Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901682
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020

LEXTA20200210-030 - Ada Liz Rodriguez Roig v. Francisco Jose Toraño Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ADA LIZ RODRÍGUEZ ROIG
Peticionaria
v.
FRANCISCO JOSÉ TORAÑO RIVERA; TORAÑO DAIRY FARM, INC.; AIDA RIVERA BONETA
Recurridos
KLCE201901682
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm: L AC2010-0085 (10) Sobre: Liquidación de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 20 de diciembre de 2019, comparece la Sra. Ada Liz Rodríguez Roig (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos parcialmente una Resolución dictada el 5 de noviembre de 2019 y notificada el 7 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Utuado. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud para litigar en forma pauperis presentada por la peticionaria. Asimismo, el TPI aclaró que la litigación en forma pauperis meramente exime del pago de aranceles, y no de la totalidad de los gastos y costas del litigio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 2 de diciembre de 2010, la peticionaria incoó una Demanda sobre liquidación de comunidad en contra del Sr. Francisco José Toraño Rivera (en adelante, el recurrido) y la Toraño Dairy Farm, Inc. (en adelante, Toraño Dairy). En síntesis, la peticionaria solicitó la liquidación de la comunidad de bienes postganancial que tenía constituida con el recurrido. Subsiguientemente, la peticionaria enmendó la Demanda para incluir como codemandada a la Sra. Aida Rivera Boneta, madre del recurrido (en adelante, la codemandada). Lo anterior, tras alegar que la codemandada fungió como testaferro del recurrido en la compra de un inmueble localizado en Arecibo.

Culminados los trámites procesales de rigor, las vistas del juicio fueron celebradas los días 12, 13, 15 y 16 de septiembre de 2016.

Evaluada la prueba desfilada, el foro primario determinó que procedía reconocerle varios créditos al recurrido, por haber pagado determinadas deudas de la extinta sociedad legal de bienes gananciales. Además, concluyó que la comunidad postganancial tenía una participación de 51.32% en Toraño Dairy.

Por lo tanto, a la peticionaria le correspondía una participación de 25.66% en la aludida corporación. Asimismo, el foro sentenciador ordenó a Toraño Dairy cancelar dos (2) certificados de acciones emitidos y en circulación y, a su vez, emitir nuevos certificados de acciones, como sigue: 417.28 acciones comunes (25.66% de participación) a favor de la peticionaria, y 1,212.72 acciones comunes (74.34% de participación) a favor del recurrido.

De igual manera, desestimó la Demanda en contra de la codemandada.

Cónsono con lo anterior, el 18 de noviembre de 2016, notificada el 29 de noviembre de 2016, el TPI dictó una Sentencia en la cual dispuso la liquidación de la comunidad postganancial, y ordenó al recurrido pagar $41,293.50 a la peticionaria.

El 8 de diciembre de 2016, el recurrido instó un memorando de costas, al que se opuso la peticionaria. Mediante una Resolución notificada el 13 de enero de 2017, el TPI aprobó algunas partidas del referido memorando, y ordenó a la peticionaria pagarle al recurrido $2,945.50, por concepto de las costas del pleito. Inconforme con dicho resultado, la peticionaria solicitó reconsideración, mientras que el recurrido se opuso a dicho petitorio.

El 9 de febrero de 2017, el TPI notificó su denegatoria a la solicitud de reconsideración instada por la peticionaria sobre la concesión de las costas del pleito.

Por otro lado, el 13 de diciembre de 2017, la peticionaria incoó una solicitud de reconsideración, a la que se opusieron Toraño Dairy y el recurrido. Por su parte, la codemandada se unió a la oposición del recurrido. El 2 de febrero de 2017, notificada el 9 de febrero de 2017, el TPI dictó una Resolución en la que denegó la solicitud de reconsideración interpuesta por la peticionaria.

No conteste con dicha determinación, el 10 de marzo de 2017, la peticionaria presentó un recurso de apelación ante este Foro. El 31 de agosto de 2017, notificada el 15 de septiembre de 2017, otro Panel de este Tribunal dictó una Sentencia en la que modificó el dictamen apelado para que se liquide la participación de la peticionaria en Toraño Dairy, como parte de la liquidación de la comunidad postganancial.

Continuados los procedimientos de rigor, el 1 de noviembre de 2018, notificada el 6 de noviembre de 2018, el TPI dictó una Orden en la que le concedió un término de veinte...

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