Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901430
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020

LEXTA20200210-004 - El Pueblo De PR v. Jeramil Santos Rios Acusado Independent Bonding Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDA
Vs.
JERAMIL SANTOS RIOS
ACUSADO
INDEPENDENT BONDING CORP.
PETICIONARIA
KLCE201901430
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KSC32018G0296 AL 0298 Sobre: Art. 401 A Ley Sustancias Controladas (3 cargos) Desacato Criminal

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.

Comparece ante nuestra consideración Independent Bonding Corporation, como Agente General de la aseguradora Allegheny Casualty Company (en adelante “ACC” o “parte peticionaria”) a través de un auto de certiorari.

En éste nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI”), mediante la cual se declaró No Ha Lugar su Moción solicitando se deje sin efecto sentencia de confiscación.

Habiendo analizado el recurso ante nos y al amparo de los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto y se revoca la determinación recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2018, el ministerio público presentó contra Jeramil Santos Ríos (en adelante “señor Santos Ríos” o “acusado”) tres denuncias por infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, al poseer con intención de distribuir las sustancias controladas conocidas como heroína, marihuana y cocaína. El 14 de septiembre de 2018, el TPI determinó causa para su arresto por los tres cargos imputados y le impuso una fianza de veintiún mil dólares ($21,000.00). Ese mismo día, la compañía fiadora ACC emitió la fianza número APR-013897, a favor del acusado quedando este en la libre comunidad. El acusado compareció a las siguientes etapas del proceso criminal. Llegada la etapa del juicio el señor Santos Ríos alcanzó un preacuerdo con el Ministerio Público, mediante el cual hizo alegación de culpabilidad. El TPI señaló la vista para dictar sentencia para el 21 de mayo de 2019. Llegado el día de la vista, el acusado no compareció, y su representante legal, el Lcdo. Luis A. Russi Dilán, de la Sociedad para la Asistencia Legal, no pudo ofrecer información sobre su paradero. En vista de ello, el tribunal ordenó el arresto del acusado y le impuso una fianza de mil dólares ($1,000). Asimismo, emitió una orden de mostrar causa a ACC para que produjera al acusado so pena de confiscar la fianza. El TPI señaló Vista para dictar sentencia y Vista de desacato para el 3 de junio de 2019.

Llegado el día señalado, el acusado tampoco compareció. Sin embargo, estuvieron presentes la representante del Ministerio Público, el representante legal del acusado y el señor Luis R. Juarbe, apoderado de ACC. Durante la vista el Alguacil de Sala informó que ese día se estaban haciendo gestiones para diligenciar la Orden de Arresto. De otra parte, el señor Juarbe informó que estaban haciendo gestiones para producir al acusado por lo que solicitó tiempo adicional. El TPI concedió un término final a ACC para producir al acusado o mostrar causa so pena de confiscar la fianza prestada. Se re señaló

la Vista para dictar Sentencia y la Vista de Desacato para el 2 de julio de 2019.

Celebrada la vista del 2 de julio de 2019, compareció la representante del Ministerio Público y el representante legal del acusado, mas no el acusado, ni el representante de ACC. Durante la vista el Alguacil de Sala informó que, a pesar de las gestiones realizadas para el diligenciamiento de la orden de arresto, el acusado no fue localizado. Acto seguido, el TPI aceptó la alegación de culpa que hiciera el acusado el 19 de marzo de 2019, por entender que fue libre y voluntaria y dictó Sentencia en ausencia del acusado a quien le impuso una pena de dos (2) años en cada caso a cumplirse de manera concurrente entre sí y consecutivos con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. Por consiguiente, se ordenó el arresto e ingreso del acusado en una institución carcelaria.

El 2 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019, el tribunal emitió

una Sentencia de Confiscación en la que se dispuso lo siguiente:

Por tanto: Este Tribunal dicta sentencia sumaria contra los fiadores confiscando el importe de la referida fianza, la cual será firme y ejecutoria cuarenta días después de dictarse la sentencia. Disponiéndose que si dentro del término de cuarenta días de haberse dictado esta sentencia los fiadores produjeran al acusado a presencia de este Tribunal, esta sentencia quedará sin efecto, disponiéndose además, que de convertirse esta sentencia en firme y ejecutoria el Secretario deberá remitir inmediatamente copia certificada de la misma o el depósito que tenga en su poder al secretario de Justicia de Puerto Rico para ulteriores procedimientos a tenor con las disposiciones de la Ley Número 52, aprobada el 18 de junio de 1965.

El 6 de agosto de 2019, el TPI emitió una segunda notificación de la sentencia anterior, para añadir entre las partes notificadas al Lcdo. José A.

Ralat Ballester, representante legal de ACC. Con posterioridad, la parte peticionaria presentó una Solicitud de documentos para solicitar el ingreso del acusado al NCIC.[1] Expuso que, durante el curso de la investigación realizada para localizar al acusado, advinieron en conocimiento de que éste se había trasladado al Estado de Connecticut, evadiendo así la jurisdicción de Puerto Rico. Por consiguiente, expresaron su intención de iniciar el procedimiento de extradición del acusado, para el cual necesitaban obtener del Departamento de Justicia una serie de documentos. Indicaron incluso estar en la disposición de sufragar todos los gastos que generara el...

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