitirse en este distrito serán compatibles con los propósitos del mismo y con las disposiciones de esta sección, tales como:

a.

Vivienda familiar.

b.

Casas patio, casas en hilera y casas de apartamentos.

c.

Casa de Salud, limitado a dos (2) inquilinos.

d.

Hospedajes especializados.

El USO SOLICITADO NO ES PERMITIDO EN ESTE DISTRITO.

SECCI[Ó]N 8.5.3.1 p. oficinas, excepto las que se atienden más adelante en esta sección – un (1) espacio por cada 25 metros cuadrados, o parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales fines. [E]l proyecto propone 3 espacios para estacionamientos regulares y uno para impedidos, los otros tres que propone son no funcionales. Debería tener 16 estacionamientos mínimo (379/25=16).

LA CANTIDAD DE ESTACIONAMIENTOS PROPUESTOS (CUATRO FUNCIONALES Y TRES NO FUNCIONALES), NO CUMPLE CON EL REGLAMENTO.

2018-21947-SRI-019113

El acceso de salida propuesto por la carretera pr-167, está localizado frente a un carril...

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