Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901313
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020

LEXTA20200212-010 - Juana Perduomo Aquino v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JUANA PERDUOMO AQUINO
RECURRIDA
V.
CE COMPANY; ASEGURADORA XYZ; COMPAÑÍA A; SR. FULANO DE TAL; SRA. FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
PETICIONARIA
KLCE201901313
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan _____________ CIVIL NÚM.: SJ2018CV07634 ______________ SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020.

Comparece Universal Insurance Company (en adelante Universal o peticionaria) y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI) mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria que esta presentó.

Evaluados los documentos ante nuestra consideración a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, expedimos el auto solicitado, revocamos la Resolución recurrida y desestimamos la demanda.

-I-

Surge del expediente que el 19 de septiembre de 2018 la señora Juana Perduomo Aquino (en adelante señora Perduomo o recurrida) presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo contra Universal.[1] En apretada síntesis, adujo que Universal no había cumplido con los términos de una póliza de seguro de propiedad suscrita entre las partes. Específicamente, alegó que presentó una reclamación por los daños que sufrió determinado inmueble de su propiedad tras el paso del Huracán María por Puerto Rico. Sostuvo que al tramitar dicha reclamación Universal subestimó la valoración de los daños y, de mala fe e intencionalmente, se negó a compensarla adecuadamente por estos. En consecuencia, reclamó una indemnización no menor de $162,580.00 por los daños a la propiedad asegurada, conforme a la póliza; $25,000.00 por los daños y perjuicios presuntamente sufridos; y el pago de costas y honorarios de abogado.

Universal contestó la demanda y reconvino.[2]

En esencia, negó las alegaciones en su contra. Entre otras cosas, afirmó que investigó la reclamación y realizó un ajuste razonable de esta. Además, adujo que la señora Perduomo aceptó como final y definitivo un pago de $3,248.00 que se le hizo, relevando a la peticionaria de cualquier responsabilidad ulterior.

En la reconvención adujo, en síntesis, que la demanda era frívola y temeraria pues la obligación de Universal se extinguió por el pago en finiquito o por transacción de la reclamación. Por ello, solicitó el pago de costas y honorarios de abogado.

La señora Perduomo contestó la reconvención y negó que hubiese aceptado como final el pago que recibió.[3]

Luego de varios trámites procesales, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda.[4]

En síntesis, adujo que había liquidado total y definitivamente la reclamación de la señora Perduomo conforme a la doctrina de pago en finiquito. En la alternativa, alegó que hubo un contrato de transacción, ya que la señora Perduomo firmó una Carta de Relevo y Recibo de Subrogación. Universal acompañó

su escrito con varios documentos.[5]

Por su parte, la señora Perduomo presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que existía controversia en cuanto a lo siguiente: cuáles fueron los daños que el ajustador consideró y valoró al momento de hacer el informe; si se le mostró a la recurrida la totalidad del informe del ajustador previo a que esta firmara el documento de relevo; si hubo opresión o ventaja indebida sobre la recurrida por parte de Universal al hacerle la oferta de pago y ella aceptarla; si la cantidad aceptada fue producto de la negociación entre las partes; y si la señora Perduomo conocía las consecuencias legales de firmar el relevo y de depositar el cheque emitido a su favor. La recurrida acompañó su escrito en oposición a la sentencia sumaria con una copia de la primera página del informe del ajustador (identificado como Below $25,000 Report) y una declaración jurada de la señora Perduomo.[6]

Así las cosas, el TPI dictó la Resolución recurrida en la que denegó

la solicitud de sentencia sumaria tras concluir que existían controversias de hechos medulares que impedían la aplicación de dicho mecanismo. El foro primario manifestó que los documentos que firmó la recurrida no indicaban expresamente que se trataba de un pago final y único, por lo que resolvió que no se configuró el pago en finiquito. Expresó, además, que dudaba que la recurrida hubiese consentido libre y voluntariamente a un contrato de transacción cuando firmó la Carta de Relevo y Recibo de Subrogación.

En su dictamen, el TPI determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. Los aquí demandado y demandante, suscribieron un contrato de póliza de seguro entre ellos, el cual estaba vigente para el 20 de septiembre de 2017 y conforme los términos de ese contrato se aseguraba la propiedad residencial del demandante, localizada en Calle Tegucigalpa #981, Las Américas, San Juan, PR y el seguro cubría en caso de que esa propiedad sufriera cierto tipo de daños, entre estos por un azote de huracán, como ocurrió en 2017.

2. El 20 de septiembre de 2017, todo Puerto Rico fue azotado por el Huracán María.

3. La propiedad de la Demandante sufrió daños por causa del azote del Huracán María y le reclamo [sic] los mismos al demandado Universal, conforme los términos del contrato de seguros vigente entre estos.

