Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201900867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900867
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020

LEXTA20200214-003 - Fausto Gomez v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FAUSTO GÓMEZ
DEMANDANTE APELANTE
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, ET. ALS.
DEMANDADOS APELADOS
KLAN201900867
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV07348 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2020.

Comparece ante nos, el apelante Fausto Gómez Paulino, (apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 8 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan y notificada el 9 de julio de 2019. Mediante la aludida determinación, el Tribunal desestimó por la vía sumaria la causa de acción presentada por el apelante.

Por los fundamentos esbozados a continuación, adelantamos que este Tribunal confirma la Sentencia apelada. Veamos los hechos.

I

A raíz del paso del Huracán Maria, la propiedad del apelante, ubicada en Carr#176 Sector Morselo, Camino Los Guayabos en San Juan, Puerto Rico, sufrió daños. El apelante tenía vigente la póliza de seguros MPP-3087309 con la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la Cooperativa), por lo que se comunicó con dicha aseguradora para hacer una reclamación por los daños sufridos. Luego de inspeccionar y evaluar los daños reclamados por el apelante, la Cooperativa le envió dos cartas fechadas el 11 de mayo de 2018, correspondientes a las reclamaciones 0107-18841 y 0197-18839.

En dichas comunicaciones, le informó al apelante del resultado de la evaluación y las sumas correspondientes a sus reclamaciones, junto con cuatro (4) cheques para cubrir el pago de las mismas. Los cuatro cheques suman un total de $37,163.86 y fueron endosados y cobrados por el apelante.

El 13 de septiembre de 2018, el apelante presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de la Cooperativa.[1]

Así las cosas, la Cooperativa presentó una Moción de Sentencia Sumaria solicitando la desestimación de la acción por ser de aplicación la doctrina de pago en finiquito.[2] El apelante se opuso y el Tribunal celebró una Vista Argumentativa.[3]

El 8 de julio de 2019, el Tribunal emitió Sentencia de manera sumaria desestimando la acción, emitiendo las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El 20 de septiembre de 2017, el Huracán Maria pasó

sobre Puerto Rico.

2.

El demandante es dueño de una propiedad inmueble ubicada en Carr. 176 Sector Morselo Camino Los Guayabos #67 San Juan, PR 00696.

3.

Para el 20 de septiembre de 2017, la referida propiedad estaba asegurada mediante la póliza número MPP-3087309 emitida por la Cooperativa.

4.

Conforme sus términos, condiciones y exclusiones, la póliza número MPP-3087309 emitida por la Cooperativa le brindaba cubierta a la propiedad del demandante en Carr. 176 Sector Morselo Camino Los Guayabos #67 San Juan, PR 00696.

5.

Tras el paso del Huracán Maria, el demandante presentó

una reclamación a la Cooperativa por los daños que sufrió su propiedad.

6.

El 11 de mayo de 2018, la Cooperativa emitió dos cartas dirigidas al Sr. Fausto Gómez Paulino. En una se le notificaba que el proceso de evaluación de la reclamación 0197-18841, se había completado y se incluía el cheque número 1884096 por $5,075.00, como pago por la reclamación bajo la cubierta de Estructura. En la otra carta de 11 de mayo de 2018, se le informaba al demandante que se había completado el proceso de evaluación de la reclamación 0197-18839 y se incluían los cheques número 1884112 por $28,772.50 como pago bajo la cubierta de Estructura; número 1884111 por $1,896.36 como pago bajo la cubierta de Otras Estructuras; y número 1884146 por $1,420.00 bajo la cubierta de Propiedad Personal.

7.

La Cooperativa trabajó la reclamación presentada por el demandante, relacionada al Huracán María, bajo los números 0197-18839 y 0197-18841.

8.

La Cooperativa expidió los cheques número 1884096 por $5,075.00 como pago para la reclamación 0197-18841 y los cheques número 1884112 por $28,772.50; número 1884111 por $1,896.36; y número 1884146 por $1,420.00 como pago para a reclamación 0197-18839, bajo la póliza número MPP-3087309.

9.

La cantidad total del pago emitido por la Cooperativa al demandante asciende a $37,163.86.

10.

Todos los cheques expedidos por la Cooperativa a favor del Sr. Fausto Gómez fueron cambiados.

11.

El reverso de cada uno de los cheques número 1884096 por $5,075.00; número 1884112 por $28,772.50; número 1884111 por $1,896.36; y número 1884146 por $1,420.00 contenían, debajo de la firma, una nota que indicaba expresamente lo siguiente:

El(los)

beneficiario(s) a través de endoso a continuación acepta(n) y conviene(n) que este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación o cuenta descrita en la faz del mismo y que la Cooperativa queda subrogada en todos los derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de este pago.

12.

Los cheques indicaban que eran en pago final, no parcial, en cuanto a la pérdida.

13.

El pago realizado por la Cooperativa al demandante fue una liquidación total y definitiva de las reclamaciones número 0197-18841 y 0197-18839, relacionada al Huracán María.[4]

En su Sentencia, el TPI determinó qué no existen hechos en controversia que impidan la disposición por la vía sumaria ordenando que en el caso se configuró un pago en finiquito. Inconforme con dicha determinación, la parte apelante presentó el recurso ante nuestra consideración, solicitando que revisemos la Sentencia emitida por el foro inferior, señalando los siguientes errores:

PRIMER ERROR

Erró el TPI al desestimar por la via sumaria la causa de acción presentada por la parte apelante, sin considerar los hechos incontrovertidos de la parte apelante que demuestran la existencia de controversia de hechos materiales y esenciales en cuanto al incumplimiento de la apelada a sus obligaciones a la política pública que regula las prácticas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones.

SEGUNDO ERROR

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria y desestimar la demanda sin considerar la totalidad de los hechos no controvertidos, descartar totalmente los mismos y los argumentos presentados que demuestran la existencia de hechos suficientes para establecer la existencia de actos dolosos y contrarios a la ley que viciaron el consentimiento prestado por el apelante al recibir y aceptar el cheque emitido por la aseguradora.

CER ERROR

Erró el TPI al aplicar la defensa de pago en finiquito para desestimar la demanda cuando la oferta provista por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR