Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN2019000814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2019000814
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020

LEXTA20200219-005 -

Juana Negron Rodriguez v. Jose M. Garcia Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

JUANA NEGRÓN RODRÍGUEZ, ETC.
Demandante-Apelada
v.
JOSÉ M. GARCÍA GARCÍA,
ET. ALS.
Demandado-Apelante
KLAN2019000814
Consolidados
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. F DP2011-0221
JUANA NEGRÓN RODRÍGUEZ, ETC.
Demandante-Apelantes
v.
JOSÉ M. GARCÍA GARCÍA,
ET. ALS.
Demandado-Apelados
KLAN201900826
Sobre: Impericia Médica; Daños y Perjuicios
JUANA NEGRÓN RODRÍGUEZ, ETC.
Demandante-Peticionaria
v.
JOSÉ M. GARCÍA GARCÍA,
ET. ALS.
Demandado-Recurrida
KLCE201901455

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020.

Los recursos de apelación de epígrafe fueron consolidados a través de nuestra Resolución de 23 de agosto de 2019, por tratarse de controversias jurídicas relacionadas a una misma Sentencia. En el recurso KLAN201900814, comparece como apelante, el demandado doctor José M. García García y su aseguradora el Sindicato para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SIMED). Mientras, en el recurso KLAN201900826, figuran como apelantes la demandante, la señora Juana Negrón Rodríguez y su esposo, el señor Ángel Luis Ramos. En ambas acciones, pero por distintos argumentos, se solicita la revisión de la Sentencia emitida el 8 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina.[1] Mediante dicho dictamen, se declaró Ha Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios que interpuso la señora Negrón Rodríguez y su esposo.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2019, ordenamos la consolidación de la Petición de certiorari número: KLCE201901455, con los recursos de apelaciones previamente consolidados.

En dicha petición los esposos Ramos-Negrón solicitan la revisión de la Orden post-sentencia emitida el 16 de septiembre de 2019, mediante la cual el TPI aprobó el memorando de costas presentado hasta la suma de $6,791.84.

Contamos con la posición escrita de cada parte en los tres recursos. Así también, tenemos para beneficio, la transcripción de la prueba oral vertida en la vista en su fondo celebrada y los autos originales del caso. Por tanto, damos por perfeccionado los recursos para adjudicación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación determinamos confirmar la sentencia apelada, y modificamos el dictamen sobre costas recurrido.

I.

Según surge de los expedientes consolidados ante nuestra consideración y de la totalidad de la prueba presentada en el juicio celebrado, para el año 2010, la señora Negrón Rodríguez tenía 69 años de edad y desde hacía un tiempo, venía padeciendo de varias condiciones de salud para las cuales tomaba medicamentos a los fines de controlar la presión arterial, el nivel de colesterol y conciliar el sueño.[2] Debido a diversos síntomas y a los problemas de salud que estaba experimentado, el 1ro de julio de 2010, la señora Negrón Rodríguez acudió a su médico de cabecera, quien la refirió a una evaluación por presencia de lo que él entendió, eran cálculos en la vesícula biliar.[3] Luego, la señora Negrón Rodríguez visitó la oficina del cirujano, doctor García, porque éste había operado a su hermana por la misma condición.[4] Para ese tiempo, el doctor García García tenía vigente un nombramiento como Catedrático Auxiliar del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, además, tenía privilegios para practicar la cirugía en facilidades de dicho hospital e intervenir a los pacientes que se consultaban con él fuera de sus labores académicas.[5]

Luego de evaluar a la señora Negrón Rodríguez, el doctor García García confirmó la presencia de cálculos, por lo que discutió con ésta la conveniencia de llevar a cabo un procedimiento quirúrgico para retirarlos. Dicho procedimiento se programó para el 8 de julio de 2010, en el Hospital Federico Trilla en Carolina, PR, el cual, en ese momento, era administrado por el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.[6] Antes de que el doctor García García realizara el procedimiento quirúrgico programado, la señora Negrón Rodríguez fue evaluada por otros facultativos, así como se le practicaron diversas pruebas preoperatorias, como un EKG, placa de pecho, receta de antibióticos, consulta al médico internista para clearance y laboratorios, cuyos resultados arrojaron un nivel de bilirrubina normal.[7] El 7 de julio de 2010, el médico internista le dio el clearance a la señora Negrón Rodríguez para que fuese operada.

Tal cual se programó, el procedimiento quirúrgico se llevó a cabo el 8 de julio de 2010 y éste consistió

en una colecistectomía[8] mediante laparoscopía.

El reporte de patología correspondiente a la vesícula que se extirpó en la intervención del doctor García no describió ningún cálculo. Ese día y luego de la cirugía, la señora Negrón Rodríguez fue enviada a recovery con órdenes postquirúrgicas. Se ordenó demerol (medicamento para el dolor) y dar de alta luego de que recibiera el clearance de anestesia. Además, se le ordenó que visitara la oficina del doctor García en una semana y se le recetó ultracef (antibiótico de amplio espectro).

