Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901487
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020

LEXTA20200213-004 - El Pueblo De PR v. Sharelys Lopez Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
SHARELYS LÓPEZ PÉREZ
Peticionaria
KLCE201901487
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KLE2012G0391 y 0392 KIS2012G0026 KIS2012G0027 Sobre: Art. 75 -Ley 177 (2cs.) Art. 144-A del C.P. (3er. Grado) Art. 142 -A del C.P. (3er. Grado)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2020.

Comparece ante nos, por derecho propio, Sharelys López Pérez (en adelante “señora López Pérez” o “Peticionaria”) quien actualmente extingue una condena de reclusión bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Presenta un escrito al cual la secretaría de este Tribunal le asignó la designación alfanumérica correspondiente a un auto de certiorari. En este nos solicita que “se declare Ha Lugar su escrito concediendo su solicitud de nuevo juicio y que se le conceda un abogado de oficio”. Según podemos entender de su escrito, la Peticionaria nos pide que revisemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI”), en la cual se declaró No Ha Lugar su solicitud de nuevo juicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Contra Sharelys López Pérez recayó sentencia de culpabilidad tras el juicio en su fondo realizado por tribunal de derecho por violación al Art. 75 de la Ley Núm. 177-2003, conocida entonces como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 LPRA sec. 450c (maltrato de menores); y, por violación a los Arts. 142 (a) y 144 (a) del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 LPRA secs. 4770 (agresión sexual) y 4772 (actos lascivos). Mediante sentencia emitida el 30 de julio de 2013, se le condenó a cumplir pena de reclusión de quince años y un día por las infracciones imputadas.

El 10 de octubre de 2019, la señora López Pérez presentó

un escrito al TPI solicitando un nuevo juicio. El foro de instancia declaró No Ha Lugar tal petición, mediante Orden emitida y notificada el 15 de octubre de 2019. De manera oportuna, la Peticionaria presentó por derecho propio y en calidad de indigente, el escrito que nos ocupa. Según podemos...

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