Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN202000005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000005 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2016-2213 (702) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2020.
El 2 de enero de 2020, compareció ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante parte apelante). Solicitó que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en Caguas el 12 de noviembre de 2019 y notificado el 15 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó continuar con los procedimientos en el caso, según solicitara la parte apelante.
El 16 de diciembre de 2016, la parte apelante presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sra. Luz Zeneida Ruiz Negrón y la Sucesión de Jesús Manuel Maldonado Santos. Luego de contestada la demanda, el 31 de marzo de 2017, la apelante solicitó al tribunal que dictara sentencia sumaria parcial en cuanto a la co-demandada Sra. Luz Zeneida Ruiz Negrón. En la misma fecha, solicitó referido a proceso de mediación.
Posteriormente, el 26 de octubre de 2017, la apelante presentó
Moción Informativa en cuanto al paso del Huracán María. Solicitó la paralización de los procedimientos en el caso. El 15 de noviembre de 2017, el tribunal de instancia emitió Sentencia decretando la paralización de los procedimientos y ordenando el archivo administrativo del caso.
Luego, el 31 de octubre de 2019, la apelante solicitó la continuación de los procedimientos ante el tribunal de instancia y reiteró su solicitud de sentencia sumaria parcial. Lo solicitado fue declarado No Ha Lugar por el tribunal mediante Orden del 12 de noviembre de 2019, notificada el día 15 del mismo mes y año. Oportunamente, la apelante solicitó reconsideración del dictamen. La denegatoria de lo solicitado fue emitida el 26 de noviembre de 2019, notificada el 2 de diciembre de 2019.
Inconforme aún, el 2 de enero de 2020, la apelante presentó escrito de Apelación en el que señaló la comisión del siguiente error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la Moción de Continuación de los Procedimientos indicando que el término concedido para solicitar la reapertura del caso en la Sentencia notificada el 13 de diciembre de 2017 cuando la parte demandante estaba impedida de continuar dicho procedimiento judicial, así como el TPI de concederlo. Conforme las moratorias puestas en vigor por HUD en el Programa de Préstamos FHA de fechas del 21...
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