Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901341
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020

LEXTA20200219-004 - Finance Of America Reverse v. Gilberto Perez Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Finance of America Reverse, LLC Apelante vs. Gilberto Pérez Feliciano, t/c/c Gilberto Pérez Sánchez y a los Estados Unidos de América Apelados
KLAN201901341
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: BY2019CV0248

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020.

Comparece Finance of America Reverse, LLC, (la parte apelante)

mediante recurso de apelación. Solicita que revoquemos la “Sentencia” dictada el 20 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda de epígrafe, sin perjuicio, por falta de jurisdicción.

A continuación, reseñamos el tracto procesal, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 23 de abril de 2019, la parte apelante, por ser el dueño y tenedor por endoso del pagaré hipotecario en controversia, incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Gilberto Pérez Feliciano t/c/c Gilberto Pérez Sánchez (Sr. Pérez Feliciano o la parte apelada). Señaló que el 31 de marzo de 2015, el Sr. Pérez Feliciano suscribió una hipoteca revertida en garantía de pagaré

por la suma de $168,000.00 con intereses al 5.060% anual. Manifestó que por concepto del referido préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca “reverse”, el Sr. Pérez Feliciano le adeudaba $85,532.77, cantidad que, según alegó, está vencida y exigible.

El 11 de julio 2019, la parte apelante presentó una “Moción Acreditando Declaración Jurada de Deuda”, a la cual acompañó una declaración jurada acreditando la deuda del préstamo hipotecario suscrito por la parte apelada.

El 30 de agosto de 2019, el TPI emitió Resolución y ordenó a la parte apelante que acreditara y evidenciara que obtuvo la autorización correspondiente del Secretario de la Vivienda Federal para presentar la demanda de epígrafe. Ello, de conformidad con la legislación federal relacionada a las hipotecas “reverse”.

En igual fecha, la parte apelante presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” sometiendo la evidencia de la autorización para presentar la demanda emitida el 13 de julio de 2018 por Novad Management Consulting (Novad). Atendida la moción, el 3 de septiembre de 2019, el foro primario notificó una Orden en la cual dispuso lo siguiente: “No Ha Lugar. El documento presentado no fue expedido por el Secretario de la Vivienda Federal, sino por una firma privada de consultoría”.

El 23 de septiembre de 2019, el TPI notificó la Sentencia apelada mediante la cual desestimó la demanda por falta de jurisdicción. Lo anterior, por entender que la parte apelante incumplió con la legislación federal de notificar al Department of Housing and Urban Development (HUD) y obtener la aprobación expresa antes de comenzar el proceso judicial de ejecución de hipoteca “reverse”.

Inconforme, el 8 de octubre de 2019, la parte apelante instó una “Moción en Reconsideración de Sentencia”. Sostuvo que Novad es un contratista autorizado por el Secretario de la Vivienda de los Estados Unidos el cual brinda servicios y está a cargo de todo asunto relacionado a los préstamos de “Home Equity Conversion Mortgages” (HECM) conocidos como hipotecas “reverse”. A su vez, arguyó que la desestimación de la demanda constituyó

una sanción drástica e improcedente conforme al texto de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(a).

Por su parte, el 28 de octubre de 2019, el Sr. Pérez Feliciano presentó una moción titulada “Moción Uniéndonos a la Representación Legal y Réplica a Moción en Reconsideración de Sentencia”. Arguyó que el documento presentado por la parte apelante no constituye prueba fehaciente de la certificación que emite el HUD y requisito indispensable para iniciar un proceso de ejecución de una hipoteca “reverse”.

Ese mismo día, el TPI emitió una Orden mediante la cual dispuso lo siguiente:

Se autoriza la representación legal del demandado asumida por el Lcdo. Ángel Rafael Camacho Suárez. Además, se deniega la solicitud de reconsideración presentada por la parte demandante, ya que no surge del expediente en qué momento el acreedor hipotecario notificó o debió haber notificado al Secretario de Vivienda Federal o su representante autorizado que la hipoteca estaba vencida y era exigible conforme a los términos de la propia hipoteca, según lo requería la normativa federal aplicable.

Inconforme con la determinación, el 27 de noviembre de 2019, la parte apelante acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia desestimando el caso por entender que no tenía jurisdicción, a pesar de haberse provisto la autorización del Secretario de la Vivienda de los Estados Unidos para llevar a cabo la acción de ejecución de hipoteca.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el documento anejado en la Moción en Cumplimiento de Orden, presentada por la parte...

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