Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE20191647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20191647
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020

LEXTA20200214-012 - El Pueblo De PR v. Luis M. Castro Agis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS M. CASTRO AGIS
Peticionario
KLCE20191647
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. K LE2018G0163 AL 0164 K EG2018G0012 AL 0013 (1101) Sobre: ART. 4.2 (B) LEY ÉTICA, ART. 5.7 (A) LEY ÉTICA, ART. 254 C.P. Y ART. 264 (B) C.P.

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Flores García[1]

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2020.

Luis Castro Agis nos presenta una Petición de Certiorari.

Solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella el TPI denegó una Moción de desestimación al amparo de la Regla 64p y al Debido Proceso de Ley presentada por el aquí peticionario.

Examinado el presente recurso, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

I

La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI)

presentó nueve denuncias por violaciones al Código Penal de Puerto Rico y a la Ley de Ética Gubernamental contra el señor Castro Agis. Celebrada la Vista Preliminar (VP) los días 17 de mayo de 2018, 7 de junio de 2018 y 12 de julio de 2018, el TPI determinó causa probable por infracciones a los Artículos 254 y 264 (b) del Código Penal de Puerto Rico[2] y a los Artículos 4.2 (b) y 5.7 (a)

de la Ley de Ética Gubernamental[3]. Ello, luego de aquilatar la prueba provista que incluyó la prueba documental y los testimonios de cinco testigos: el señor Héctor Luis Vargas Soto; el señor Ananudi Javier Hernández Pérez; la señora Ingrid Marie Vila Biaggi; el señor Eduardo Cajina Díaz; y el señor Mario Luis Crespo. Durante la vista los testigos fueron objeto de un amplio contrainterrogatorio.

En lo que aquí respecta, en el contrainterrogatorio de la VP, la Defensa le preguntó al testigo Vargas Soto si había llegado a un acuerdo con el FEI para ser testigo en el caso, a lo que Vargas Soto respondió que no.[4]

A preguntas también de la Defensa sobre los asuntos que él tenía en el Tribunal Federal, Vargas Soto admitió que sí tenía un acuerdo en el foro Federal con relación a un cargo por conspiración y que el acuerdo incluía cooperar con las autoridades.[5] Por otro lado, a preguntas de la Defensa sobre un acuerdo de inmunidad en este caso el testigo Hernández Pérez contestó que sí existía uno.[6] Luego el FEI aclaró que en el presente caso no existía un acuerdo de inmunidad, por lo que no podía producirlo.[7] Además, el juez expresó -en la VP-

que tenía conocimiento de que existían varios casos y otros acuerdos de otros casos con respecto a este testigo y que tales acuerdos no incluían este caso, a lo que la Defensa expresó que no tenía problema[8]. Por otra parte, la testigo Vilá Biaggi testificó que, en cuanto a Vargas Soto y Hernández Pérez, estos testigos habían estado vinculados a un caso de corrupción que se estaba ventilando en el foro federal[9].

Después de varios trámites procesales, luego de la lectura de acusación y pasado el término para presentar la moción de descubrimiento de prueba respecto a los delitos por los que se encontró causa probable para juicio, la Defensa del señor Castro Agis fue asumida por otro abogado.

Posteriormente, la Defensa del señor Castro Agis presentó, el 25 de marzo de 2019, una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal. Sostuvo que advino en conocimiento de la existencia de una prueba que entendía era exculpatoria, en poder del Ministerio Público, que no fue entregada en la celebración de la (VP). En particular, se refirió a que el FEI no informó, ni entregó, copia de varias denuncias pendientes por fraude contra el testigo Vargas Soto, ni de unos acuerdos de inmunidad y cooperación vigentes en el foro federal[10]. En cuanto al testigo Hernández Pérez, alegó que éste se había declarado culpable de 14 cargos criminales en el foro federal, además entendió que este testigo tenía otras acusaciones pendientes, acuerdos de inmunidad y cooperación que el Ministerio Público no le había descubierto en la VP.

Sostuvo que esta evidencia suprimida hubiera puesto al descubierto indicios de falsedad en el testimonio de tales testigos o, como mínimo, cuestionaba su credibilidad; y que ello, infringió el debido proceso de ley de Castro Agis al no permitir que el contrainterrogatorio fuera efectivo y completo; y no tener el juzgador de los hechos la oportunidad real de evaluar la credibilidad de dichos testigos. Adujo que las denuncias criminales, los acuerdos de inmunidad y cooperación no eran “meras declaraciones exculpatorias”, sino que destruían la única prueba con la que contaba el Ministerio Público contra el aquí acusado y hubiese cambiado el resultado de la determinación de causa probable.

Por su parte, el FEI presentó una oposición a la solicitud.

Alegó que durante el trámite del caso habían sido absolutamente flexibles en entregar la información que obraba en su expediente a medida que fue solicitada. Sostuvo que la prueba a la que aludía la Defensa no era exculpatoria y que la Defensa la catalogaba así a los fines de obtenerla en esta etapa, ya que no cumplió con los términos para solicitarla. Adujo que la cooperación con las entidades federales e incluso de los procesos que surgieron en contra de los testigos de cargo, Vargas Soto y Hernández Pérez, eran parte de la prueba directa del Pueblo, y que el Estado no incumplía con su obligación de informar “prueba exculpatoria” cuando la prueba a la que se refería la Defensa era de conocimiento público, estaba asequible o la Defensa conocía o debió conocer la misma.

En cuanto al testigo Vargas Soto el FEI sostuvo que la Defensa advino oportunamente en conocimiento de que este testigo no había firmado un acuerdo de cooperación o inmunidad en este caso y que tal información surgía específicamente de preguntas directas en la VP. En cuanto al testigo Hernández Pérez, sostuvo que la Defensa sabía que éste no había firmado un acuerdo de cooperación o de inmunidad en este caso y que en la VP se le entregó

una declaración jurada, de la cual surgía que había sido convicto y procesado por otros delitos a nivel federal. Arguyó que los acuerdos a...

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