Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201900582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900582
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020

LEXTA20200210-025 - Maria De Lourdes Hernandez Gonzalez v.

Municipio De Hatillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE HATILLO, ET ALS
Peticionario
KLCE201900582
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Núm. CFDP2014-0037 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.

Comparece el Municipio de Hatillo y solicita la revocación de la Orden emitida el 7 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Hatillo (TPI o foro primario), notificada el 11 de marzo del mismo año. Mediante la referida Orden el foro primario denegó al Municipio de Hatillo (el Municipio o la parte peticionaria) su solicitud para que el TPI ordenara a Integrand Assurance Company (Integrand o la recurida), pagar los honorarios de perito en el pleito sobre daños y perjuicios instado por la Sra. María de Lourdes Hernández González contra la parte peticionaria. En la referida Orden, se dispuso que el asunto del pago de peritos es uno que deben atender Integrand y el Municipio.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

Los hechos que motivan la presentación del recurso de epígrafe se originan con una Demanda en Daños y Perjuicios presentada por la Sra. María de Lourdes Hernández González contra el Municipio.

Durante el trámite procesal del caso, el 1 de febrero de 2019, el foro primario dispuso lo siguiente:

BASTA CON QUE INTEGRAND LE PONGA A DISPOSICIÓN AL MUNICIPIO DE HATILLO TODO EL EXPEDIENTE DEL CASO MIENTRAS COMPARECIÓ EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO. LAS GESTIONES CON LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS LAS PUEDE REALIZAR LA REPRESENTANTE LEGAL ACTUAL DEL MUNICIPIO. SE CONCEDEN 10 DÍAS FINALES A INTEGRAND ASSURRANCE COMPANY PARA ACREDIDAR AL TRIBUNAL LO QUE AQUÍ

ORDENA.

El 6 de marzo de 2019, el Municipio presentó Moción Solicitando Aclaración ante el TPI. Allí, hizo referencia a la determinación de 1 de febrero de 2019 y alegó que ésta nada dispuso en cuanto al pago de honorarios de los peritos del Municipio, los cuales ya habían emitido informes sobre la condición de salud de la Sra. María de Lourdes Hernández González. El Municipio argumentó en la aludida Moción Solicitando Aclaración, que corresponde a Integrand pagar por el uso de peritos y solicitaron al foro primario que emitiera una orden a esos efectos

Mediante Orden de 7 de marzo de 2019, notificada el 11 de marzo del mismo año, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de pago de peritos presentada por la parte peticionaria y...

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