Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000084
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020

LEXTA20200213-009 - El Pueblo De PR v. Rey Giovannie Oquendo Guevarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
REY GIOVANNIE OQUENDO GUEVAREZ
Peticionario
KLCE202000084
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal núm.: F BD2019G0124 F LA2019G0107-0111 Por: Art. 190 CP Arts. 5.04 y 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de desestimación por supuesta violación al derecho a un juicio rápido. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues el proceso podía, y debía, detenerse a raíz de la petición del propio imputado de que se evaluara si era procesable, la cual está pendiente de resolución, y la cual fue presentada en otro proceso penal en su contra durante la pendencia del caso que nos ocupa.

I.

Contra el Sr. Rey Giovannie Oquendo Guevarez (el “Imputado”) se presentaron denuncias, en conexión con hechos ocurridos en mayo de 2019, por violación al Artículo 190(b) del Código Penal (robo agravado cuando el bien es un vehículo de motor) y al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar un arma) de la Ley de Armas de Puerto Rico. El 6 de septiembre de 2019, se celebró la vista preliminar, como resultado de lo cual se encontró causa probable para acusar por los delitos mencionados.

Así, el 1 de octubre, el Ministerio Público presentó las acusaciones de referencia contra el Imputado.

Luego de varios trámites procesales relacionados con el descubrimiento de prueba, el caso fue señalado para juicio en su fondo el 26 de diciembre de 2019. Celebrada la vista, según surge de la minuta correspondiente transcrita ese mismo día, el TPI hizo constar que el descubrimiento de prueba había culminado y que el Imputado tenía una evaluación pendiente al amparo de la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240 (“Regla 240”), en el caso criminal Núm. CBD2019G017 (el “Caso de Arecibo”), el cual se ventila en su contra en la Sala Superior de Arecibo del TPI (“Sala de Arecibo”). Al estar pautada la vista de procesabilidad en la Sala de Arecibo para el 8 de enero de 2020, el TPI señaló una vista de estado de los procedimientos para el 14 de enero de 2020.

Durante la vista del 14 de...

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