Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201900259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900259
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020

LEXTA20200218-002 - Four Lions Corporations v. Banco Santander PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

four lions corporations; mercybelle redondo rafuls Apelante v. Banco santander puerto rico; personas naturales a, b, c; personas jurídicas d, e, f: compañias aseguradoras x, y, z Apelado
KLAN201900259
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. FAC-2017-1469 Sobre: Nulidad/Inexistencia de Sentencia FCD2012-0172

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1]

y el Juez Sánchez Ramos[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2020.

El 11 de marzo de 2019, Four Lions Corporations y Mercybelle Redondo Rafuls (los apelantes) comparecen ante nosotros mediante el presente escrito de apelación. Solicitan que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 20 de diciembre de 2018 que desestimó la demanda que los apelantes incoaron en contra del Banco Santander Puerto Rico et al (Banco o el apelado) sobre nulidad de sentencia e inexistencia de pagaré y deuda.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

El 4 de agosto de 2017, los apelantes presentaron una demanda en contra del apelado sobre nulidad de sentencia e inexistencia de pagaré y deuda.

Alegaron que la Sentencia en Rebeldía emitida el 29 de enero de 2013 en el caso Civil núm. FCD2012-0172 es nula por dictarse sin jurisdicción a favor del Banco, quien presuntamente carecía de legitimación activa. Según los apelantes, el apelado no era el poseedor del pagaré adeudado desde el 30 de mayo de 2008 cuando dicho pagaré fue sometido a un proceso de securitization[3]

mediante el cual se retiró de circulación en el mercado y se convirtió en una inversión de nueva naturaleza. Los apelantes adujeron que producto del proceso de securitization el apelado cobró el importe del pagaré por lo que nada se adeuda. Ante ello, argumentó que la Sentencia en Rebeldía es nula al igual que todos los procedimientos post-sentencia.

Contestada la demanda, el Banco presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 bajo el fundamento de que la reclamación de los apelantes no justifica la concesión de un remedio. Argumentó que el TPI adjudicó la controversia del pagaré en cuestión en el caso Civil núm...

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