Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201900399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900399
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020

LEXTA20200211-003 - Ferrovial Agroman v. Municipio Autonomo De Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ferrovial agroman, llc. Apelante v. municipio autónomo de aguadilla Apelado
KLAN201900399
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A A2016-0042 Sobre: Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1]

y la Jueza Giselle Romero García[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2020.

El 11 de abril de 2019, Ferrovial Agroman, LLC (el apelante)

comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 14 de enero de 2019, notificada el 18 de enero de 2019, mediante la cual denegó las causas de acción que incoó el apelante en contra del Municipio Autónomo de Aguadilla (Municipio o el apelado) sobre el monitoreo de corales e invertebrados, las condiciones del subsuelo y la extensión de horas compensables.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

El presente caso se originó luego de que, el 4 de mayo de 2016, el apelante presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, daños y cobro de dinero en contra del apelado, enmendada el 20 de mayo de 2016 a los fines de incluir nuevas causas de acción. Lo anterior, derivado de la adjudicación de una subasta a favor del apelante sobre el proyecto Paseo Real Marina -Fase II del Municipio de Aguadilla (el Proyecto) para la construcción de un paseo peatonal, ensanche de carretera, mejoras al espacio público, entre otros, realizada el 2 de octubre de 2014. El 20 de enero de 2015, las partes otorgaron el contrato correspondiente, enmendado el 8 de mayo de 2015 mediante la orden de cambio C, a los fines de ajustar a $150,000.00 la reserva a precio alzado o “lump-sum allowance” correspondiente a la propuesta “Mitigation-Phase II” destinada a la remoción y relocalización de corales e invertebrados.

Contestada la demanda, el apelante presentó una moción de sentencia sumaria a la cual el apelado se opuso y solicitó sentencia sumaria a su favor.

Examinados los escritos de las partes y la prueba presentada, el 14 de enero de 2019, el TPI dictó sentencia sumariamente donde formuló ciento diecisiete (117) determinaciones de hechos. Dictaminó que es un hecho incontrovertido que la remoción, relocalización y monitoreo de corales e invertebrados se distribuyó en dos (2) etapas separadas, a saber: la remoción y relocalización que se hará durante la construcción, y el monitoreo que habrá de realizarse una vez finalizada la construcción y se extenderá durante cuatro (4)

años. Resolvió que, conforme a la prueba presentada, el Municipio no consideró

contratar la propuesta de monitoreo porque se proponía realizarlo directamente, finalizada la construcción, tal como lo hizo durante la primera fase del proyecto. Sobre tales bases, concluyó que la orden de cambio C no cubre el monitoreo de invertebrados. El foro a quo no concurrió con el argumento del apelante de que era necesario realizar una monitoría de los corales e invertebrados simultáneamente a la construcción por requerimiento del US Army Corps of Engineers (USACE) debido a que el apelante y la Sociedad de Ambiente Marino (SAM) intervinieron activamente en etapas previas a la firma de la orden de cambio C sin mencionar tal requisito.

De igual manera, el TPI determinó que no tiene méritos el reclamo del apelante con respecto a las presuntas condiciones diferentes en el subsuelo. Consideró lo expresado bajo juramento por los ingenieros Emilio Colón Zavala de ECZ y Ramón Enrique Hilerio López del Municipio apelado quienes adujeron que el uso y costumbre en la industria de construcción es que las demoliciones se realizan hasta el nivel del terreno sin remover la fundación o zapata de la estructura. Añadió que, por tratarse de un contrato de precio alzado, el apelante -quien se dedica al negocio de construcción- debió redactar su propuesta considerando los pormenores derivados de realizar trabajos en el subsuelo. Por tales fundamentos denegó tal reclamación.

Sobre la discrepancia entre las partes con respecto a cuáles eran las condiciones generales aplicables, a saber: las Condiciones Generales Uniformes de 2007 o el “Uniform General Conditions for Public Works Contracts”

denominadas Condiciones Generales Uniformes de 2010, el TPI resolvió a favor del apelante de que las condiciones generales aplicables son las de 2007.

Aclaró que las Condiciones Generales Uniformes de 2010 no aplican automáticamente a los municipios por lo que su aplicabilidad depende de que así

se haga constar expresamente en el contrato entre las partes, lo cual no ocurrió en el caso de autos.

Por último, en cuanto al argumento del apelante de que la Junta de Subasta no tiene jurisdicción para adjudicar una orden de cambio, el TPI resolvió que no tiene razón. Consideró que las partes expresamente pactaron que toda orden de cambio -incluyendo las de tiempo adicional- se someterán a la Junta de Subasta para su aprobación. Añadió que, conforme a la prueba presentada, la extensión aprobada respondió a cien (100) días por lluvia y marejadas y treinta (30) días atribuibles a la espera por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la construcción del “Box Culvert” por lo que tales atrasos no pueden imputarse a ninguna de las partes. Consecuentemente, denegó dicha causa de acción.

Inconforme, el apelante comparece ante este Tribunal y levanta la comisión de cuatro errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir ciertas determinaciones de hechos que no se sustentan con la prueba presentada y omitir [sic] emitir determinaciones sobre hechos materiales y pertinentes sustentados con la evidencia presentada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que Ferrovial no tiene derecho a recobrar los costos asociados con el monitoreo durante la construcción, requerido en los permisos de las agencias concernientes, aun ante la existencia de un estipendio (“allowance”) dispuesto en el contrato para esos trabajos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que Ferrovial era responsable de realizar...

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