Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900709
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020

LEXTA20200210-014 - Octavio Salas Cordero v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

OCTAVIO SALAS CORDERO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900709
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: T4-17759 Sobre: Clasificación de rutina de custodia.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.

La parte recurrente, señor Octavio Salas Cordero, instó el presente recurso el 13 de noviembre de 2019. En este, impugnó la determinación emitida el 13 de junio de 2019, por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En el referido dictamen, se ratificó el nivel de custodia máxima del señor Octavio Salas Cordero.

Con el beneficio de la comparecencia de la agencia recurrida, Departamento de Corrección y Rehabilitación, representada por la Oficina del Procurador General, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

I

El expediente refleja que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, sentenció al señor Octavio Salas Cordero (señor Salas) a 99 años por el delito de asesinato en primer grado y tres (3) años por infracción al Art.

5.05 (Portación y uso de arma blanca) (2 cargos) de la Ley de Armas de Puerto Rico[2], el cual fue duplicado conforme al Art. 7.03 de la precitada ley[3], para un total de 6 años por cada cargo. Por consiguiente, lo sentenciaron a 111 años de cárcel.

El señor Salas comenzó a cumplir su sentencia el 10 de abril de 2012. Extingue el mínimo de su sentencia el 3 de septiembre de 2027, y el máximo, el 3 de septiembre de 2122. En su clasificación inicial, fue ingresado a custodia máxima, debido a la naturaleza del delito y el tiempo de la sentencia.

Al momento de la reevaluación del plan institucional, el señor Salas llevaba en custodia máxima 7 años, 9 meses y 7 días.[4] Asimismo, no cuenta con informes negativos o querellas en su ajuste institucional. Además, durante su confinamiento, se ha beneficiado de cursos educativos desde agosto de 2013 a mayo de 2014.

También, el 23 de abril de 2019, comenzó terapias para la transformación de patrones adictivos.

Así las cosas, el 13 de junio de 2019, el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) realizó

una evaluación rutinaria del nivel de custodia del señor Salas. La Parte II de la evaluación, denominada Escala de reclasificación de custodia (casos sentenciados)[5], arrojó una puntuación global de cinco (5) puntos, que, según el instrumento, corresponde a un nivel de custodia mínima. Luego, el CCT aplicó el factor Modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto, Historial de violencia excesiva.[6] Para fundamentar el uso de la referida modificación, el CCT estableció lo siguiente:

Sentenciado por los delitos de Asesinato 1er grado y Ley de Armas (2cs). Hechos ocurridos en el pueblo de Moca en donde perdió la vida un hombre en medio de un robo a su hogar y además fue decapitado. Por lo que cobró

notoriedad pública y gran conmoción ante la comunidad debido a su impactante contenido. Máximo de su sentencia pautado para el 3/sept./2122. Por lo antes expuesto requiere mantenerlo en custodia actual con máximas restricciones físicas y controles externos donde pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad y compromiso con su proceso de rehabilitación para así

garantizar la seguridad institucional y pública. [7]

En virtud de lo anterior, el CCT ratificó la custodia Máxima del señor Salas.[8]

Insatisfecho, el señor Salas presentó una apelación ante la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central (Oficina Central).[9]

En síntesis, argumentó que el CCT erró al ratificar la custodia máxima. Señaló

que se aplicó de manera errónea la modificación discrecional Historia de violencia excesiva, ya que la explicación en el fundamento del CCT corresponde a la Gravedad del delito.[10] Ello, en violación a las enmiendas al Manual para la Clasificación de Confinados, infra. Por lo que solicitó la revocación de la determinación del CCT y la concesión de un nivel de custodia mediano.

El 8 de julio de 2019, notificada el 15 de julio de 2019, la Oficina Central denegó la apelación instada. Determinó que la evaluación realizada por el CCT fue conforme a los criterios establecidos en el Manual para la Clasificación de Confinados, infra. Razonó que el CCT no utilizó la modificación discrecional de Gravedad del delito para un nivel de custodia más alto, ni se fundamentó en la extensión o el largo de la sentencia para su determinación.[11]

A la luz de lo anterior, el 15 de julio de 2019, el señor Salas solicitó una reconsideración. El 29 de julio de 2019, notificada el 15 de octubre de 2019, se le denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el señor Salas instó el presente recurso y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al interpretar y aplicar erróneamente el Manual de Clasificación de Confinados, basándose únicamente en que el Sr. Salas posee un historial de violencia por lo que cumple sentencia, cuando la puntuación de la evaluación corresponde a custodia mínima y el recurrente no ha incurrido en ninguna falta o informe negativo en los 8 años que lleva confinado, resultando esta decisión una arbitraria, irrazonable e ilegal que violenta a todas luces el debido proceso de ley y el derecho constitucional a la rehabilitación del recurrente.

En síntesis, el señor Salas sostiene que la determinación del CCT en reiterar la custodia máxima constituye una violación al debido proceso de ley y a su derecho constitucional a la rehabilitación. Argumenta que el único fundamento para justificar su estadía en máxima seguridad es el historial de violencia excesiva, que surge de los hechos por los que cumple su confinamiento. Arguye que estos hechos no van a cambiar hasta tanto él extinga la totalidad de su sentencia. Añade que, de utilizar el fundamento de Historial de violencia excesiva del delito por el cual fue sentenciado, su historial siempre será

impedimento para lograr un cambio de custodia. Por consiguiente, aduce que su...

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