Durante los días siguientes, esta presentó severas molestias, debilidad, reflujo, cambios de color drásticos en la piel, así como falta de deseos de comer.[9] Por ello, el 14 de julio de 2010, la señora Negrón Rodríguez regresó al Hospital Federico Trilla, pero esta vez, a través de la Sala de Urgencias por presentar aparentes síntomas de ictericia obstructiva postquirúrgica. Allí, fue atendida y se ordenó que se le realizaran prueba de laboratorio y un sonograma abdominal.

Las pruebas de laboratorio del comprehensive metabolic panel (CMP) que ese día se le realizaron a la señora Negrón Rodríguez, revelaron un nivel de bilirrubina de 14.5, cuando lo normal no debió exceder de 2.0.[10] Mientras, el sonograma abdominal reflejó que no había dilatación del ducto intrahepático y el ducto común medía 2 milímetros. Ese día, la señora Negrón Rodríguez fue hospitalizada con un diagnóstico de ictericia.

El 15 de julio de 2010, la señora Negrón Rodríguez fue evaluada nuevamente y sometida a una serie de pruebas que había ordenado el doctor García; entre ellas, un sonograma abdominal, un MRCP (Magnetic Resonance Cholangiopancreatography)[11], una prueba de resonancia magnética (MRI) de abdomen y un CMP (Comprehensive Metabolic Panel), pruebas no invasivas y que no conllevan la administración de contraste al paciente. Luego de que se le realizaran varias pruebas y que fuera revisada por varios especialistas durante su hospitalización (internista, infectólogo y gastroenterólogo), el 29 de julio de 2010, el doctor García García dio de alta a la señora Negrón Rodríguez, pues concluyó que los síntomas postquirúrgicos mostrados se debieron a una hepatitis inducida por medicamentos.

El 3 de agosto de 2010, la señora Negrón Rodríguez acudió a las clínicas externas de gastroenterología y enfermedades de hígado de la UPR. Allí, fue evaluada y describieron su estado en condición estable. Además, le orientaron a mantener un régimen de dieta con el medicamento omeprazole y le instruyeron a que regresara a la clínica externa en dos semanas.

La condición de salud de la señora Negrón Rodríguez siguió deteriorándose, por lo que el 14 de agosto de 2010, acudió al Hospital Auxilio Mutuo, donde quedó

admitida a través de su sala de emergencias. Allí fue evaluada y atendida por el doctor David Solís,[12] quien le diagnóstico ictericia marcada, anemia y deshidratación. La queja de la señora Negrón Rodríguez consistió en dolor en el abdomen superior izquierdo y derecho y dolor en el abdomen inferior izquierdo y derecho. Al día siguiente, a la señora Negrón Rodríguez se le efectuó un sonograma abdominal que reveló una obstrucción del conducto biliar extrahepático secundario a cálculo (piedra) de 1.6 cm o lesión ecogénica. El radiólogo recomendó hacer un MRCP o ERCP. Ninguno de estos estudios se hizo.

Así las cosas, el 16 de agosto de 2010, el doctor Solís operó a la señora Negrón Rodríguez con diagnóstico de ictericia obstructiva. El reporte operatorio del doctor Solís indicó que, entre los hallazgos encontrados, observó que el ducto biliar común estaba severamente inflamado y con tres grapas quirúrgicas ocluyéndolo por fibrosis.

El informe de patología reportó, además de las grapas, un cálculo biliar de 1.4 x 1 x 1cm.[13] Además, dicho informe reportó una biopsia de hígado con colestasis y una fibrosis portal.

El 24 de agosto de 2010, fue dada de alta por el doctor Solís.

El 24 de junio de 2011, los esposos Ramos-Negrón interpusieron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del doctor García García y en contra de su aseguradora, SIMED. En síntesis, alegaron que el doctor García García les respondía por haber incurrido en mala práctica médica al no haber realizado de forma adecuada y bajo los estándares médicos establecidos, la intervención quirúrgica que le realizó a la señora Negrón Rodríguez. Además, reclamaron que el doctor García García también les respondía por la intervención postoperatoria al fallar en diagnosticarle a la señora Negrón Rodríguez una evidente obstrucción, a pesar de los síntomas que ésta presentaba. Por su parte, el doctor García García solicitó la desestimación sumaria del pleito, amparándose en que como su actuación la había realizado en el desempeño de su profesión mientras fungía como Catedrático Auxiliar del Departamento de Cirugía de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, operaba la inmunidad dispuesta en el Código de Seguros.

Luego, los esposos Ramos-Negrón enmendaron la demanda a los únicos fines de traer como demandado a la Universidad de Puerto Rico. Posteriormente...

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