Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901405
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020

LEXTA20200218-003 - Ivan Rodriguez Rentas v. Victor Perez Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Iván Rodríguez Rentas
Apelante
v.
Víctor Pérez Maldonado, Carmen Cardona Torres, Iván Edil Trinta Pérez, Wilfredo Colón Pérez
Apelados
KLAN201901405
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. PO2019CV00169 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Ramos[1]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2020.

I.

El 11 de diciembre de 2019, el señor Iván Rodríguez Rentas (el señor Rodríguez Rentas o el Apelante), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), presentó, por derecho propio y de forma pauperis, una apelación ante este foro ad quem. En ésta, solicitó

que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 7 de noviembre de 2019[2]. Mediante ese dictamen, el foro a quo desestimó, por prescripción, una Demanda sobre daños y perjuicios que fue incoada por el Apelante.

Examinada la apelación, el 23 de enero de 2020, emitimos una Resolución en la cual concedimos al Apelante un término de diez (10) días para certificar si notificó su escrito con los anejos a todos los Apelados.

El 3 de febrero de 2020, el señor Rodríguez Rentas sometió un documento a manuscrito que intituló Moción de Certificación al Honorable Tribunal de Apelaciones de San Juan, P.R., que este Demandante Peticionario Apelante el Sr.

Iván Rodríguez Rentas, notifiqué el escrito con los anejos a todos los apelados. El Apelante certificó que, el 28 de enero de 2020, había notificado su escrito de apelación con los anejos a todos los apelados, por correo regular a sus direcciones postales.

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia del señor Víctor Pérez Maldonado, la señora Carmen Cardona Torres, el señor Iván Edil Trinta Pérez y el señor Wilfredo Colón Pérez (los Apelados).

II.

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda sobre daños y perjuicios incoada por el señor Rodríguez Rentas, el 22 de enero de 2019[3], contra los Apelados. En síntesis, el Apelante alegó que los Apelados le fabricaron los casos por los que fue encontrado culpable en un caso criminal.

Adujo que, el 20 de septiembre de 2016, -en la vista preliminar- los apelados testificaron hechos falsos en su contra y que, por éstos, eventualmente, fue sentenciado. Arguyó que, en la vista preliminar, uno de los apelados (el joven Trinta Pérez) testificó que había grabado su imagen con un teléfono celular. Sin embargo, sostuvo que, el día del juicio, su abogado le...

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