4. La parte demandante, conforme los daños causados a su propiedad por el Huracán Maria [sic], presento [sic] una reclamación a Universal, pues entendía que la totalidad de estos debían estar cubiertos por la póliza vigente.

5. La demandada le dio a esa reclamación el número 1954301 y emitió

una decisión con respecto a la reclamación de la aquí demandante y le notifico [sic] por carta que ofrecía la cantidad de $3,248.00, luego de descontarle los 3,252.00 de deducible.

6. El ajuste de los daños reclamados realizado por la demandada, surge de un Informe que no indica que es de ajuste pues utiliza en el idioma ingles [sic] los términos “Below $25,000 Report” y “settle”, que tampoco incluyó un desglose detallado de los daños que se aceptan sufrió la propiedad, solamente incluye una suma total de valoración (que se llama “settle”) de daños y unas fotos.

7. La demandante fue personalmente a las oficinas de Universal a recoger el cheque por la cantidad expresada en la comunicación que antes le habían enviado.

8. Como parte de la condición para entregar el cheque, se le requirió a la demandante firmar el documento titulado carta de relevo y recibo de subrogación.

9. La Sra. Juana Perduomo Aquino cambió el cheque que le entregó

Universal luego de firmar la carta de relevo y recibo de subrogación. En ningún documento se explica el razonamiento y fundamentos para el pago realizado en el cheque entregado a la demandante y cambiado por esta, pero si [sic] se indicaba que era como pago final por la reclamación de los daños causados por el Huracán en la propiedad asegurada.

10. El único cheque expedido por Universal a favor de la demandante fue endosado por la propia Sra. Juana Perduomo Aquino y cobrado.

11. El reverso del único cheque endosado y cambiado, justo debajo de donde firmó el demandante para cambiarlo, no es legible lo que indica en el documento que se anejo [sic] a la Moción de la demandada.

12. En ningún documento firmado por la demandante, se indicaba que este [sic] no recibiría ningún otro pago de la parte demandada.

13. A la demandante nunca se le indico [sic] por parte de Universal que no estaba obligada a aceptar la oferta de pago ni de que podía solicitar una reconsideración a la determinación de pago que le enviaban.[7]

Además, el TPI concluyó que existía controversia sobre lo siguiente:

1. Determinar que [sic] partes [sic] de los daños reclamados por la demandante a la demandada y que le fueron rechazados por esta, caen dentro del alcance de la cubierta del contrato de seguro entre demandante y demandado.

2. Determinar que [sic] parte de la cuantía reclamada por la demandante a la demandada y que esta no le pago, [sic] esta tendría derecho a que se le pague o que [sic] parte de lo reclamado y no cobrado le tiene que pagar la demandada, [sic] a la demandante, si algo.

3. Determinar cómo se computa el deducible de la póliza y si la demandante tiene aún derecho a que le pague una cantidad adicional a la pagada por parte de la demandada.[8]

No conforme con el dictamen, Universal solicitó la reconsideración y el TPI la denegó.[9]

Todavía inconforme, la peticionaria presentó el recurso de Certiorari que nos ocupa y señaló la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE EXISTÍA CONTROVERSIA SOBRE SI EL OFRECIMIENTO DE PAGO DE UNIVERSAL ERA FINAL Y CONSTITUÍA LA LIQUIDACIÓN TOTAL DE SU PÉRDIDA Y SI LA DEMANDANTE CONOCÍA ESTE DATO AL RECIBIR Y COBRAR EL CHEQUE EMITIDO POR UNIVERSAL, CUANDO NINGUNO DE ESTOS HECHOS ESTABA EN ENTREDICHO.

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA Y NEGARSE A RESOLVER QUE EL PAGO OFRECIDO POR UNIVERSAL Y COBRADO POR LA SRA. PERDUOMO CONSTITUYE UNA ACEPTACIÓN COMO FINIQUITO Y, CONSECUENTEMENTE, EXTINGUIÓ LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR.

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA Y NEGARSE A RESOLVER, EN LA ALTERNATIVA, QUE LA CARTA DE RELEVO FIRMADA POR LA RECURRIDA CONSTITUYE UN ACUERDO TRANSACCIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE RELEVÓ Y EXIMIÓ DE RESPONSABILIDAD A UNIVERSAL, EXTINGUIÉNDOSE ASÍ LA OBLIGACIÓN DE ESTA.

Oportunamente, la recurrida presentó su alegato en oposición al recurso.[10]

Luego de revisar los alegatos de las partes y los documentos que obran en el expediente, estamos en...

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