Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901065
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020

LEXTA20200212-009 - Banco Popular De PR v. La Sucesion De Manuel Angel Rios Romero T/c/c Manuel A. Rios Romero Compuesta Por Angel Manuel Rios Sanchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
CESIÓN DE MANUEL ÁNGEL RÍOS ROMERO t/c/c MANUEL A. RÍOS ROMERO compuesta por ÁNGEL MANUEL RÍOS SÁNCHEZ, ELIZABETH RÍOS MOYETT t/c/c ELIZABETH RÍOS VALDERRAMA, BEATRIZ RÍOS MOYETT y JOSÉ RÍOS MOYETT; FULANO Y MENGANO DE TAL, posibles herederos desconocidos; MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PANTOJA por sí y en la CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA
Apeladas
KLAN201901065
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Caso Núm.: CD2015-799 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR) y nos solicita la revisión de una sentencia dictada[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, (en adelante, TPI) mediante la cual desestimó sin perjuicio la acción presentada por el BPPR en contra de la Sucesión de Manuel Ángel Ríos Romero (en adelante, parte apelada) por incumplir con una orden.[2]

Luego de evaluar los méritos de la apelación, por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

-I-

El 29 de octubre de 2015, BPPR presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de la parte apelada.[3] En síntesis, alegó que la codemandada María del Carmen Sánchez Pantoja había suscrito un pagaré por la cantidad de $44,800.00 con intereses pactados al 10.95% anual y demás créditos accesorios sobre una propiedad ubicada en el municipio de Vega Baja, Puerto Rico. Adujo que la escritura de hipoteca constaba inscrita en el Registro de la Propiedad, sección de Bayamón, y que la modificación de la referida hipoteca constaba presentada al asiento 1138 del diario 240, pendiente a inscripción. Finalmente, alegó que la apelada había incumplido con el contrato de préstamo hipotecario por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de marzo de 2015, por lo que declaraba la totalidad de la deuda vencida ascendente a la suma de $46,720.54, más los intereses, recargos y la cantidad que había sido estipulada para costas, gastos y honorarios.

La codemandada María Del Carmen Sánchez Pantoja y el codemandado Ángel Manuel Ríos, fueron emplazados personalmente, el resto de la sucesión fue emplazada mediante edicto. El 9 de febrero de 2019, la codemandada María del Carmen Sánchez Pantoja presentó su Contestación a la Demanda, en la cual entre otras cosas, alegó que la hipoteca había sido declarada nula en una sentencia dictada en el caso D AC2002-3188.[4]

Luego de varios trámites procesales, BPPR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual informaba que el proceso de evaluación de la parte apelada para una posible alternativa de “Loss Mitigation” no surtió

resultados que pudieran poner fin al pleito.[5] Indicó que del Registro de la Propiedad surgía que la escritura de modificación de la hipoteca objeto del litigio adolecía de defectos que no permitían su inscripción, por lo que era necesario enmendar la demanda para ejecutar la garantía original que estaba debidamente constituida.[6] Finalmente, hizo constar que tras el impacto de los huracanes Irma y María sobre Puerto Rico, y como parte de su compromiso con el proceso de recuperación y estabilización, era el interés de BPPR mantener paralizados los procedimientos en el presente caso hasta el 19 de mayo de 2018, de manera que las familias afectadas tuvieran un periodo razonable para enforcarse y dedicar sus esfuerzos a su pronta recuperación.[7]

Posteriormente, BPPR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sentencia Sumaria.[8]

En la misma indicó, que tras múltiples intentos de contactar a la parte apelada, la misma no presentó la documentación requerida para ser evaluada por la división deLoss Mitigation. Arguyó que al no haber otra alternativa para resolver o modificar...

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