Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901641
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020

LEXTA20200219-009 - Eymiriam Berrios Cruz v. Tariq Akbar Khan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL I (TA-2020-053)

EYMIRIAM BERRÍOS CRUZ
Recurrida
v.
TARIQ AKBAR KHAN
Peticionario
KLCE201901641
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso núm.: CA2019RF00623 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Ramos[1]

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) prohibió que un menor saliera de Puerto Rico, hasta que otra cosa se dispusiera, ello en conexión con una solicitud de la madre del menor sobre modificación de custodia y relaciones paterno-filiales, asuntos sobre los cuales un tribunal de otra jurisdicción (estado de Virginia) había emitido una decisión. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI al así actuar pues no se ha acreditado todavía que exista alguna situación de emergencia que justificase el ejercicio de jurisdicción por dicho foro en conexión con asuntos dilucidados, y bajo la jurisdicción continua, de los tribunales de Virginia.

I.

A principios de octubre de 2019, la Sa. Eymiriam Berríos Cruz (la “Madre” o la “Recurrida”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) en contra del Sr. Tariq Akbar Khan (el “Padre” o el “Peticionario”). Alegó

que las partes procrearon un hijo (el “Hijo”), quien nació el 29 de abril de 2015. Se alegó que la Madre y el Hijo viven en Puerto Rico desde diciembre de 2016, de conformidad con un dictamen de un tribunal en Virginia (la Corte de Distrito de Loundoun County), el cual se acompañó como anejo de la Demanda (la “Orden de Virginia”), y el cual se emitió tres años antes (octubre de 2016).

Según la Orden de Virginia, las partes tendrán “joint legal custody”

del Menor. Se determinó que la Madre tendría la “custodia física primaria” (nuestra traducción) del Menor, y que la Madre y el Menor se mudarían a Puerto Rico. En la Orden de Virginia, se estableció que, como mínimo, el Padre tendría derecho a relacionarse con el Hijo en determinadas fechas allí

indicadas con especificidad y detalles. En lo pertinente, ello incluía una semana al final de diciembre de 2019, y comprende también un período durante el “spring break” de 2020.

No obstante lo anterior, en la Demanda se alega que la Madre “ha tenido que aguantarle insultos, cinismos y maltrato emocional” al Padre y que esta ha sido “constantemente amenazada por el [Padre], con sustraer” al Hijo de Puerto Rico. En la Demanda se solicita que el TPI “adjudique la custodia monoparental” del Hijo a la Madre, se aumente la pensión alimentaria y se reduzcan las relaciones paterno-filiales de conformidad con un calendario distinto (un mes en verano, navidades alternas, etc.).

El 8 de noviembre, la Madre presentó una “Urgente Solicitud de Orden e Informativa”. Alegó que es “constantemente amenazada por el [Padre] con sustraer” al Hijo de Puerto Rico. Se solicitó una orden dirigida a evitar que el Hijo fuese sustraído de Puerto Rico sin previa orden del TPI. El 20 de noviembre, la Madre reiteró su solicitud, pues informó que el Padre “solicitó … llevarse al menor” a Virginia, durante el “receso escolar navideño”, “para pasar unos días con él”. La Madre alegó que, “por los dichos del [Padre] y su proceder”, “éste planea no regresar al menor a Puerto Rico”.

A raíz de lo anterior, el TPI notificó, el 22 de noviembre, una “Orden Prohibiendo Sacar Menores Fuera de Puerto Rico” (la “Orden Provisional”), mediante la cual, como medida cautelar, ordenó a las partes no remover al menor de la jurisdicción de Puerto Rico sin el consentimiento escrito de ambas partes o, en su defecto, la previa autorización de dicho foro.

El 1 de diciembre, el Padre compareció y solicitó la desestimación de la Demanda, sobre la base de ausencia de jurisdicción sobre la materia. En particular, señaló:

En cuanto a la solicitud de modificación del decreto de custodia este Tribunal no tiene jurisdicción para atenderla debido a que: (a) el decreto original de custodia emitido por el estado de Virginia es compatible con las disposiciones de la PKPA; (b) el Tribunal de Virginia mantuvo jurisdicción bajo sus propias leyes; (c) el estado de Virginia continúa siendo el estado de residencia del demandado, quien es una de las partes en dicho decreto. (citas omitidas)

Similarmente, este Tribunal no tiene jurisdicción para atender la solicitud de modificación del decreto de pensión alimentaria, debido a que: (a) el alimentante (demandado) continúa residiendo en el estado de Virginia, y las partes no han consentido por escrito a que este tribunal modifique la orden y asuma jurisdicción continua y exclusiva. (citas omitidas)

El 10 de diciembre, el Padre presentó el recurso que nos ocupa, mediante el cual solicita la revocación de Orden Provisional. Plantea que la misma fue emitida sin que el TPI tuviese jurisdicción y en violación de su obligación de darle entera fe y crédito a la Orden de Virginia. Al respecto, se formularon los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR

Erró el TPI, al emitir una orden restringiendo la salida del menor al estado de Virginia a relacionarse con su padre sin ostentar jurisdicción sobre la matera y violentando una orden de custodia y relaciones paterno filiales emitida en octubre de 2016 por el Tribunal de Virginia quien tiene jurisdicción continua y exclusiva sobre la misma.

SEGUNDO ERROR

Erró el TPI, al emitir una orden restringiendo la salida del menor al estado de Virginia a relacionarse con su padre de manera ex parte sin celebrar vista y sin tener el beneficio de la contestación del Peticionario, en violación al debido proceso de ley que le asiste al Peticionario.

CER ERROR

Erró el TPI, al emitir una orden restringiendo la salida del menor al estado de Virginia a relacionarse con su padre de...

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