Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900658
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020

LEXTA20200214-010 - Junta De Calidad Ambiental v. Sr. Juan De La Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrente
v.
SR. JUAN DE LA VEGA, PRESIDENTE
COORPORACIÓN AVÍCOLA MOROVIS, INC.
Recurrida
KLRA201900658
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Res. Núm.: R-19-05-14 Caso Núm. OA-17-RA-42 Sobre: Orden para hacer, mostrar causa, cese y desista.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2020.

La parte recurrente, Corporación Avícola Morovis, Inc., solicita que revisemos la Resolución emitida el 1ro de agosto de 2019 y notificada el 13 de agosto de 2019, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. En el referido dictamen, el foro administrativo acogió de manera parcial el informe del Oficial Examinador, presentado el 30 de abril de 2019. En consecuencia, le impuso a la Corporación Avícola Morovis, Inc., el pago de $24,000.00 por concepto de multa administrativa y se le ordenó la presentación de un plan para excavar en las áreas de la finca que el programa determine necesarias, para corroborar que los desperdicios sólidos no peligrosos fueron removidos.

Evaluado el escrito de revisión judicial, la oposición y los documentos que obran en el expediente administrativo, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 21 de noviembre de 2017, la Junta de Calidad Ambiental (JCA), mediante Orden Administrativa, inició un procedimiento de hacer, cese, desista y mostrar causa, contra la Corporación Avícola Morovis Inc., y su presidente, el señor Juan De La Vega (en conjunto, Corporación Avícola). La Corporación Avícola es dueña de una empresa pecuaria ubicada en la carretera 634, kilómetro 3.7, Barrio Franquez, Morovis, Puerto Rico, la cual opera bajo el número EPA-52-0002. [2]

El 4 de octubre de 2017, personal técnico de la JCA, Oficina Regional de Arecibo, inspeccionó la finca de la Corporación Avícola. Encontró que hubo una gran mortandad de animales y que la cantidad de aves muertas se estimaba en 80,000. El mismo día, la Corporación Avícola solicitó autorización para enterrar las aves con todo y jaula.

El 5 de octubre de 2017, y notificada de manera verbal el 6 de octubre de 2017, la JCA determinó que las aves debían ser enterradas sin jaulas. El 7 y 8 de octubre de 2017, personal técnico de la JCA inspeccionó nuevamente la finca de la Corporación Avícola. En esos días, la Corporación Avícola se encontraba cortando las jaulas para sacar los animales muertos y enterrarlos.

El 6 de noviembre de 2017, el personal técnico de la JCA inspeccionó nuevamente a la Corporación Avícola. Encontró que continuaba la operación de la separación de los animales con las jaulas y que todavía faltaba por remover aproximadamente 20,000 aves. El 7 de noviembre de 2017, al inspeccionar nuevamente la finca, el personal técnico se percató de que la Corporación Avícola había cavado unas fosas, en las que enterraba las aves con todo y jaula, vigas de metal, planchas de zinc y todo tipo de escombros.[3]

Las deficiencias encontradas fueron notificadas al señor Juan De la Vega y al señor Jorge De La Vega. A su vez, se le requirió corregir la deficiencia identificada en la inspección realizada para el 7 de noviembre.

A raíz de los hechos expuestos, la JCA determinó que la Corporación Avícola violó

la Regla 1165 A.1. y la Parte III A del Apéndice, del Reglamento para el Control de Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias, infra, y la Regla 531 H, I y J del Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos, infra. De conformidad con lo anterior, la JCA propuso imponerle una multa administrativa ascendente a $24,000.00. A su vez, ordenó lo siguiente:

  1. Que de INMEDIATO, al recibo de esta Orden [,] disponga de la totalidad de las aves muertas en fosas sin jaulas, según requerido por la Junta.

  2. Que de INMEDIATO, al recibo de esta Orden, CESE Y DESISTA la práctica de almacenar y disponer desperdicios sólidos no peligrosos sin los debidos permisos de la JCA.

  3. Que de INMEDIATO, al recibo de esta Orden, proceda a desterrar los desperdicios sólidos no peligrosos que se encuentran en su predio, los disponga en una instalación autorizada por la JCA y presente a la JCA los manifiestos de la disposición.

  4. Que MUESTRE CAUSA por la cual esta Junta no debe imponerle la multa propuesta en esta Orden, por la violación a las leyes ambientales y a los reglamentos de la JCA.[4]

    Así las cosas, el 5 de febrero de 2018, la Corporación Avícola presentó

    su Contestación a la orden administrativa.[5] Negó la mayoría de los hechos establecidos en la referida orden. Aceptó que, para inicios de noviembre de 2017, la Corporación Avícola se vio forzada a abrir una fosa temporera para enterrar las aves que se encontraban incrustadas entre los escombros resultantes del huracán María.[6] No obstante, señaló como defensa, que sus actuaciones fueron por el efecto directo de un evento natural extraordinario debido al paso del huracán María. Alegó que las circunstancias de la forma y manera de cómo se atendió la situación no estaban contempladas en los reglamentos de la JCA. Señaló que las fosas se crearon para evitar riesgos de salud y seguridad. Además, que, conforme a las resoluciones emitidas por la JCA, en atención a la Orden Ejecutiva OE-2017-47, la agencia los eximió de responsabilidad.

    Luego de varios trámites procesales, el 15 de noviembre de 2018, se celebró la vista administrativa ante el Oficial Examinador, Lcdo. Luis González-Ortiz. Por consiguiente, el 30 de abril de 2019, el Oficial Examinador rindió el correspondiente Informe.[7] En este, manifestó que las partes habían alcanzado las siguientes estipulaciones:

  5. La Corporación Avícola Morovis, Inc., es una corporación agrícola debidamente constituida y registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico y opera como entidad jurídica una empresa avícola para la producción de huevos desde el año 1996.

  6. La Corporación Avícola Morovis, Inc., es dueña de la empresa pecuaria (EPA-52-0002) ubicada en la Carretera 634, Kilómetro 3.7, Barrio Franquez, Morovis, Puerto Rico.

  7. El 17 de septiembre de 2017, ante el inminente paso del Huracán María por Puerto Rico el Gobernador, Hon. Ricardo Roselló Nevares, declaró un estado de emergencia para toda la isla mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-47.

  8. El Huracán María pasó por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017.

  9. El 20 de septiembre de 2017, el Presidente de los Estados Unidos emitió una declaración de desastre mayor FEMA-4339-DR-PR para los 78 municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que fueron afectados negativamente por el desastre ocasionado por el Huracán María.

  10. En la granja avícola ocurrió una gran mortandad de animales que se estima en 80,000 aves, afectando seriamente las instalaciones y perdiendo cuatro de ocho ranchos.

  11. El Querellado temporeramente depositó en dos fosas dentro de su propiedad las aves muertas con escombros y metales.

  12. Con posterioridad a la Orden Administrativa, el 27 de abril de 2018, la Parte Querellada presentó un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales Granja Avícola de la Corporación Avícola Morovis, Inc.

  13. El 2 de julio de 2018, se emitió el Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales para la Granja Avícola EPA-52-0002.

    Evaluadas las estipulaciones de las partes, la prueba...

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