Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900405
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020

LEXTA20200210-011 - Municipio De Aguadilla v. Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MUNICIPIO DE AGUADILLA
RECURRENTE
V.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES, DIRECTORÍA DE URBANISMO Y DESARROLLO COMUNITARIO
RECURRIDO
KLRA201900405 Revisión Administrativa Sobre: Dispensa en virtud de Ley para la revitalización de los centros urbanos, Ley 212-2002, según enmendada, 21 LPRA § 1095 et seq. (2013)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.

El Municipio de Aguadilla acude ante nosotros mediante un recurso de revisión judicial y solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Directoría de Urbanismo y Desarrollo Comunitario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, la Directoría de Urbanismo del DTOP) el 6 de junio de 2019. Mediante la misma, la Directoría de Urbanismo del DTOP concedió al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Aguadilla (en adelante, CRIM) una dispensa para la relocalización de su oficina regional.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución impugnada.

CESAL Y FÁCTICO

El presente caso cuenta con un extenso tracto procesal. El eje de la controversia es el siguiente: la intención del CRIM de trasladar su oficina regional ubicada en el centro urbano de Aguadilla a un local privado, sito en la carretera número 2 del Municipio de Aguada. El CRIM tenía alquilado un local perteneciente a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) desde el 1992, en el cual laboran aproximadamente 49 empleados.

Allá para el 2010, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos intervino con las oficinas del CRIM en Aguadilla, porque su planta física incumplía con las disposiciones del Americans with Disabilities Act (ADA). Asimismo, la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional (PR-OSHA) le hizo varios señalamientos por violaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. También existían varias quejas de empleados y contribuyentes del local en donde ubicaba el CRIM. Ello provocó, entre otras consideraciones, la necesidad de trasladar las referidas oficinas a un espacio más adecuado. A tales efectos, en el 2011, el CRIM y Centerplex, Inc. suscribieron un contrato de arrendamiento con el objetivo de relocalizar la oficina regional concernida.

A raíz de lo anterior, el Municipio de Aguadilla presentó ante el TPI una petición de injunction preliminar y permanente, en la cual alegó que el mencionado contrato de arrendamiento era nulo porque se otorgó sin que mediara una dispensa escrita previa, según obliga el Artículo 6.04 de la Ley 212-2002, infra. Además, señaló que el mencionado traslado le causaba un daño irreparable, pues frustraba el propósito de fortalecer, revitalizar y repoblar su centro urbano. Como consecuencia, el TPI prohibió al CRIM el traslado hasta tanto contara con la dispensa requerida.[1]

En el 2013, el Municipio incoó una nueva demanda de interdicto preliminar y permanente en la cual alegó que el CRIM había comenzado a mudar su oficina regional sin haberle consultado o informado. Reiteró que dicho traslado iba en detrimento de la Ley 212-2002, por no existir justa causa, pues existían oficinas disponibles para el uso adecuado de las oficinas del CRIM dentro del centro urbano de Aguadilla. Tras celebrar una vista, y en lo pertinente al caso de autos, el TPI determinó que la decisión de la Directoría de Urbanismo del DTOP fue efectuada mediante la aplicación justa de la Ley 212-2002. Posteriormente, desestimó la demanda de injunction presentada por el Municipio. Dicha Sentencia fue revocada por un hermano panel de este Tribunal, quien, a manera de excepción, permitió que el Municipio de Aguadilla prosiguiera el procedimiento de revisión establecido por el Reglamento Núm. 7192 ante la Directoría de Urbanismo del DTOP. Véase, KLAN201400093.

Transcurridos múltiples trámites procesales a nivel administrativo, el 14 de febrero de 2013, el CRIM solicitó nuevamente la dispensa para la relocalización de la oficina regional ubicada dentro del centro urbano de Aguadilla. El 6 de agosto de 2013, la Directoría de Urbanismo del DTOP, luego de considerar los documentos pertinentes a tenor con el Reglamento Núm.

7192 y la Ley 212-2002, y tras realizar una vista ocular de las facilidades del CRIM y Centerplex, concedió la dispensa por existir justa causa para el traslado. Consecuentemente, el CRIM y Centerplex otorgaron un nuevo contrato de arrendamiento. El local consta de unos 11,229 pies cuadrados y el canon se estableció en $15,907.75 mensuales.

En desacuerdo, el Municipio presentó una Solicitud de Revisión ante la Directoría de Urbanismo del DTOP, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante un dictamen emitido el 6 de junio de 2019. La referida agencia concluyó

que la dispensa solicitada por el CRIM cumplió en su totalidad con las excepciones y requisitos establecidos en el Reglamento Núm. 7192.

Aun inconforme, el Municipio comparece ante nosotros y arguye que:

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