Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901244
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020

LEXTA20200213-001 - Edgard Arroyo Morales v. Triple S Propiedad Demandado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EDGARD ARROYO MORALES Y OTROS
DEMANDANTES APELANTES
v.
TRIPLE S PROPIEDAD
DEMANDADO APELADO
KLAN201901244
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: MZ2018CV00110 (205) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2020.

Comparecen Edgar Arroyo Morales y Milagros Pérez Cabassa (parte apelante) quienes solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 1 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez y notificada el 3 de octubre de 2019. Mediante la aludida determinación, el Tribunal desestimó por la vía sumaria la causa de acción presentada por la parte apelante.

I

Ante el paso del Huracán María por Puerto Rico, dos propiedades de los apelantes, localizadas en Urb. Estancias Esperidiona, Carr.

101 Km. 15.8 Int., Boquerón, Cabo Rojo y Urb. Sierra Linda, II, D21 en Cabo Rojo, sufrieron daños. En aquel momento, los apelantes mantenían vigente una póliza de seguros con Triple S Propiedad (Triple S), que cubría ambas propiedades, razón por la cual, presentaron una reclamación por conducto de su representante de seguros, el Sr. Elías Arguello.[1] En dicha reclamación señalaron daños al calentador solar, verja posterior, casa de patio y filtración de techo.[2]

Posteriormente, luego de inspeccionar las propiedades, Triple S emitió los cheques número 0233571 por la suma de $50.00 y número 0233570 por la suma de $200.00, ambos fechados el 12 de enero de 2018 y correspondientes a la reclamación presentada.[3] Los apelantes firmaron ambos cheques los cuales indican en el lugar de la firma que su aceptación constituye el pago total y definitivo de la reclamación. En particular se indica lo siguiente:

El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso.[4]

El 19 de septiembre de 2019, la parte apelante presentó

una Demanda[5] ante el Tribunal de Primera Instancia por Incumplimiento de Contrato y Daños en contra de Triple S, quien posteriormente, presentó una solicitud de desestimación por ser de aplicación la doctrina de acuerdo en finiquito.[6] La parte apelante radicó su oposición[7]

y el tribunal dictó Sentencia declarando CON LUGAR la moción solicitando la desestimación por acuerdo en finiquito.[8] En su dictamen, el Tribunal hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demandante es dueña de las siguientes dos propiedades: Urb. Estancias Esperidiona, Carr. 101 Km. 15.8 Int, Boquerón, Cabo Rojo, y Urb. Sierra Linda, II, D21, Cabo Rojo, Puerto Rico.

  2. Ambas propiedades estaban aseguradas bajo la misma póliza de seguros cuyo número es PP-41110790-0001-0000.

  3. La referida póliza se encontraba vigente al momento del paso del Huracán María el 20 de septiembre de 2017.

  4. La parte demandante radicó una reclamación o aviso de perdida de la propiedad el 27 de noviembre de 2017 que fue aceptada por la parte demandada. La misma indicaba como probable perdida (“probable amount of loss”) la suma de $1,500.00. Dicha reclamación era con respecto a la propiedad de la Urb. Estancias Esperidiona con respecto a daños y destrucción del calentador solar, verja posterior, casa de patio y filtración de techo.

  5. La reclamación a la cual acusó recibo la parte demandada era el número 13652.

  6. La demandada inspeccionó la propiedad.

  7. La parte demandada ajustó la reclamación y emitió dos cheques.

  8. Uno de los cheques por $200.00 y que fue cobrado por los demandantes, tiene el número 0233570 emitido el 1/12/2018 a favor de los demandantes con respecto a la reclamación número 136352 con respecto a la póliza número PP-4110790 en pago de cualquier o toda reclamación relativa al Huracán María. (“ANY AND ALL CLAIMS FOR WINDSTORM (MARIA)”). Además, claramente indicaba que era el pago final. (FINAL PAYMENT).

  9. El otro cheque por $50.00 que fue cobrado por los demandantes corresponde al número 0233571 con respecto a la póliza PP-41110790, reclamación número 1363652 con fecha de efectividad del 8/07/2017 en donde se indica que el pago es para cualquier y todas las reclamaciones por el huracán Maria (“ANY AND ALL CLAIMS FOR WINDSTORM (MARIA)”) y claramente se indica que es el pago final. (FINAL PAYMENT).

  10. El Sr.

    Elías Arguello García es el agente que representó a los asegurados ante la aseguradora.

  11. No surge de la oposición a la moción de desestimación que la parte demandante haya presentado reconsideración alguna sobre el ajuste de su reclamación realizado por Triple S Propiedad.

  12. Todo seguro está sujeto a las cláusulas y condiciones de éste y a los deducibles correspondientes. Todo daño reclamado debe estar asegurado en la póliza. En este caso ese análisis y deducible correspondiente se hizo por la aseguradora según los documentos que se acompañaron a la moción solicitando desestimación de la causa de acción.

    Inconforme, la parte apelante acude ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia del foro primario y declaremos nulo el acuerdo de transacción ejecutado entre las partes. La parte apelante hace los siguientes señalamientos de error:

    PRIMER ERROR

    Erró el TPI al desestimar por la vía sumaria la causa de acción presentada por la parte demandante-apelante, sin considerar los hechos incontrovertidos de la parte apelante que demuestran la existencia de controversia de hechos materiales y esenciales en cuanto al incumplimiento de la apelada a sus obligaciones a la política pública que regula las practicas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones.

    SEGUNDO ERROR

    Erró el TPI al dictar sentencia sumaria y desestimar la demanda sin considerar la totalidad de los hechos no controvertidos, descartar totalmente los mismos y los argumentos presentados que demuestran la existencia de hechos suficientes para establecer la existencia de actos dolosos y contrarios a la ley que viciaron el consentimiento prestado por la apelante al recibir y aceptar el cheque emitido por la aseguradora.

    CER ERROR

    Erró el TPI al aplicar la defensa de pago en finiquito para desestimar la demanda cuando la oferta provista por la parte apelada proviene de actos contrarios a la ley que regulan la industria de seguro y prohíba las prácticas desleales en el ajuste.

    Triple S por su parte, presentó su Oposición a Apelación. Estando el recurso perfeccionado, procedemos a resolver.

    II

    -A-

    La sentencia sumaria es el mecanismo procesal que permite disponer de un caso sin la necesidad de celebrar un juicio. Velázquez Ortiz v.

    Mun. de...

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